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Discriminación

Condenan a un colegio de Ourense a indemnizar a una alumna que sufrió acoso escolar por su orientación sexual

La Audiencia Provincial impone 12.000 euros al centro por no adoptar todas las medidas oportunas para frenar humillaciones a la menor por parte de compañeros

Recibió mensajes machistas, vejatorios y de LGBTIfobia

«Actitudes en las que se menosprecia a la víctima por su orientación sexual e ideología de género son claramente capaces de producir en cualquier adolescente angustia y ansiedad», censuran los jueces

Palacio de justicia de Ourense, sede de la Audiencia Provincial.

Palacio de justicia de Ourense, sede de la Audiencia Provincial. / IÑAKI OSORIO

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Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

La Audiencia Provincial de Ourense ha estimado parcialmente el recurso presentado por los padres de una alumna que fue víctima de acoso escolar por su orientación sexual. El tribunal condena a un colegio de la provincia a pagar una indemnización de 12.000 euros. La familia acudió a la vía judicial tras considerar que el centro no adoptó las medidas oportunas para que cesase el acoso al que la víctima había sido sometida, en especial, por parte de dos compañeros de clase. Los demandantes han llevado su acción hasta la fase de apelación. Presentaron recurso contra una primera sentencia del Juzgado de Primera Instancia 3 de Ourense, que desestimaba su reclamación frente al colegio por actos de acoso que la menor sufrió durante el curso académico 2022-2023.

Los padres solicitaban una indemnización de 50.000 euros. Tras el juicio se dictó una sentencia desestimatoria. Instancia 3 consideró que «no ha quedado acreditada la realización de actos de hostigamiento, humillación o menosprecio por parte de los alumnos del centro escolar». Tras examinar la Audiencia la prueba documental y la testifical, la sala corrige ese criterio. Se extrae que, antes del inicio del curso 2022-2023, concretamente en los meses de verano del año 2022, dos alumnos del centro crearon un grupo de WhatsApp llamado ‘No al LGBT’, añadiendo sin previo consentimiento a la víctima.

Asimismo, los dos alumnos enviaron iconos de banderas LGTBI tachadas, así como imágenes con la bandera nazi o una esvástica—estas las enviaron a otro grupo integrado por compañeros de clase—, y además chatearon en privado con la víctima, remitiéndole uno de los implicados un icono con un mono con la leyenda «el de abajo es gay», así como una fotografía con frases machistas del estilo: «nosotres sabemes limpier» —pretendiendo burlarse del lenguaje inclusivo—, «te falta fairy» y «el patriarcado es peligroso».

Consta aportada una conversación entre la perjudicada y uno de los alumnos, a quien los demandantes señalan como «principal acosador», en el que los dos adolescentes discuten sobre el rol del hombre y la mujer. Este alumno le dijo a la víctima: «Escoria, normal que nadie te quiera, puedes tener razón, pero simplemente me la suda, tú, pedazo de engendro, me caes como el puto culo, eres una mierda», entre otros mensajes.

Tras analizar la apelación, la Audiencia Provincial de Ourense estima parcialmente el recurso y establece que «ha quedado acreditado» que la víctima «padeció una situación de acoso escolar motivada fundamentalmente por su orientación sexual, pero también por razones sexistas».

La sala ve probado que varios compañeros de la perjudicada interactuaron con ella a través de mensajes, lo que llevó a sus padres a denunciar la situación ante el colegio y mostrar a lo largo del curso una «profunda preocupación por el estado emocional de su hija».

La Audiencia recalca que «resulta también probado» que otros compañeros de clase se sumaron «al menos puntualmente» a ese tipo de comportamiento. La víctima «no se relacionaba en el patio con sus compañeros de clase, hablando solo con su compañera de al lado», llegando incluso a finalizar el curso en modalidad de atención educativa domicilio, como medida temporal.

«Actitudes como las que hemos descrito , en las que se menosprecia a la víctima por su orientación sexual y su ideología de género, son claramente capaces de producir en cualquier adolescente los sentimientos de angustia y ansiedad que reflejan los informes psicológicos aportados», dice la sala, que condena al colegio a indemnizar con 12.000 euros a la alumna, por no adoptar todas las medidas oportunas para detectar y evitar esta situación, y poner fin al acoso escolar sufrido por esta estudiante menor de edad.

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