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Expulsión del territorio

Condenado a seis años de prisión por agredir sexualmente a una amiga en Ourense

La sentencia, que ya es firme, también contempla la expulsión del condenado del territorio nacional tras cumplir las tres cuartas partes de la pena

El edificio de la Audiencia Provincial de Ourense

El edificio de la Audiencia Provincial de Ourense / Iñaki Osorio

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Ourense

La Audiencia Provincial de Ourense ha condenado a un joven de 22 años a seis años de prisión por agredir sexualmente a una amiga con la que salió de fiesta.

Los hechos, que el acusado reconoció ante el tribunal para evitar una petición inicial de doce años de cárcel, se remontan a la madrugada del 5 al 6 de octubre de 2023. Según el relato de los hechos probados, el condenado se encontraba de fiesta por diversos locales de la ciudad de Ourense junto a la víctima y una amiga común. En un momento dado de la noche y siendo plenamente consciente de que la joven presentaba un estado de semiinconsciencia debido a una elevada ingesta de alcohol— las analíticas posteriores arrojaron 0,48 g/l en sangre y 1,2 g/l en orina— la acompañó a su domicilio.

Una vez en su vivienda, aprovechando que la mujer se encontraba tumbada en la cama, descansando vestida sobre la misma, procedió con «ánimo libidinoso» a desnudarla de cintura para abajo para continuación agredirla sexualmente.

No podía contar con su consentimiento debido al estado en el que se encontraba, estado en el que incluso perdió la noción. Pese a ello, él continuó. Ella llegó a recuperar el conocimiento y mostrar su oposición, sin que eso le hiciese parar.

La joven que, en el momento de los hechos tenía dieciocho años, necesitó 558 días de tratamientos psicoterapéuticos y pese a ello le restan secuelas psicológicas.

Por estos hechos, además de la pena privativa de libertad, la magistrada ha establecido que el condenado deberá indemnizar a la mujer con 47. 134 euros en concepto de responsabilidad civil y, a mayores, no podrá aproximarse a ella a menos de 500 metros durante un plazo de nueve años.

Asimismo, dada la situación administrativa irregular del procesado en España, la sentencia establece que la pena de prisión será sustituida por su expulsión del territorio nacional una vez que acceda al tercer grado o cumpla las tres cuartas partes de la condena. El fallo le prohíbe regresar a España durante un período de diez años y le impone una inhabilitación especial de veinte años para cualquier profesión que lleve contacto con menores. La sentencia es firme y contra ella ya no cabe ningún recurso.

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