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Daño moral

El TSXG ratifica la sentencia que condena al alcalde de Ourense y al Concello a indemnizar a una funcionaria que sufrió ninguneos e insultos

La Sala de lo Social considera probado el incumplimiento de la prevención de riesgos laborales con la exjefa de Negociado, a la que el regidor tildó de «inútil», según los hechos probados

«El nexo causal entre el trabajo y la falta de protección de un riesgo (el daño lo muestra) es evidente», subraya el TSXG, pero el gobierno municipal recurrirá al Supremo

El alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, en un pleno municipal.

El alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, en un pleno municipal. / Iñaki Osorio

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Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) considera que el Concello de Ourense y el alcalde, Gonzalo Pérez Jácome, infringieron la normativa en materia de prevención de riesgos laborales en relación con una funcionaria y exjefa de Negociado de Comercio en el Ayuntamiento. El TSXG reconoce el derecho de la trabajadora a percibir una indemnización de 48.685 euros, entre la suma que corresponde a los daños morales sufridos por estos hechos y la relativa a la incapacidad temporal, por la baja laboral que necesitó. El tribunal desestima los recursos presentados por el Concello y el propio regidor y confirma la sentencia inicial del Juzgado de lo Social Número 2 de Ourense. Según los hechos probados, el regidor presionaba a la funcionaria para que resolviera los expedientes en uno u otro sentido, la ninguneaba e incluso la tildaba de «inútil». La trabajadora fue en las listas del PP en 2023 como número 10 pero no logró acta de concejala. El regidor la cesó en agosto de ese año como jefa de Comercio y la perjudicada sufrió problemas de salud mental a causa de la situación laboral que sufrió. La sentencia no es firme y el gobierno municipal recurrirá en casación al Supremo.

En la fase de recurso de suplicación, el TSXG rechaza «las profusas denuncias tendentes a la nulidad de actuaciones», y los numerosos motivos de modificación planteados en el recurso por el abogado del alcalde y por el Ayuntamiento. Los codemandados alegaron, entre otros aspectos, supuestos vicios procesales, una falta de competencia del orden social, falta de legitimación y carencia de prueba o nexo causal, así como supuestos errores en la valoración fáctica y jurídica.

Sin embargo, en una sentencia de la que ha sido ponente el magistrado Pedro Rabanal —con experiencia previa en Ourense—, la Sala de lo Social afirma que «la responsabilidad del Concello sí es objetiva o de resultado en lo que se refiere a la protección de riesgos de los trabajadores», así como que «el nexo causal entre el trabajo y la falta de protección de un riesgo (el daño lo muestra) es evidente con sólo estar a la lectura de los hechos probados» de la sentencia inicial.

El alto tribunal gallego desestima las impugnaciones procesales debido a falta de concreción y a la improcedencia de trasladar a la fase de suplicación una revisión amplia de la valoración de la prueba. El TSXG confirma la competencia del orden social para conocer de incumplimientos en materia de prevención que afecten a la salud del personal, rechaza las pretensiones de modificación de la mayor parte de los hechos probados, salvo una admisión parcial de una matización sobre la literalidad de un informe pericial médico, y considera acreditado el nexo entre la falta de medidas preventivas y el daño sufrido por la demandante.

El TSXG ve probado el incumplimiento de los codemandados de sus deberes de prevención. La sala confirma la sentencia de primera instancia e impone las costas del procedimiento: 750 euros por parte del alcalde y el Concello. En caso de un revés judicial final en el Supremo, serán las arcas públicas las que asuman el coste de la indemnización a la funcionaria que sufrió esta situación.

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