Juzgados
Absuelto de un delito de quebrantamiento por dar «me gusta» al estado de Whatsapp de su exnovia en Ourense
El hombre se enfrentaba a nueve meses de cárcel por interactuar con un corazón en una publicación del perfil de su ex y por haber accedido a su vivienda, pese a tenerlo prohibido

El edificio judicial de Ourense, donde se dictó sentencia. / FDV
El Juzgado de lo Penal 2 de Ourense ha absuelto a un vecino de Xinzo de Limia acusado de un delito de quebrantamiento por el que se enfrentaba a 9 meses de prisión. Su expareja había denunciado que había accedido a su vivienda, pese a que lo tenía prohibido por una orden de alejamiento, y, además, le había dado «me gusta» a su estado de WhatsApp, violando la prohibición de comunicación. La jueza no ve acreditados ninguno de los dos hechos.
La sentencia— que no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial— recoge que el acusado tenía desde noviembre de 2024 una orden de alejamiento de su exnovia que le impedía acercarse a ella, su vivienda, trabajo, o cualquier lugar en el que se encontrase, a una distancia inferior a 200 metros, así como comunicarse con ella.
Sin embargo, la mujer denunció que el 5 de diciembre del mismo año el hombre accedió a su casa, una acusación que basó en que cuando regresó al domicilio se encontró «todo revuelto» y la ausencia de prendas de ropa que le pertenecían a él.
Sobre estos hechos, la jueza asevera en la sentencia que para poder condenar «se exige certeza» y no se puede «sustentar la culpabilidad en una sospecha», puesto que no hubo testigos que pudiesen corroborar esta acción ni tampoco elementos probatorios, tales como huellas o grabaciones. Asimismo, el acusado aportó pruebas de que se encontraba en el trabajo, entre ellas la declaración de su propio supervisor que ratificó en el juicio el planing de labores, por el que el acusado se encontraría en su puesto.
Del mismo modo, tampoco considera probado que el denunciado diera «me gusta» al estado de WhatsApp de la denunciante. «El pantallazo adjuntado a la denuncia no permite disipar dudas, pues lo único que se desprende es que una persona registrada en su dispositivo con el mismo nombre que el acusado le dio me gusta, pero no cuál es el número asociado al nombre», recoge la sentencia.
En esta línea, señala que tampoco se recoge la fecha en la que se realizó la acción a efecto de verificar si sucedió cuando estaba en vigor la prohibición de comunicación. Por todo ello, la jueza dicta sentencia absolutoria.
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