Pleito tras un accidente
Sufrió daños físicos y materiales al arrollar a un lobo en Montederramo pero su reclamación judicial no prospera
Solicitaba una indemnización de casi 45.000 euros porque atribuía a la Xunta un déficit de seguridad, pero el TSXG exculpa a la administración titular de la carretera OU-536, por «la ausencia de cualquier clase de prueba sobre la falta de debida señalización, vallado o incumplimiento del deber de conservación de la vía»

El siniestro ocurrió en este tramo de la OU-536, en Montederramo, entre los kilómetros 32 y 33 de esta carretera autonómica. / GM

Al atardecer, en torno a las diez menos cuarto del 20 de agosto de 2022, un motorista que circulaba por la carretera OU-536 sufrió un siniestro de tráfico en el kilómetro 32,6, tras la irrupción súbita en la calzada de un lobo. No pudo evitar el atropello del animal porque no dispuso de espacio ni de tiempo suficientes para realizar una maniobra evasiva exitosa. El motorista resultó herido y la moto sufrió daños. Acudió a la vía judicial para reclamar una indemnización a la Xunta de Galicia, la administración titular de esta carretera autonómica que conecta la ciudad de Ourense con A Pobra de Trives. El demandante solicitaba 5.271,27 euros por los desperfectos del vehículo y 38.944,33 por los daños físicos en el accidente. Pedía, en total, 44.215,60 euros. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestima el recurso del perjudicado. «La ausencia de cualquier clase de prueba sobre la falta de debida señalización, vallado o incumplimiento del deber de conservación de la vía impide dar por cumplida su carga de probar el necesario nexo causal entre el funcionamiento del servicio público y el daño sufrido en el siniestro», argumenta la sala. Contra esta sentencia, del 8 de mayo, cabía la posibilidad de acudir en casación al Supremo.
La acción judicial llegó a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSXG después de que el afectado no recibiese una respuesta expresa por parte de la Xunta. Su reclamación de responsabilidad patrimonial, presentada en mayo de 2023, fue desestimada por silencio administrativo.
El demandante consideraba que la culpa del siniestro era imputable a la administración. El abogado del motorista consideraba que la Consellería de Infraestruturas incumplió su deber de mantener las vías en las debidas condiciones de seguridad; en particular, en relación a la señalización de peligro de paso de animales en libertad y por por la ausencia de vallado de protección.
La abogacía de la Xunta se opuso alegando la inexistencia de negligencia alguna. Esgrimió que el lobo no es una especie cinegética, por lo que no resultan aplicables los criterios de atribución de responsabilidad. Además, la administración argumentó que en la zona había una señal P-24 que advertía de la posible presencia de animales salvajes. Por otra parte, la abogacía de la comunidad subrayó que el lobo fue retirado en un breve lapso de tiempo y que la normativa en este tipo de vías no exige la colocación de vallado ante la posible presencia de animales. Por otro lado, el letrado alegó fuerza mayor por la aparición súbita del lobo en la carretera.
Para el supuesto de que la reclamación judicial prosperase, el representante legal de la Xunta pedía reducir la indemnización a 14.861,32 euros por los daños personales. La compañía aseguradora de la administración también se opuso a la demanda: alegó falta de concurrencia del nexo de causalidad, la existencia de fuerza mayor y una concurrencia de culpas en el siniestro al 50%. Subsidiariamente, el seguro pedía rebajar la cifra a pagar.
13 atropellos de animales en la zona en tres años
Entre los puntos kilométricos 30,6 y 34,6 de la OU-536 hubo 13 atropellos de animales silvestres entre el 20 de agosto de 2019 y el 20 de agosto de 2022. Cerca del lugar del siniestro hay señales de peligro por animales sueltos (P-24) en los puntos kilométricos 31,3 y 39,2, con un rótulo de área de influencia de diez kilómetros. La más cercana estaba a poco más de uno.
«Por tanto, habiéndose producido el siniestro en el punto kilométrico 32,6, la irrupción súbita del animal en la calzada aconteció dentro del ámbito de influencia de la señalización», indica la sentencia del TSXG.
«La Administración cumplió con el estándar de seguridad exigible al implantar la señalización de peligro», añade la sala. Sobre la falta de vallado en esta carretera, el tribunal recuerda que la OU-536 está clasificada como una carretera convencional. Tras citar la ley aplicable, el TSXG indica que «ningún precepto ni disposición específica obliga a la administración gallega a mantener debidamente vallado el concreto tramo en que se produjo el siniestro. Por tanto, no cabe atribuir la irrupción del lobo en la calzada a un defectuoso funcionamiento del servicio público».
Los magistrados añaden que la demanda «se ha limitado a formular cláusulas genéricas o de buenos propósitos, llegando a afirmar que, conforme a la técnica actual, la Administración podría colocar elementos de detección cada 25 metros, tales como cámaras térmicas, infrarrojas, fibra óptica o medios de inteligencia artificial, sin especificar qué concreta previsión normativa compele a la Administración a cumplir con tan elevado estándar de seguridad en el concreto tramo afectado», subraya el TSXG.
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