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Violencia sexual

El Supremo confirma la condena de un hombre a 28 años de cárcel por violaciones reiteradas a sus dos hijastras menores de edad en Ourense

Este depredador sexual, que atacaba a las niñas cuando se quedaba como cuidador en casa, fue condenado en otro procedimiento por maltratar a su expareja, la madre de las víctimas

Fachada de la sede del Tribunal Supremo, en Madrid.

Fachada de la sede del Tribunal Supremo, en Madrid. / Eduardo Parra - Europa Press

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Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

Se valió de su «ascendente casi familiar» y de su «rol de cuidador» de dos niñas, las hijas de su pareja, para agredirlas sexualmente en reiteradas ocasiones, atacándolas casi a diario. El vil comportamiento de este agresor sexual se salda con una condena definitiva a 28 años de cárcel. El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación en su integridad. Tras esta decisión del alto tribunal será firme la sentencia impuesta en julio de 2025 por la Audiencia Provincial de Ourense. Con posterioridad, en noviembre del año pasado, el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ratificó la condena en la fase de apelación. La resolución de la Sala de lo Penal del Supremo, dictada el pasado 1 de julio, no admite recurso. El acusado cumplirá condena como autor de dos delitos continuados de agresión sexual. Suman un total de 28 años de cárcel, pero en España el máximo de cumplimiento efectivo es de 20 años de prisión. Las víctimas de este depredador sexual tenían entre 10 y 13 años en el transcurso de los hechos.

Entre mayo de 2022 y abril de 2023, el hombre, de nacionalidad portuguesa y con 49 años en la actualidad, agredió sexualmente a una de las menores «en incontables ocasiones y prácticamente a diario, aprovechándose de la absoluta confianza» que la madre de las niñas, con la que mantenía una relación que se extendía desde hacía más de diez años, depositaba en él para dejarlas a su cargo mientras ella acudía a trabajar. A la otra niña la agredió sexualmente durante tres meses, siguiendo el mismo patrón.

El delincuente, que convivía desde 2020 con ellas y con una hija suya con discapacidad, aprovechaba los momentos en los que se quedaba solo con las menores. Se valió de ese «ascendente casi familiar» y de su «rol de cuidador» de las niñas para cometer los terribles hechos en el domicilio. Las sometió a tocamientos y violaciones.

En abril de 2023, una de las víctimas desveló los hechos a su madre y la otra, presente, contó que ella también sufría los mismos ataques. Tras discutir con la que entonces era su pareja, el agresor intentó escudarse en que era una de las menores la que se metía en la cama con él. La madre acudió a la Guardia Civil para denunciar los hechos y él intentó escapar de la justicia huyendo a Portugal. Tras permanecer en búsqueda fue detenido y continúa en prisión desde su ingreso en agosto de 2023.

La Audiencia Provincial de Ourense le impuso 14 años de cárcel por cada uno de los dos delitos continuados de agresión sexual. La sentencia, ratificada por el TSXG y ahora también por el Supremo, le prohíbe acercarse o contactar con ambas víctimas durante 24 años, lo obliga a indemnizarlas con 85.000 euros en total y fija, además, 20 años de libertad vigilada, a cumplir tras el periodo penitenciario, así como 20 años de inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividades, sean o no retribuidas, que conlleve un contacto regular y directo con personas menores de edad.

«Con dos testimonios que sustentan la condena es difícil que se pueda abrir paso un discurso basado en la presunción de inocencia», subraya el Supremo

El recurso de casación planteaba cinco supuestos motivos para revocar la sentencia. El abogado discutía el valor probatorio de la reproducción en el juicio de las declaraciones que fueron grabadas a las menores como prueba preconstituida al inicio del procedimiento, un método en este tipo de casos para evitar una revictimización y una reiteración de las comparecencias de las víctimas en los juzgados. En la vista no fue posible una audición correcta, pero se suplió con la lectura de la transcripción y un visionado parcial, una solución con la que todas las partes estuvieron de acuerdo. «Quedaron salvaguardadas todas las garantías establecidas y, en especial, el principio de contradicción. La prueba se practicó en la forma establecida por la legalidad vigente», afirma el Supremo.

El defensor apelaba a la presunción de inocencia, pero la respuesta de la Sala de lo Penal del alto tribunal de España es tajante: «Con dos testimonios que sustentan la condena es difícil que se pueda abrir paso un discurso basado en la presunción de inocencia». El Supremo recuerda al letrado que «no podemos adentrarnos en una revaloración penal de la prueba testifical que es, en definitiva, lo que pretende el recurrente».

El abogado cuestionó la credibilidad de una de las menores citando un informe pericial. «El adjetivo 'indeterminada', usado por el informe en relación al relato de una de las víctimas, es interesadamente interpretado como señal de falta de credibilidad, cuando no es así (...) Tal informe pericial no acredita que los hechos no sucediesen ni el relato sea incierto; ni lo contrario», expone la sala.

«Las razones aducidas para privar de veracidad a las manifestaciones de las dos menores tampoco son compartibles», asegura el Supremo, que además considera correcta la duración de la pena impuesta y descarta aplicar la atenuante de dilaciones indebidas.

Esta condena por las reiteradas violaciones a sus hijastras se suma a otro pronunciamiento judicial reciente contra el mismo delincuente. El pasado mes de enero, el encausado compareció por videoconferencia ante la magistrada de la plaza 2 de la Sección de lo Penal de Ourense, y se conformó con una pena de 9 meses de prisión y 3 años de alejamiento por un delito de malos tratos habituales, por la violencia que su expareja —la madre de las víctimas de la violencia sexual cometida de forma reiterada por este depredador— sufrió por parte del acusado durante más de 11 años.

Este hombre la vejó, amenazó y golpeó —llegó a ponerle un cuchillo en el abdomen—, le prohibió sacarse el carné de conducir y llegó a arrancar un trozo de oreja al perro de la familia, como castigo. Esta condena de conformidad incluye la obligación de que el maltratador y violador indemnice a la perjudicada con 20.000 euros.

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