Violencia Sexual
La Audiencia Provincial de Ourense absuelve a un hombre acusado de agredir sexualmente a su vecino, un joven con discapacidad intelectual
El tribunal considera que no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia ante la ausencia de restos biológicos | Se enfrentaba a una condena de 9 años de cárcel

El acusado en la Audiencia Provincial de Ourense durante el juicio, el pasado mes de mayo. / FDV
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Ourense ha dictado sentencia absolutoria para un ourensano que se enfrentaba a una petición de nueve años de prisión por un presunto delito de agresión sexual sobre un vecino con un 65% de discapacidad intelectual y una edad mental de 12 años. El tribunal considera que no existe prueba de cargo suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia.
Los hechos, juzgados por la Audiencia el pasado 20 de mayo, se remontan a la tarde del 21 de noviembre de 2023. En esa fecha— según el escrito de acusación—, el acusado «guiado por un ánimo lúbrico» respecto de la víctima «y a sabiendas de su discapacidad», quedó con él en el interior de su domicilio, donde mantuvo relaciones sexuales con penetración anal, sin mediar violencia ni intimidación. Posteriormente, le dijo al joven que lo ocurrido «era un secreto entre ellos y que no lo podía contar».
El «secreto» se descubrió horas más tarde, porque la víctima tenía una rutina concreta en el pueblo, que no varió ese día: acudir a un estanco cuyos propietarios son amigos de la familia. A la mujer, que se encontraba atendiendo esa tarde el comercio, le contó lo que había pasado y fue ella quien alertó al progenitor, quien tras hablar con su hijo acabó trasladándolo al hospital, donde le descubrieron dos fisuras anales.
«Disonancias» en testimonio
A pesar de la gravedad de la acusación, la sentencia destaca las dificultades encontradas en la declaración de la víctima. Durante la prueba preconstituida— que se visualizó en Sala — el joven incurrió, para los magistrados, en numerosas evasivas, repitiendo en múltiples ocasiones que «no se acordaba de nada» y respondiendo de forma contradictoria a las preguntas de las psicólogas del Imelga.
El tribunal subraya que el relato central se obtuvo mediante preguntas muy cerradas y que el joven llegó a manifestar que se había «imaginado» lo ocurrido, lo que los magistrados califican como un posible rasgo de «deseabilidad social», es decir, contestar lo que se cree que esperan de uno.
Las propias psicologas ya habían expuesto en Sala que, durante su análisis, no fue posible realizar una valoración sobre la credibilidad del testimonio del afectado, puesto que, aunque el relato fue «muy espontáneo», las preguntas de carácter sexual fueron «semidirigidas» porque «él no quería hablar de ese tema.
Sin rastro de ADN
Uno de los puntos clave para la absolución ha sido la ausencia de pruebas biológicas. Los análisis realizados por el Instituto Nacional de Toxicología en los hisopos anales y en la ropa interior de la víctima no hallaron ningún resto de ADN atribuible al acusado. Los únicos perfiles genéticos encontrados pertenecían al propio joven y «a un varón con parentesco por línea paterna», que la sentencia expone que, probablemente, sería su hermano con el que comparte dormitorio.
Asimismo, el tribunal se muestra cauto respecto a las dos fisuras anales detectadas en el servicio de urgencias del CHUO. Aunque son compatibles con una agresión, los forenses admitieron que pueden deberse a también otras causas, como el estreñimiento o las hemorroides.
Así las cosas, la resolución judicial, que también acuerda el alzamiento de las medidas cautelares de alejamiento que pesaban sobre el acusado, pone de manifiesto que «la absolución no presupone la certeza de la inocencia, sino la mera no certeza de la culpabilidad».
Contra este fallo todavía cabe interponer recurso de apelación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
- Condenan a la CIG a pagar 15.000 euros a una trabajadora por negarle la reducción de jornada para el cuidado de sus dos hijos
- El histórico ascenso de la Unión Deportiva Ourense a Primera RFEF garantiza un sueldo mínimo de 25.000 euros para 18 jugadores
- El Concello de San Xoán de Río, en Ourense, primer municipio gallego que se adhiere a una cooperativa de gestión energética
- María y Miguel, una sanitaria y un abogado reconvertido en jardinero que ahora venden en el rianxo sus arándanos eco con DNI de Ourense
- Dio positivo y dijo que estrelló el Porsche por no estar habituado al coche: la jueza desmonta su versión y lo condena
- Carlos, Fran y Jaime, tres veinteañeros de Ourense que se convierten en curas
- Unas fiestas intergeneracionales en Ourense: de Miguel Ríos o M-Clan al sonido urbano de los gallegos Hard GZ y Dirty Suc
- Los médicos de Urgencias de Ourense alertan de una situación de riesgo por el grave déficit de plantilla