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Quebrantamiento

Tenían prohibido acercarse y los pillaron haciendo juntos el Camino de Santiago

Una orden del juzgado de Verín de abril de 2025 no les permitía estar a menos de 300 metros, pero en mayo fueron localizados en un albergue de peregrinos en Arzúa

Imagen de archivo de una ruta del Camino de Santiago.

Imagen de archivo de una ruta del Camino de Santiago. / Antonio Hernández Rios / ECG

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Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

Una orden de alejamiento recíproca prohibía a un un hombre y una mujer, de 68 y 66 años, aproximarse y comunicarse el uno con el otro. Un juzgado de Verín dictó en 2025 la medida cautelar que vinculaba a ambos: no se les permitía acercarse a menos de 300 metros del domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro sitio en el que pudieran estar. Los dos incumplieron la restricción judicial, porque fueron sorprendidos cuando hacían juntos el Camino de Santiago. El caso se ha saldado con una condena de conformidad, aceptada por ambos.

La orden de alejamiento estaba en vigor desde el 12 de abril de 2025. Fue dictada por el antiguo Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Número 2 de Verín. El hombre y la mujer, ambos sin antecedentes penales, eran conocedores de dicha medida y fueron advertidos de las repercusiones penales de no acatarla. «Con pleno conocimiento de las posibles consecuencias penales en caso de incumplimiento y con absoluto desprecio a las resoluciones judiciales» —dicen los hechos probados de la sentencia que condena a ambos—, la tarde del 2 de mayo de 2025, sobre las 18 horas, se encontraban juntos en el albergue municipal de peregrinos de Arzúa. Participaban en el Camino de Santiago.

Esta vulneración constituye un delito de quebrantamiento de condena, del que tanto el hombre como la mujer son responsables. Ellos asumen su culpa. El pasado 21 de mayo, ante la magistrada de la Sección Penal (plaza 2) del Tribunal de Instancia de Ourense, los encausados aceptaron una sentencia condenatoria, tras un acuerdo de conformidad entre la Fiscalía y las dos defensas.

El castigo para cada uno de ellos es una pena individual de 6 meses de prisión, pero que no tendrá efectos en la práctica. Como los dos son delincuentes primarios —es decir, sin antecedentes penales—, tienen derecho al beneficio de la suspensión de la pena. La Fiscalía informó a favor de esa medida y la autoridad judicial la concede.

Se suspende por un plazo de 2 años la ejecución de las penas privativas de libertad impuestas, pero se condiciona el beneficio a que los condenados no cometan ningún nuevo delito durante los próximos 24 meses. Si tampoco incumplen este mandato judicial —como hicieron antes con la medida cautelar de alejamiento—, la magistrada podrá revocar la suspensión y se arriesgarían a entrar en la cárcel.

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