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Conflictos familiares

Condenado un ourensano por agredir con un bastón y desear la muerte a su hermano gravemente enfermo

El acusado debe indemnizar al afectado y no puede acercarse a menos de cinco metros durante seis meses

Se encontraron en un bar de O Riós y la discusión acabó en violencia

La Audiencia ratifica íntegramente la condena dictada en Verín contra el agresor de su hermano.

La Audiencia ratifica íntegramente la condena dictada en Verín contra el agresor de su hermano. / Brevebretema

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Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

Las malas relaciones en el seno de la familia producen en ocasiones, en las situaciones más extremas, conflictos, rupturas e incluso casos de violencia. La Audiencia Provincial de Ourense ha confirmado una sentencia que condena a un hombre por agredir con un bastón y desear la muerte a un hermano gravemente enfermo. La decisión es firme.

El agresor, responsable de un delito leve de lesiones, debe pagar una multa de 540 euros e indemnizar a su hermano con 901,7 euros. La condena, dictada en diciembre de 2025 por la Sección Civil y de Instrucción (plaza 2) del Tribunal de Instancia de Verín, es ratificada íntegramente por la Audiencia Provincial, en una sentencia de marzo. La justicia prohíbe al autor aproximarse a menos de cinco metros de su pariente, durante seis meses, un plazo que comienza a computar desde la declaración de firmeza de la condena. También tiene prohibido comunicarse con el denunciante.

El 13 de agosto de 2025, los dos hermanos se encontraron casualmente en un bar de O Riós. El perjudicado, gravemente enfermo, se acercó a su pariente para reclamarle que le diese un alargador de chimenea que se había llevado a su casa. Comenzaron una discusión y el atacante fue elevando el nivel de agresividad. Según los hechos probados de la sentencia, primero le dijo a su hermano que le deseaba su muerte. Además, lo amenazó, levantó el bastón que portaba e intentó golpearlo en la cabeza.

El denunciante paró los golpes con la mano y en esa acción defensiva uno de los impactos rompió su reloj. Los golpes le causaron la inflamación de una mano. Las personas que estaban en el bar intervinieron para intentar parar la pelea. La víctima sufrió lesiones de carácter leve.

Tras ser condenado en Verín, el agresor presentó un recurso de apelación, al que se opusieron tanto el afectado como la Fiscalía. El letrado del acusado consideraba que la prueba fue valorada incorrectamente por el órgano juzgador. En el caso de que se mantuviese la sentencia, pedía aminorar la sanción a 120 euros. Los alegatos no han prosperado.

«Se vio obligado a parar los golpes con la mano»

«Resulta debidamente acreditada la existencia de un acto de agresión» por parte del acusado contra su hermano y denunciante. «En el curso de una discusión, agredió a este último alzando un bastón contra él, que se vio obligado a parar los golpes con la mano», resume la Audiencia Provincial.

La declaración de la víctima es «persistente» y su versión «resulta debidamente corroborada por el parte médico de asistencia y el emitido por el médico forense, que objetivan un resultado lesivo plenamente compatible con la agresión descrita». El acusado admitió que estaba en el bar donde ocurrieron los hechos y que entre ambos hubo un incidente violento, «si bien ofrece una versión inverosímil sobre la forma de causación de las lesiones que la víctima presentaba», apunta la sentencia de apelación.

En cuanto a la petición de que la pena económica fuese más baja, la Audiencia cree que la juzgadora llevó a cabo una «debida motivación de las razones que le llevan a la imposición al denunciado de las penas en su grado máximo», teniendo en cuenta las «especiales circunstancias concurrentes en la víctima del delito y el comportamiento del denunciado».

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