Derechos de consumidores
Dos viajeras que perdieron un avión de Madrid a Bruselas por una avería del tren en Ourense no serán indemnizadas por el coste de los billetes adicionales para llegar a Bélgica
Renfe las compensó por el precio del viaje en tren, que llegó a Madrid con retraso, pero la indemnización del desplazamiento posterior desde la capital de España a Bruselas y Brujas no es posible, porque no tenían un billete combinado. El TSXG ratifica esta decisión de la junta de arbitraje

Un tren operado por Renfe a su paso por la zona de Taboadela (Ourense), en una imagen de archivo. / IÑAKI OSORIO

En los viajes organizados en los que para llegar desde el origen al destino resulta necesario combinar varios medios de transporte, una incidencia inesperada o un problema con el horario pueden echar el plan al traste. Los retrasos y averías condicionan las posibilidades de alcanzar a tiempo un enlace, imprescindible para completar el desplazamiento sin sobresaltos. Las incidencias en el sistema ferroviario de transporte, que se registran con frecuencia en España, suponen para algunos viajeros consecuencias molestas: no solo alargan el tiempo de desplazamiento con respecto a la previsión, sino que obligan a reprogramar sobre la marcha el viaje, e incluso lo comprometen. Hay afectados que acuden a la vía judicial para reclamar compensaciones por los perjuicios sufridos. Es el caso de dos mujeres que viajaban en un tren que circulaba desde Ourense a Madrid, y que sufrió una avería en Taboadela, un imprevisto que ocasionó un retraso. Las dos tenían que coger un avión para llegar a Bruselas —perdieron ese vuelo— y, después, un tren desde la capital belga a Brujas, al que tampoco llegaron. La operadora ferroviaria Renfe indemnizó a ambas con el coste de los billetes de ee servicio de tren Ourense-Madrid. Pero ellas pretendían ser indemnizadas, además, con el importe de los billetes adicionales de avión y autobús que tuvieron que comprar para poder completar su desplazamiento desde España a Bélgica. Un laudo arbitral consideró que no procedía y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ratifica esa decisión.
Las viajeras presentaron una demanda judicial para solicitar la nulidad del laudo dictado, en diciembre de 2025, por la Xunta Arbitral de Transportes de Galicia. La pretensión de las dos consumidoras era conseguir una indemnización de Renfe por los billetes adicionales de avión y de autobús desde el aeropuerto hasta el destino final del viaje. Las afectadas cuestionaron que el laudo arbitral solo se atuvo a que Renfe ya las había compensado por el coste de los billetes del tren averiado, con origen en la ciudad de Ourense y destino en Madrid.
«A diferencia de lo que las demandantes sostienen, el laudo no resuelve al margen de las pretensiones de las partes, sino justamente dentro de ellas, incidiendo en que la indemnización de los billetes perdidos en el desplazamiento de Madrid a Brujas no es posible, al no tratarse de un billete combinado», responde el TSXG. En el expediente de este caso, Renfe alegó que cumplió con su responsabilidad al haber devuelto el importe completo de los billetes, por el retraso tras la avería en Tabodela. En relación al precio adicional que asumieron las viajeras para completar el viaje a Bélgica, la operadora sostuvo que, al no tratarse de billetes combinados, no tiene que responder por la pérdida de ellos. La junta arbitral desestimó la reclamación de estas viajeras.
En una sentencia del pasado mes de junio, contra la que no cabe recurso, el alto tribunal de Galicia considera que la junta «no resolvió fuera de los límites de la controversia», por lo que no procede la nulidad del laudo dictado. «Es incuestionable que las demandantes lo que pretenden no es sino una revisión sustantiva de lo resuelto por el colegio arbitral, extremo que es jurídicamente inviable», expresa el TSXG en una sentencia de la que ha sido ponente el expresidente de la institución, el magistrado José María Gómez y Díaz-Castroverde.
«El laudo resuelve la controversia y se encuentra perfectamente motivado, pues su lectura permite sin duda alguna alcanzar a conocer cuál ha sido el proceso lógico seguido por los árbitros para llegar a la conclusión desestimatoria», indica el alto tribunal. «Y la razón principal que sustenta el laudo no es discutida en la propia demanda, el hecho de que las actoras no disfrutaban de un billete combinado (...), el que permite realizar un viaje con dos o más modos de transporte vinculados. En consecuencia, la tesis del laudo debe reputarse correcta, al no existir enlace jurídico en lo que acontezca más allá del destino contratado (Madrid), al menos por la elegida vía arbitral, que queda resarcida con la devolución efectuada por Renfe», argumenta la Sala de lo Civil.
El TSXG descarta que la decisión de la junta afectase a la tutela judicial efectiva, una garantía constitucional. Es decir, no se vulneraron derechos. «No es el caso, pues el laudo opta por una solución motivada y coherente con los términos de la reclamación, aunque se haya rechazado», finaliza el tribunal en la sentencia, firme.
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