Prueba de cargo insuficiente
Absuelto un auxiliar de ayuda a domicilio de un delito de agresión sexual en Ourense
La Audiencia Provincial concluye que el testimonio de la víctima presenta importantes «lagunas de memoria» para suponer «prueba de cargo suficiente»

El juicio se celebró a puerta cerrada la pasada semana en la Audiencia Provincial. / Iñaki Osorio
La Audiencia Provincial ha absuelto a un auxiliar de ayuda a domicilio acusado de un delito de agresión sexual. El tribunal concluye, tras valorar la declaración de la denunciante, que según los criterios jurisprudenciales sobre fiabilidad— la ausencia de incredibilidad subjetiva, verosimilitud objetiva y la persistencia—, que su testimonio presenta «reiteradas lagunas de memoria». Unas «lagunas» que no pueden suplir con «corroboraciones periféricas de suficiente consistencia».
Los magistrados destacan en el fallo que adquiere «especial relevancia» que «las propias facultativas del Imelga manifestaran en el juicio que no les fue posible emitir un informe de credibilidad del testimonio, precisamente por la ausencia de un relato libre y espontáneo de la perjudicada», una mujer que tiene reconocida un 66% de discapacidad intelectual.
El tribunal indica que «no ha resultado acreditado» que el acusado, aprovechase dicha situación y que durante la prestación de sus servicios en el verano del año 2023, «la hubiera tocado en sus pechos ni que la hubiera hecho víctima de otros tocamientos de índole sexual».
Así pues, la sentencia, recoge que la absolución descansa en una valoración conjunta de toda la prueba practicada, de la que «resulta que la declaración de la denunciante careció de la espontaneidad, fluidez y consistencia necesarias para erigirse, por sí sola, en prueba de cargo suficiente». A ello, añade que «la imposibilidad de elaborar un informe pericial , las limitaciones apreciadas por las profesionales que intervinieron con la perjudicada, las divergencias existentes entre los distintos testimonios y la ausencia de corroboraciones periféricas de suficiente entidad» impiden «alcanzar el grado de certeza exigible para dictar un pronunciamiento condenatorio», por lo que debe prevalecer el derecho a la presunción de inocencia. Cabe presentar recurso ante el TSXG.
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