Conciliación familiar
Condenan a la CIG a pagar 15.000 euros a una trabajadora por negarle la reducción de jornada para el cuidado de sus dos hijos
La demarcación de Ourense del sindicato se expresó a favor de la petición de la empleada pero la central en Santiago rechazó la pretensión. La afectada presentó una demanda y una magistrada obliga a la CIG a reducir y ajustar la jornada de la mujer

Edificio judicial de Ourense. / IÑAKI OSORIO

La magistrada de la Sección de lo Social (plaza 2) del Tribunal de Instancia de Ourense ha estimado la demanda de una trabajadora de la Confederación Intersindical Galega (CIG). La autoridad reconoce a esta empleada —indefinida, tras superar unas pruebas de acceso para el puesto— una reducción y concreción de jornada para adaptarla al cuidado de sus dos hijos menores de edad. En esta acción de derecho de conciliación de la vida personal, familiar y laboral, la togada condena a la CIG a hacer efectivo el cambio de jornada, así como a abonar a la trabajadora 15.000 euros en concepto de indemnización. La sentencia, del pasado 6 de mayo, admitía recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, pero el sindicato no ha recurrido. El pronunciamiento judicial sobre este caso de conciliación es firme, desde el día 19 de mayo.
La trabajadora, representada por el abogado Ramón González Doniz, presentó demanda contra el sindicato el pasado mes de enero y el juicio se celebró en abril. Esta madre de dos menores tenía un horario de auxiliar administrativa de 37,5 horas a la semana, con jornada partida de lunes a viernes, de mañana y tarde. Por causas de conciliación, debido a que el trabajo de su marido lo obliga a viajar a distintas zonas de España y el extranjero, a finales de diciembre de 2025 solicitó por escrito que su jornada fuera reducida a 34 horas semanales, con una distribución diferente: de 8.30 a 15.30 horas, los lunes, martes, jueves y viernes, así como de 8.30 a 13.30 horas, los miércoles. La autoridad judicial le da la razón.
A principios de enero de 2026, en una reunión en la Secretaría Comarcal de Ourense de la CIG, cinco personas votaron a favor de la petición de la trabajadora, y dos se abstuvieron. La delegación ourensana elevó la propuesta por correo electrónico a la dirección central de la CIG. La Secretaría Confederal, con sede en Santiago, rechazó la pretensión de la empleada, al considerar que no se ajustaba el Estatuto de Personal.
No cabe trasladar el coste de cuidado de un menor a la mujer, negando o dificultando la legítima aspiración de la madre trabajadora a su autodeterminación económica
Tras una semana sin noticias —«un plazo prudencial», en opinión de la juzgadora, que ve legitimada la acción de la afectada— la mujer decidió presentar demanda. Después de la admisión a trámite y de la notificación al sindicato, la Secretaría Confederal de la CIG convocó a la trabajadora a una negociación. Ella contestó que ya había iniciado la acción judicial.
El abogado de la CIG consideraba que existía un defecto legal en el modo de proposición de la demanda, pero la magistrada lo descarta. Entiende que lo que pedía la trabajadora era «claro y preciso».
La sentencia recuerda que el Estatuto de Personal de la CIG establece que los trabajadores podrán solicitar una reducción de jornada por cuidado de menor, hasta que cumplan 14 años. La norma indica que la reducción será, como mínimo, de una octava parte de la jornada. «No cabe trasladar el coste de cuidado de un menor a la mujer, negando o dificultando la legítima aspiración de la madre trabajadora a su autodeterminación económica mediante la opción por conciliar, acomodando razonablemente su horario», expone la magistrada.
«La propuesta de la trabajadora permite cumplir con la carga de trabajo»
La juzgadora no comprende la diferencia de criterio entre la postura del sindicato en Ourense y la que adoptó la central, en Santiago. Así lo expresa en la sentencia: «No alcanza a comprender esta juzgadora cómo es posible que, tras la petición de reducción de la trabajadora, la Secretaría Comarcal CIG-Ourense, donde se prestan los servicios, no ponga ningún tipo de traba a dicha reducción, y una vez que llega la petición a la Secretaría Confederal en Santiago sea rechazada de plano, alegando un supuesto incumplimiento del porcentaje del 1/8, sin abrir ningún tipo de negociación, y sin tener en cuenta que en la Secretaría Comarcal se ha celebrado una reunión con 5 votos a favor y 2 abstenciones, de lo que se deduce que la propuesta de la trabajadora permite cumplir con la carga de trabajo de dicha Secretaría Comarcal, al ser ellos para quienes se prestan los servicios de una forma directa».
No nos encontramos ante una empresa al uso, sino ante una organización sindical cuya misión primordial ha de ser la defensa de los derechos e intereses de los trabajadores
La magistrada concluye que «no ha quedado acreditado que la petición de reducción de jornada suponga un menoscabo organizativo o económico que redunde en perjuicio para la empresa, por lo que debe estimarse la demanda».
La autoridad de la Sección Social (plaza 2) de Ourense cree que «es razonable y ajustado» fijar una indemnización de 15.000 euros, una cantidad para «resarcir en sus justos términos los perjuicios morales sufridos por la trabajadora» desde su petición, en diciembre de 2025, así como también para sancionar «la falta de negociación» por parte de la CIG, así como la ausencia de motivación en su decisión, «máxime cuando no nos encontramos ante una empresa al uso, sino ante una organización sindical cuya misión primordial ha de ser la defensa de los derechos e intereses tanto de trabajadores afiliados como de los trabajadores que prestan servicios para ella y le permiten el desarrollo de sus funciones».
La togada considera que la cuantía de indemnización impuesta —la mitad de la que solicitaba la demandante— «cumple al mismo tiempo una función preventiva y disuasoria para evitar futuras negativas injustificadas en materia de conciliación».
La versión de la CIG sobre este caso
Pese a las consideraciones de la magistrada en la sentencia, la CIG sostiene que «en ningún momento se lle denegou a redución da xornada nin a concreción horaria á traballadora. A CIG no seu Estatuto de Persoal recolle dereitos de conciliación, de redución de xornada e concreción horaria superiores aos que estabelece a normativa en vigor», afirma el sindicato.
Su postura sobre este caso es que «as diferenzas entre a traballadora e a estrutura sindical da que depende (Unión Comarcal de Ourense) á hora de aplicar estas medidas en relación cunha solicitude que non chegaba ao mínimo legal de redución de xornada e que estaba fóra do seu horario laboral, tendo en conta o posto de traballo da compañeira, acabaron lamentabelmente no xulgado».
La CIG «congratúlase dunha sentenza que poida contribuír a seguir mellorando os dereitos de conciliación e agarda que sirva de exemplo para que máis xuíces e xuízas recoñezan coa mesma clareza estes dereitos a todas as persoas traballadoras que reclaman e que os xulgados veñen denegando de maneira habitual», finaliza.
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