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Ciberdelincuencia

Condenada a tres años de cárcel por facilitar su cuenta bancaria para estafar casi 90.000 euros en Ourense

La acusada negó los hechos aludiendo a su bajo nivel educativo, pero la Audiencia Provincial ve probado que era conocedora del fraude y que empleó biometría y firma electrónica para validar accesos a sus cuentas y recibir el botín

Investigadores de la Policía Nacional, en una imagen de archivo.

Investigadores de la Policía Nacional, en una imagen de archivo. / Iñaki Osorio

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Ourense

La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a tres años de prisión a una mujer por un delito de estafa informática cualificada, por considerar probado que fue una pieza clave en el engaño que sufrió un farmacéutico de A Rúa al que le sustrajeron 89.553 euros mediante la manipulación previa e ilícita de una cuenta de correo electrónico.

Los hechos se remontan a enero del 2023 y fueron juzgados en la Audiencia el pasado mes de abril. La condenada declaró por videoconferencia y negó su implicación aludiendo a su bajo nivel educativo: «no tengo ni la ESO ni conocimientos informáticos» fueron las únicas frases que dijo la mujer residente en Roquetas del Mar, desde donde aseguró no conocer a la víctima ni su cuenta de correo.

En sala declaró el perjudicado, un hombre que relató que tras vender la farmacia que regentaba se puso en contacto con una distribuidora de medicamentos para saldar una deuda. «Ellos me enviaron un correo electrónico en el que me decían que hacer y me mandaban un número de cuenta y certificado. Lo revisé y coincidía, pero ese día no pude ir al banco y fui dos días más tarde a hacer la transferencia», contó.

Creyó que había resuelto la situación y se despreocupó hasta que diez días más tarde la distribuidora lo llamó consultándole por qué aún no había hecho el pago.

«Les dije que no era posible y les entregué el resguardo del banco, pero me dijeron que ese no era su número, quise comprobarlo y el correo había desaparecido», expuso en la Audiencia. Pidió que le reenviasen la comunicación y al hacerlo comprobó que no coincidían los números y tampoco la entidad bancaria.

Su exposición de hechos la avaló la declaración de los agentes de la Guardia Civil que intervinieron en el caso. «Se verificó que la titular de la cuenta— por la que habían cambiado la de la distribuidora en el mail— es de la acusada», manifestó uno de ellos describiendo la forma de actuar como la de «una mula» bancaria, alguien que cede sus cuentas a terceros para desvíos patrimoniales a cambio de una comisión; porque, pese a recibir el importe íntegro del farmacéutico 70.000 euros los envió a una cuenta en Bélgica y ella se quedó con poco más de 19.500 euros.

El abogado defensor llegó a plantear en Sala si sería posible que alguien hubiese entrado también en las cuentas de la mujer, convirtiéndose en una víctima más del proceso, pero la Guardia Civil fue tajante: «todo apunta a que es ella», «es impepinable que tuvo que validar ciertos accesos».

De este modo, aclararon que para poder entrar a las cuentas «hubo empleo de biometría», uso de fotos de la cara de la mujer que no podrían haber sido sacadas previamente, «son fotografías que se suelen realizar en directo porque te piden gestos concretos y coincidían con el DNI de la acusada», dijeron los guardia civiles.

Todo ello son pruebas que para la Audiencia Provincial no deja dudas, en la sentencia reflejan que la acusada proporcionó «en connivencia» con los autores del hackeo una cuenta bancaria a su nombre para recibir el botín. El tribunal rechaza que ella no hubiese abierto dicha cuenta insistiendo en la biometría y en la necesidad de firma electrónica.

Además, recogen que una vez recibido el dinero la mujer no tardó en moverlo. Los días posteriores realizó las transferencias internacionales y «por su colaboración» obtuvo un beneficio económico que desvió a una cuenta personal de la que hizo retiradas en efectivo en cajeros cercanos a su domicilio. Para el tribunal que se quedase con 19.500 euros supone «un elevado lucro» que «evidencia el conocimiento de la ilicitud de la operación y la aceptación consciente del fraude» y no «una cesión inocente de la cuenta».

Así pues, además de los tres años de cárcel, la Audiencia impone una multa de siete meses a razón de seis euros diarios y la obligación de indemnizar al perjudicado con los 89.553,30 euros íntegros que perdió en la estafa. La sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.

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