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Crímenes

El recurso de la homicida de O Barco fracasa en el Supremo: la condena por matar a su compañera de piso y en un club de alterne será firme

La Sala de lo Penal ve probada la autoría y descarta la atenuante de drogadicción: la sentencia de 12 años de prisión a Fátima A. por el crimen de Leticia Sanabria ya es definitiva

Fatima A., durante el juicio ante el tribunal del jurado en la Audiencia Provincial de Ourense, en 2025

Fatima A., durante el juicio ante el tribunal del jurado en la Audiencia Provincial de Ourense, en 2025 / IÑAKI OSORIO

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Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

Un jurado popular declaró culpable de delito de homicidio a Fátima A. por matar a su compañera de piso y en un club de alterne —la joven Leticia Sanabria fue la víctima—, un suceso ocurrido en septiembre de 2021 en O Barco de Valdeorras. La magistrada que presidió el jurado en la Audiencia Provincial de Ourense impuso a la acusada 12 años y medio de prisión, pero con posterioridad el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia redujo a 12 años la pena, al descartar la circunstancia agravante de abuso de superioridad. La última opción de recurso que conservaba la defensa de la encausada en este procedimiento penal no ha prosperado. El Tribunal Supremo concluye que no ha lugar a la casación. Después del pronunciamiento del alto tribunal español, la condena será firme. Fátima permanece en prisión desde hace casi cinco años, desde su ingreso provisional tras ser detenida en noviembre de 2021.

La víctima, de 29 años, era el soporte económico de varios familiares de Paraguay, que tenían escasos recursos y vivían en su país en una situación de pobreza. Esta situación de partida, de precariedad y necesidad, es el contexto que acompaña a la mayoría de las mujeres que se dedican a la prostitución, quienes sufren, en muchos casos, trata y explotación sexual. La obsesión de la joven Leticia era poder pagar los estudios de sus hermanos y construirse una casa. Con ese objetivo trabajaba en un club de alterne de O Barco de Valdeorras, donde era compañera de la encausada.

La homicida solía pedir dinero a la víctima, que tenía mucho más clientes e ingresos. En muchas ocasiones, la encausada no le devolvía los adelantos. El crimen se registró en un piso de O Barco que las dos mujeres compartían. La madrugada del 10 de septiembre de 2021, sobre las 3 de la madrugada, se desencadenó un enfrentamiento físico en la habitación de Leticia. Tras un forcejeo, la acusada asfixió a la víctima con un objeto blando: se Io colocó sobre la cara, le taponó las vías respiratorias y apretó con fuerza ininterrumpidamente hasta que le causó la muerte.

Tras la sentencia del TSXG de la fase de apelación, dictada en octubre de 2025, la defensa interpuso recurso al Supremo basándose en cuatro motivos. Consideraba que se había vulnerado el derecho a la presunción de inocencia de la encausada y pedía la aplicación de la atenuante de drogadicción. El alto tribunal admitió a trámite el recurso pero, en una sentencia de finales del pasado junio, no ve razón para la casación y rechaza todos los motivos.

El letrado adujo que la presencia de ADN de la acusada podía deberse a una transferencia durante la asistencia de emergencia que, según esta parte, Fátima prestó a la víctima. El defensor incidió en que no podía descartarse que el autor fuese una tercera persona. Sin embargo, los guardias civiles encontraron en la vivienda signos de que al menos el suelo había sido limpiado. La existencia de perfil genético de Fátima en la mano de Leticia, así como en la diadema de la fallecida, se debieron a un contacto continuado y fuerte, según expuso la sala en la sentencia.

«Compartimos los argumentos del tribunal de instancia», subraya el Supremo. La Sala de lo Penal indica que además de estas pruebas hay indicios que «acreditan» la autoría, como los análisis de teléfonos móviles o el testimonio de una vecina, que escuchó ruidos y un golpe seco en la vivienda de las mujeres, a una hora «que no resulta incompatible» con la llegada de ambas a casa y con la datación de fallecimiento por parte de los médicos.

«Todo ello prueba la autoría, sin perjuicio del resto de las pruebas indiciarias que han sido tomadas en consideración (...), como son la sobreactuación de la acusada» la mañana siguiente, así como las «contradicciones en sus declaraciones, o la simulación del robo», explica el Supremo en su sentencia. «En el presente caso, las conclusiones alcanzadas son lógicas y racionales, ya que la prueba indiciaria o indirecta no goza necesariamente de menor valor o fuerza que la prueba directa», recuerda el alto tribunal.

La defensa de Fátima solicitaba la atenuante de drogadicción. El letrado recordaba que, en los hechos probados de la sentencia, se indica que la agresora «era consumidora habitual de drogas». El abogado resaltaba que ese problema de adicción tendría relación directa con el móvil del crimen, económico. «Para poder apreciarse la drogadicción, sea como una circunstancia atenuante, sea como eximente, aun incompleta, es imprescindible que conste acreditada la concreta e individualizada situación del sujeto en el momento comisivo», resume el alto tribunal español, en relación a su jurisprudencia a este respecto.

«Los hechos probados no describen el consumo de drogas y demás circunstancias que podrían justificar la apreciación de la atenuante pretendida; únicamente, que la acusada era consumidora habitual, lo que, como hemos dicho, no es suficiente para apreciar la atenuación pretendida», argumenta la Sala de lo Penal.

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