Crimen
La justicia rechaza la puesta en libertad del acusado de matar a un joven en Ourense la noche que cumplía 21 años
La defensa del presunto homicida incidió en el arraigo familiar y social en Galicia del encausado, así como en la tesis de que el ataque con cuchillo a la víctima fue en legítima defensa, pero la Audiencia Provincial afirma que este último alegato se valorará tras el juicio y aún ve riesgo de fuga

El presunto homicida, en el suelo, tras ser reducido y detenido. / FdV

La Audiencia Provincial de Ourense ha denegado la puesta en libertad de N. S., un hombre nacido en Rumanía, de 41 años, que permanecerá en prisión provisional. Se enfrenta a una petición de condena de entre 14 y 25 años de cárcel por el crimen que costó la vida al joven Amin, la madrugada del 29 de noviembre de 2024, cuando celebraba su 21 cumpleaños en la zona de ocio nocturno de los Vinos, en la ciudad de Ourense. La familia del chico solicita la pena máxima y califica los hechos como un asesinato. El ministerio público pide 14 por homicidio. Además propone que, una vez cumplida toda la pena de prisión, el acusado sea expulsado de España nueve años. La defensa no niega la autoría del ataque mortal, tras una cuchillada que alcanzó al chico en el corazón, sino que busca la absolución por legítima defensa y una supuesta respuesta por miedo, tras haber sufrido una agresión previa con patadas en la cabeza por parte de un grupo de jóvenes, incluido supuestamente Amin, a la puertas de un pub de la calle Pizarro. Tras la negativa a la excarcelación por parte del magistrado, la defensa apeló a la Audiencia Provincial pero el tribunal rechaza la liberación.
La defensa alegó el tiempo transcurrido de más de año y medio desde la orden de ingreso en la cárcel. El abogado aludía a la situación personal del investigado, que justificaría la puesta en libertad. La parte hizo referencia a que el varón tiene familia y entorno social en Galicia. Además, el defensor incidió en su tesis de legítima defensa. Su alegato no prospera.
«Deben compartirse los razonamientos que llevan al instructor al mantenimiento de la medida de prisión, habiendo motivado debidamente la decisión adoptada, y en base a fines constitucionalmente legítimos, no existiendo alteración de las circunstancias que fueron tomadas en consideración, no constituyendo motivo que justifique su modificación el transcurso del tiempo, pues persiste el riesgo de fuga, dada la gravedad de la pena que en su día pueda solicitarse, así como las circunstancias personales del investigado», expone la Audiencia Provincial en un auto del pasado junio, que confirma otro de abril del instructor.
«El tiempo transcurrido no supone un factor que modifique en modo alguno el riesgo de fuga», dice la Audiencia
En relación al argumento de legítima defensa, el tribunal indica que «no resultan atendibles en este momento procesal las alegaciones sobre la concurrencia de una eventual circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal, debiendo ser valorada tras la celebración del correspondiente juicio oral», dice la sala, remitiendo a la sentencia tras el juicio con jurado.
El auto de la Audiencia, que es firme y contra el que no cabe recurso ordinario, indica que «las circunstancias personales del investigado son idénticas a las que concurrían en los meses anteriores, y el tiempo transcurrido no supone un factor que modifique en modo alguno el riesgo de fuga que entonces ya existía, riesgo que, por otro lado, no puede minimizarse con la adopción de otras medidas. Resulta, pues, debidamente justificado el mantenimiento de la prisión provisional», añade la sala.
Una puñalada en el tórax propinada por el acusado alcanzó el corazón del joven, un ataque mortal. La Fiscalía afirma que, tras la pelea previa en la calle, el acusado se levantó y comenzó a caminar calle abajo, mientras supuestamente Amin lo perseguía. «En un momento dado» —dice la fiscal en su escrito—, el encausado sacó una navaja de unos veinte centímetros, que llevaba en el bolsillo, y lo acometió «con una clara intención de acabar con la vida» del joven.

Los hechos ocurrieron el 29 de noviembre de 2024 en la calle Pizarro, en la zona de ocio nocturno de los Vinos. / IÑAKI OSORIO
La acusación particular sostiene que, cuando N. S. abandonaba la zona de los Vinos con un amigo, «de forma súbita e inesperada, cambió el sentido de su marcha volviendo sobre sus pasos hacia la víctima». El abogado de la familia sostiene que, «actuando de forma sorpresiva», el agresor utilizó la navaja que portaba y, «sin mediar palabra ni dar oportunidad alguna de reacción o defensa», asestó al chico una puñalada en el costado izquierdo, «con el evidente ánimo de causar la muerte». A las 3:20 horas de la madrugada del 29 de noviembre de 2024, con 21 años recién cumplidos, se certificó el fallecimiento del chico. De raíces marroquíes, nació en Almería, donde residen familiares. Hacía un tiempo que él vivía en Ourense, donde trabajaba y estudiaba.
Tras el ataque mortal, el acusado huyó por la calle San Miguel, la zona de los jardinillos de Padre Feijoo y la calle Reza. Seguido por varias personas —se difundieron vídeos con su ruta de huida, con el arma en la mano—, el atacante llegó hasta el Parque Barbaña, donde arrojó la navaja el río, al verse acorralado. Un grupo de testigos lo retuvo, hasta la rápida aparición de varias dotaciones de la Policía Nacional. Los agentes de la comisaría recuperaron la navaja de las aguas. Según el informe de la Policía Científica, se encontró en el arma ADN de la víctima, así como también en la ropa que vestía el acusado, que tenía manchas de sangre tras el apuñalamiento.

Agentes de la Policía Nacional, en la zona en la que ocurrió el crimen / FDV
La defensa alegará en el juicio legítima defensa, atenuante por consumo de alcohol y sostiene que el acusado se iba de los Vinos, tras sufrir la paliza, cuando supuestamente el joven caminó tras él con una botella, según esta parte. La defensa descarta ensañamiento —la muerte se produjo por una sola cuchillada— y, por tanto, que los hechos fuesen un asesinato.
En noviembre se cumplen dos años desde que tuvo lugar este homicidio y desde el ingreso en prisión provisional del acusado. La ley obliga a motivar la prórroga de la restricción de libertad transcurrido ese tiempo. Como la celebración del juicio con jurado no llegará antes de esa fase, la justicia deberá pronunciarse de nuevo sobre la situación de prisión de este encausado.
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