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Política en el Juzgado

La Fiscalía de Ourense no recurrirá ante el Supremo el archivo de la causa contra Jácome por presunta prevaricación

El Ministerio Público no impugnará el sobreseimiento por no pedir la compatibilidad para compaginar sus ingresos públicos y privados después de solicitar hace un mes la apertura de juicio y nueve años de inhabilitación para el alcalde por esta causa

El alcalde de la ciudad, Gonzalo Pérez Jácome, presidiendo un pleno municipal.

El alcalde de la ciudad, Gonzalo Pérez Jácome, presidiendo un pleno municipal. / Iñaki Osorio

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La Fiscalía no presentará recurso ante el Tribunal Supremo contra el archivo de la causa contra el alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, por un presunto delito continuado de prevaricación administrativa relacionado con la falta de solicitud de compatibilidad entre su dedicación exclusiva como regidor municipal y sus actividades privadas, entre ellas la dirección de su televisión, Auria TV.

La decisión del Ministerio Público supone el cierre de la vía penal después de que la Audiencia Provincial estimase el recurso presentado por la defensa del alcalde y acordase el sobreseimiento de las actuaciones al considerar que los hechos investigados no constituían un delito de prevaricación.

La Audiencia analizaba la doctrina del Tribunal Supremo sobre la denominada prevaricación omisiva y concluía en su auto que «no toda omisión o incumplimiento de un deber por parte de un funcionario puede catalogarse de prevaricación administrativa omisiva». Los magistrados recordaban además que «no basta que una resolución administrativa sea contraria a Derecho para que constituya el delito de prevaricación». Señalaban que, de haber irregularidades, corresponde depurarlas por vía administrativa y no penal.

La resolución no era firme, cabía presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo, pero Fiscalía no recurrirá.

La decisión llega un mes después de que el propio Ministerio Público hubiese solicitado la apertura de juicio oral contra Jácome y reclamado para él una pena de nueve años de inhabilitación especial para empleo o cargo público. En su escrito de acusación, sostenía que el regidor había mantenido actividades privadas mientras percibía un sueldo municipal en régimen de dedicación exclusiva sin haber solicitado la preceptiva compatibilidad.

La Audiencia Provincial, sin embargo, concluyó que la falta de esa solicitud no podía convertirse automáticamente en un delito de prevaricación administrativa. El tribunal también destacó que la actuación del alcalde estuvo respaldada por informes técnicos municipales y que durante el tiempo en que ha ejercido la Alcaldía—desde el año 2019— no consta que los servicios técnicos del Concello formulasen reparos de legalidad sobre esta cuestión.

El procedimiento que ahora encara su recta final arrancó en abril de 2024, cuando el exconcejal Telmo Ucha presentó una denuncia ante el Concello de Ourense por el cobro del sueldo de alcalde en régimen de dedicación exclusiva mientras mantenía actividades privadas. La denuncia llegó a los juzgados el 20 de junio de ese año, después de que la Fiscalía Provincial archivase el 13 de mayo sus diligencias de investigación sobre estos mismos hechos.

A partir de ahí, la causa siguió su recorrido judicial hasta que el Ministerio Público cambió su posición inicial y acabó solicitando la apertura de juicio oral contra Jácome el pasado mes de junio. Ahora, con la decisión de no acudir al Tribunal Supremo contra el auto de la Audiencia Provincial, la Fiscalía abandona la vía penal, aunque la acusación particular todavía puede presentar recurso

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