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Violencia Sexual

La Audiencia Provincial de Ourense condena a siete años de prisión a un hombre por agredir sexualmente a otro

El tribunal considera que el relato de la víctima es «creíble» y sostenido en el tiempo y ve probado que se opuso en todo momento al acto sexual | El condenado deberá indemnizar al perjudicado con 10.000 euros

El acusado en el banquillo de la Audiencia.

El acusado en el banquillo de la Audiencia. / Iñaki Osorio

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La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a siete años de prisión, así como al pago de una indemnización de 10.000 euros por daño moral, al hombre acusado de agredir sexualmente a un conocido en el concello dee O Barco de Valdeorras.

Según se recoge en la sentencia, la Sala ha considerado «claro, reiterado, concluyente y digno de crédito» el testimonio de la víctima, quien «en todo momento» relató de forma «verosímil y creíble» los hechos. En este sentido, incide en la coincidencia en la declaración de la víctima «desde la denuncia inicial hasta el plenario», señalando que su versión «aparece corroborada por las pruebas documental, pericial y testifical practicadas» en el juicio celebrado este pasado martes.

Durante la vista oral, la víctima, que declaró por videoconferencia, sostuvo que la agresión se produjo en la casa del ahora condenado, hasta donde se había desplazado con la intención de hablar de un vídeo de carácter sexual del que el acusado le había enviado previamente una captura por mensajería instántanea. En ella, según su versión, se le veía realizando sexo oral: «si solo aparecía yo podía difundirlo».

El temor a que lo hiciese le llevó a ir en persona al domicilio donde, según los hechos probados, la víctima se dirigió a la habitación del acusado y, tras una breve discusión, este le pidió al denunciante que le practicase sexo oral a lo que él se negó. Ante dicha negativa, el penado «dio la vuelta» a la víctima, «lo tumbó sobre la cama y lo inmovilizó», procediendo entonces a bajarle el pantalón y calzoncillo y a agredirlo sexualmente «hasta acabar el acto sexual, llegando a eyacular».

El hombre sostuvo en todo momento que él negó su consentimiento y así lo recoge ahora la sentencia, «se opuso desde su inicio a tal acto sexual, al tiempo que le pedía al acusado que parase», dicta. A continuación, el acusado le indicó a la víctima que fuese al baño a limpiarse, procendiendo entonces el perjudicado a desplazarse a dicha dependencia antes de abandonar la vivienda y llamar a una amiga que lo acompañó hasta el Hospital Comarcal de O Barco de Valdeorras.

En el centro hospitalario se sometió a una exploración médica que encontró, como consecuencia de los hechos descritos, dos fisuras anales de aspecto agudo. El hombre denunció los hechos el propio día.

Intercambio por marihuana

La versión del acusado, por su parte, fue que las relaciones sexuales existieron, pero con consentimiento y en el marco de un intercambio por drogas. «Yo era muy consumidor de marihuana», aseguró trasladando que, en ocasiones, el perjudicado se la facilitaba y él pagaba su dosis con sexo, algo que «quería dejar, no por nada contra el homosexualismo, sino porque estaba vendiendo mi personalidad», sostuvo.

Para la Audiencia Provincial es culpable de un delito de agresión sexual, por el que, además de los 7 años de cárcel, le impone la prohibición de acercarse a la víctima a menos de 300 metros, así como de comunicarse con él durante 10 años, y la inhabilitación para el ejercicio de cualquier empleo o actividad que conlleve contacto con menores durante 10 años; además de la indemnización de 10.000 euros por el daño moral.

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