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Indemnización

Condenan a la empresa contratista a pagar 6.595 euros a los vecinos afectados por el derrumbe junto al Cardenal Cisneros

La sentencia del Tribunal de Instancia de Ourense concluye que la empresa modificó el trazado de la obra sin autorización y provocó la rotura de la tubería al no respetar el proyecto inicial

El fallo no es firme, cabe recurso ante la Audiencia Provincial

Tras el derrumbe del muro, los vecinos que habitaban el sótano del edificio tuvieron que ser desalojados desde el colegio

Tras el derrumbe del muro, los vecinos que habitaban el sótano del edificio tuvieron que ser desalojados desde el colegio / Brais Lorenzo

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Ourense

La situación judicial por el derrumbe del muro anexo al colegio Cardenal Cisneros de Ourense suma un nuevo capítulo. Tras ser condenada la empresa contratista a indemnizar con más de 17.000 euros al centro escolar por los daños en el área de recreo, ahora el Juzgado de la plaza 2 de la Sección Civil del Tribunal de Instancia de Ourense ha condenado a la misma empresa a indemnizar también a la comunidad de propietarios del edificio aledaño, que tuvo que ser desalojado. Deberán pagar 6.595 euros.

La resolución estima íntegramente la demanda presentada por los vecinos, muchos de los cuales tuvieron que abandonar temporalmente sus viviendas durante meses por motivos de seguridad, tras el colapso del muro y la inundación provocada por la rotura de una tubería de agua durante las obras de una acometida de gas en marzo del 2023.

La jueza considera acreditado que la empresa ejecutora se apartó de las condiciones técnicas fijadas en la licencia municipal concedida para la acometida. Según recoge la sentencia, el Concello de Ourense había autorizado a Nedgia Galicia la realización de los trabajos, pero estos debían desarrollarse conforme al informe técnico municipal emitido en agosto de 2022.

Posteriormente, la distribuidora encargó la ejecución a Teycaga, que a su vez subcontrató parte de las labores a otra firma, EMI.

La magistrada sitúa el origen del siniestro en «la modificación del trazado realizada unilateralmente por los operarios de EMI, bajo la supervisión directa de Teycaga», sin que conste comunicación ni autorización previa por parte de Nedgia. Esa alteración de la acometida, concluye la sentencia, llevó a intervenir en una zona distinta a la prevista inicialmente y acabó afectando a la red de abastecimiento de agua.

El fallo judicial sostiene que, de haberse respetado el proyecto inicial, «no se habría producido daño alguno, ni a la tubería ni al tapón de cemento de la misma», evitando así el derrumbe que terminó afectando al muro, las escaleras y las plataformas de acceso al sótano del inmueble, siendo esos los daños que se indemnizan.

La resolución también da valor al informe elaborado por el servicio municipal de Bomberos y Protección Civil, que describió cómo la rotura de la tubería provocó una gran salida de agua que saturó el terreno y descalzó el apoyo del muro de contención hasta provocar su colapso.

Precisamente, durante la vista celebrada el pasado abril, el debate técnico se centró en determinar si la rotura se produjo por el impacto de la maquinaria empleada en la zanja o por un fallo del sistema de contención del final de línea de la red de agua. Los peritos de la contratista defendieron entonces que el problema se originó por la debilidad del «dado de hormigón» que sujetaba el tapón de la tubería frente a la presión de ocho bares de la red, mientras que la comunidad de propietarios apuntaba a los trabajos ejecutados con maquinaria en la zona y a las vibraciones que estas hubiesen podido causar.

La magistrada del Tribunal de Instancia 2 zanja ahora la cuestión al atribuir toda la responsabilidad a la empresa contratista: «Teycaga, al modificar el trazado del acometimiento o consentir la modificación realizada por los trabajadores, debe soportar las consecuencias», asevera. En este sentido indica que sobre ella «debe recaer toda la responsabilidad» por «apartarse del informe del arquitecto técnico municipal del 12 de agosto do 2022 y del informe jurídico que forma parte de la autorización».

Recalca que, pese a ser otra firma la que ejecutó la actuación era esta la que «supervisaba y dirigía», asimismo, la sentencia sostiene que ese mismo día un trabajador de la empresa«estuvo allí a primera hora de la mañana supervisando los trabajos, por lo que conocía o debía conocer perfectamente la realidad de los trabajos y la modificación del trazado, consintiendo los mismos».

Así pues, la magistrada condena a la empresa contratista a indemnizar a los propietarios con 6.595 euros por los daños sufridos en elementos anexos del inmueble, como la puerta de aluminio, el buzón, la rampa lateral o las escaleras de acceso. La reconstrucción del muro de contención, que elevaba inicialmente la reclamación por encima de los 20.000 euros, se dirime en un procedimiento separado. Con todo, esta sentencia no es firme, cabe recurso ante la Audiencia Provincial.

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