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Defensa de la tradición

Absuelto el cigarrón de Verín acusado de herir con su látigo a una mujer embarazada durante el Entroido

La sentencia recoge que «la fiesta no puede amparar los excesos», pero también que las declaraciones de la denunciante y sus familiares no suponen suficiente prueba de cargo por la ausencia de testificales «imparciales»

El joven cigarrón mostró durante el juicio la zamarra que complementa el traje ancestral.

El joven cigarrón mostró durante el juicio la zamarra que complementa el traje ancestral. / FDV

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El Tribunal de Instancia de Verín ha absuelto a un joven cigarrón de un delito leve de lesiones. Lo acusaba una mujer que recibió un latigazo el 4 de marzo de 2025, el Martes de Entroido, en el contexto del multitudinario desfile de esta figura identitaria de la villa del Támega— reconocida por su uso de la zamarra o el látigo— en pleno día grande de las fiestas.

«Las lesiones sufridas por la denunciante tienen entidad penal de delito leve de lesiones» porque «el contexto de fiesta en el que se encontraban no puede amparar excesos que nadie está obligado a tolear», recoge la sentencia donde la jueza de la Plaza 2 de Verín, pese a ello, dicta la absolución.

El motivo de la decisión se basa en el principio de in dubio pro reo, porque las pruebas presentadas —declaración de la denunciante y sus testigos— non lograron desvirtuar la presunción de inocencia del cigarrón que en todo momento negó la acusación: «Non tiven problema con ninguén, ninguén me dixo nada. A intención nunca é dar un latigazo mal», aseveró en la vista en el juzgado de Verín a principios de mes, donde aseguró que «ao correr de cigarrón non pensas en facer dano e, se o fas, sínteste mal e pides perdón».

Precisamente arrepentimiento es lo que la víctima considera que faltó. Según su versión de los hechos fue «una agresión intencionada, no algo fortuito». En Sala relató que recibió el impacto del instrumento mientras estaba sacándole una foto a su hijo, un menor de 4 años de edad que ese día se vestía de cigarrón con un traje heredado de su progenitor, cigarrón también. «Le dije que estaba embarazada y que tenía a mi otro hijo a mi lado, y no mostró arrepentimiento ni un signo de preocupación en el rostro. Por eso sé que lo hizo intencionadamente», aseveró en el juzgado, donde renunció a ser resarcida económicamente porque «el tema económico no me interesa, sino que esta persona no puede quedar absuelta cuando se ha amparado en el anonimato y en la impunidad del traje».

Tras sufrir el zamarrazo, la mujer aseguró que no perdió de vista al cigarrón y le hizo una fotografía en cuanto se quitó la careta, por ello tenía «clarísimo» que el joven juzgado era el autor de los hechos. El acusado se reconoció en la imagen, pero no en los hechos, «a min ninguén me recriminou nada», aseveró antes de añadir que solo se enteró de la situación «cando me chamou a Garda Civil».

Para defender su relato, la víctima presentó como testigos a su marido y a su padre. Su pareja se encontraba con ella cuando recibió un latigazo que la alcanzó en la parte delantera de un muslo. Pese a llevar un disfraz de peluche «sentí mucho calor y me asusté porque estaba embarazada de tres meses», recordó antes de plantear que «si me llega a haber dado en la tripa igual estábamos hablando de una historia diferente.

«Eu pego así», dijo el hombre que fue lo que les respondió el chico al ser recriminado por su acción.También el padre de la denunciante aludió a esa frase a la que añadió que su nieto le llegó a decir «con angustia», «abu, han pegado a mamá». Por la contra, declaró un amigo del joven que también participó en el defile de cigarrones y negó haber escuchado ninguna reprimenda, validando la versión exculpatoria.

Así las cosas, la jueza absuelve al cigarrón porque, «aunque la declaración de la denunciante se mantiene en el tiempo» «no se aporta ningún elemento objetivo o testifical imparcial que sirva para decantarse por una de las versiones en detrimento de la otra». Por lo que «la declaración de la denunciante y las testificales de su núcleo familiar» no son «suficiente para enervar la presunción de inocencia que asiste al denunciado».

La sentencia aún no es firme, puede ser recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de cinco días.

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