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Sentencia

Una magistrada dice que el Social no es el cauce para la demanda de una edil que culpa al alcalde de Barbadás de no protegerla tras el presunto acoso sexual de un compañero

La autoridad declara la incompentencia de la jurisdicción laboral y absuelve al regidor y el Ayuntamiento: «El Concello carece de potestad disciplinaria sobre los concejales, que han sido elegidos democráticamente»

Xosé Carlos Valcárcel, absuelto.

Xosé Carlos Valcárcel, absuelto. / IÑAKI OSORIO

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Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

Sin entrar a la cuestión de fondo que agita la política local en Barbadás desde hace unos meses, tras una denuncia en el canal interno del PSOE que rompió el ejecutivo local y dejó al alcalde, Xosé Carlos Valcárcel, fuera del partido y comandando un gobierno de 3 de 17 concejales, la magistrada de la plaza 3 de la Sección Social de Ourense desestima íntegramente la demanda de una concejala que culpa al regidor de no protegerla y de supuestas presiones para que no trascendiese el presunto acoso sexual a esta mujer por parte de un compañero de ejecutivo, otro edil que dimitió en 2024. Acusaciones que Valcárcel niega rotundamente. La magistrada María Luisa Rubio desestima la demanda, planteada como supuesta vulneración del derecho a la integridad física y la igualdad, por incumplimiento de la normativa de prevención de riesgos laborales. La autoridad se basa en una cuestión procesal y concluye que la jurisdicción laboral no es la competente para resolver el caso. Con el mismo criterio sobre este punto que el que expresaron la fiscal jefa y los abogados del alcalde y del Concello, la togada indica que los cauces adecuados serían la jurisdicción civil o contencioso-administrativa. La concejala solicitaba una indemnización de 97.238 euros.

La competencia en la vía social requiere una «situación de empleo, ya sea laboral, funcionarial o estatutario, y que haya un empleador». En este caso, añade la magistrada, «no se da la laboralidad» de la demandante, sino que su vinculación se debe a que se trata de un cargo electo. «El Concello carece de potestad disciplinaria sobre los concejales, que han sido elegidos democráticamente, siendo los concejales gestores de intereses públicos», indica la magistrada. Y añade que la relación entre un concejal el ayuntamiento «no se formaliza por ningún contrato, sino en un proceso electoral, lo que determina el carácter político del cargo». Un concejal no desarrolla un trabajo, «sino que es un gestor público». La togada admite la excepción de incompetencia de jurisdicción. Puntualiza, que en su caso, las vías serían la contencioso-administrativa o la civil.

Tras la sentencia, que admite recurso ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, el abogado del Concello, David del Río, recuerda que los hechos del presunto acoso sexual, que la edil no llegó a denunciar, se produjeron los días 20 y 27 de julio de 2024, fuera del ámbito de la actividad municipal, a través de mensajes de WhatsApp enviados de madrugada por un compañero de gobierno entonces.

Tras ser informado por la afectada días más tarde, Valcárcel logró la dimisión del varón, firmada dos semanas más tarde, aunque en el pleno que formalizó la renuncia, el 9 de septiembre de 2024, se justificó la salida por motivos personales. La demanda judicial, enlaza el letrado, no se interpuso hasta un año y nueve meses después y fue dirigida solo contra el Concello y el alcalde, representado por el abogado Alberto Arca. La fiscal jefa insistió en la vista que los plazos de cada víctima son propios, como marca la perspectiva de género. La mujer sigue de baja.

Nada trascendió hasta que, en diciembre de 2025, tras el caso del alcalde de Monforte de Lemos, José Tomé, Valcárcel sumó su firma a la de otros cargos socialistas que expresaban su tolerancia cero contra el acoso. Ese fue el detonante que llevó a la concejala a denunciar en el canal interno del PSOE. Cuatro concejalas respaldaron a su compañera y las cinco renunciaron a sus áreas de gobierno. Valcárcel pidió la baja del PSOE y, junto a un exsocialista y al cargo de Democracia Ourensana, mantiene el gobierno de Barbadás.

En unas semanas, las tornas judiciales cambiarán: el alcalde emplaza a un acto de conciliación a las cinco concejalas socialistas, al líder ourensano del PSOE, Álvaro Vila, al secretario de organización provincial, Antonio González, y al secretario xeral, José Ramón Gómez Besteiro. El trámite, que también cita al PSdeG como persona jurídica, es la acción previa a una posible querella por injurias y calumnias. El regidor solicita 50.000 euros por daños morales. La sentencia del Social 3 no entra al fondo del asunto, pero el letrado del Ayuntamiento valora que «no consideró probada la vulneración de ningún derecho fundamental de la concejala demandante, ni la existencia de acoso laboral».

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