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Derecho de familia

El padre de un menor está incapacitado y la justicia da a la madre la competencia exclusiva en cuestiones del día a día

«El interés superior del menor es el que ha de primar y justifica la decisión adoptada, debido a la imposibilidad material y jurídica real del ejercicio compartido de todas las funciones inherentes a la patria potestad», afirma la Audiencia Provincial de Ourense, en contra de lo que pretendía el abuelo, el defensor judicial del progenitor

«No se desvincula al padre del hijo, garantizándose la proximidad física de ambos y la posibilidad de que este continúe efectuando las visitas», subraya el tribunal

El palacio de justicia de Ourense, sede de la Audiencia Provincial.

El palacio de justicia de Ourense, sede de la Audiencia Provincial. / INAKI OSORIO

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Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

La magistrada de Familia de Ourense y la Audiencia Provincial comparten criterios sobre un caso sobre la patria potestad de un menor, cuyo padre tiene una discapacidad por la que está incapacitado judicialmente. El abuelo del adolescente ejerce como defensor judicial del progenitor. La madre tiene la guarda y custodia de su hijo, y la justicia le ha reconocido de manera exclusiva la patria potestad en materias educativas, sanitarias, gubernativas y administrativas ordinarias. Solo tiene que contar con el consentimiento expreso del padre —que manifestará su curador y defensor judicial, es decir, el abuelo del chico— en el hipotético escenario de un cambio de residencia o de centro escolar fuera de Galicia.

Una primera resolución, de octubre de 2025, del juzgado de Primera Instancia 6 de Ourense —actual Sección de Familia, Infancia y Capacidad del Tribunal de Instancia—, estableció estas condiciones y fijó un régimen de visitas entre el padre y el hijo, con la presencia del abuelo y también de la madre, y una periodicidad de al menos una vez al mes. El pasado marzo, la Audiencia ratificó en su integridad la sentencia, tras rechazar el recurso de apelación. Cabía posibilidad de recurrir en casación al Supremo, pero la parte no lo hará.

El procedimiento civil nace de una demanda que la madre presentó contra su exmarido, declarado incapaz por sentencia judicial en 2020. La mujer solicitó la guarda y custodia de su hijo, así como la patria potestad compartida, pero con el ejercicio exclusivo por su parte en temas administrativos, educacionales, gubernativos y médicos.

En el juicio, las dos partes alcanzaron un acuerdo sobre todos los extremos que afectan al menor salvo en relación a la patria potestad. La sentencia de la sección de Familia otorgó el ejercicio exclusivo a la madre en cuestiones educativas, sanitarias, gubernativas y administrativas ordinarias. Será necesario el consentimiento expreso del padre, manifestado a través de su curador y defensor judicial, en las decisiones sobre un cambio de residencia o centro escolar del adolescente a otra comunidad.

El progenitor, defendio por su padre y curador, apeló la sentencia. La abogada discrepaba de la limitación impuesta a la patria potestad, alegando que el principio general es el ejercicio conjunto. Además, veía una falta de proporcionalidad en relación a su situación personal, apuntando a medidas menos restrictivas, así como al interés superior del menor y su autonomía progresiva, al encontrarse el adolescente cerca de la mayoría de edad. Tanto la Fiscalía como la demandante se opusieron al recurso.

«La postura adoptada por el defensor del demandado choca directamente con la mantenida por el mismo en la exploración judicial, que mostró su conformidad a que fuese la madre la que tomase las decisiones ordinarias en la vida del hijo común», subraya la Audiencia Provincial. «En la audiencia al demandado se constata que el mismo, entendiendo las preguntas que se le formularon y con ayuda de una trabajadora social, repitiendo las preguntas e interpretando las respuestas, declaró que le parecía correcto que la madre tomase las decisiones y firmase la documentación que fuese precisa, teniendo en cuenta la existencia de una buena relación entre los progenitores y del padre con el hijo», recuerda la sala.

«El sistema que propone el padre del demandado, que supondría que él tomaría las decisiones en sustitución de su hijo, iría en contra de la propia naturaleza de la patria potestad», consideran los magistrados

«Concurre una imposibilidad material del padre» para participar en las decisiones del día a día sobre su hijo, recuerda el tribunal. El hombre está ingresado en un centro para personas adultas con parálisis cerebral y necesita ayuda para todas las actividades de su vida. Además, tiene dificultad para comunicarse y carece de capacidad para firmar. «Todas estas circunstancias son permanentes, no temporales ni coyunturales, e impiden el ejercicio directo de la patria potestad», argumenta la Audiencia, en una sentencia de la que ha sido ponente la magistrada María José González Movilla.

Sobre el papel del abuelo en este caso, la sala de justicia manifiesta que «no puede ejercer directamente los fines de la patria potestad sobre su nieto, que es lo que realmente parece pretender, frente al criterio de su propio hijo». Por otra parte, el tribunal incide en que el menor «también mostró su conformidad a que su madre asumiese en exclusiva las funciones encomendadas en la sentencia», completa la Audiencia Provincial.

«La patria potestad es una función personalísima que no puede ser delegada en un tercero, debiendo poder ejercerse de forma más o menos directa por el propio progenitor», amplían los magistrados. «El sistema que propone el padre del demandado, que supondría que él tomaría las decisiones en sustitución de su hijo, iría en contra de la propia naturaleza de la institución», indican.

La sentencia «no elimina la patria potestad del padre, sino que, por razones de imposibilidad de ejercicio conjunto materiales y jurídicas, atribuye a la madre determinadas funciones». La autoridad judicial entiende que «la medida adoptada cumple los criterios de idoneidad, al garantizar la agilidad en la toma de decisiones ordinarias; necesidad, al haberse demostrado inoperativas soluciones de colaboración del abuelo intentadas anteriormente; y proporcionalidad, pues no se desvincula al padre del hijo, garantizándose la proximidad física de ambos y la posibilidad de que este continúe efectuando las visitas que periódicamente viene haciendo».

La decisión adoptada en este caso «no priva de forma absoluta del ejercicio de patria potestad al padre, sino que atribuye a la madre ese ejercicio en lo que son gestiones ordinarias, por razones de imposibilidad material y jurídica del ejercicio conjunto, con independencia de la situación de discapacidad del progenitor», redunda la Audiencia de Ourense. «Se ha perseguido únicamente facilitar la labor de la progenitora custodia, atribuyéndole el ejercicio exclusivo de la patria potestad en unas concretas materias». La sala reitera que el objetivo es el beneficio del menor, «no de alguno de los progenitores o del abuelo». El tribunal dice que «no se trata de sancionar al padre y así lo ha entendido, que se mostró conforme a la distribución de funciones exclusivas establecida en la sentencia».

La Audiencia rechaza que la atribución a la madre se limitase a ciertos trámites. Los magistrados aluden a «la complejidad que supone otorgar el ejercicio práctico» de las gestiones, que «se complicarían en buena manera en caso de tener que ser consultadas con el abuelo en cada ocasión». Un régimen diferenciado de autorización entre actos ordinarios y extraordinarios de la vida del menor resultaría «realmente complejo», afirman.

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