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Condenado por su «esencial» cooperación en una ciberestafa: prestó su cuenta para el desvío de 55.000 euros tras el jaqueo de una transferencia entre empresas de Ourense

No hay pruebas de su intervención en la manipulación telemática de la factura, pero «cooperó con una actividad necesaria para que el autor principal de la estafa consiguiera la transferencia no consentida», subraya la Audiencia Provincial

El acusado declaró en el juicio por videoconferencia, desde Granada.

El acusado declaró en el juicio por videoconferencia, desde Granada. / IÑAKI OSORIO

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Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

Se escudó en que fue víctima de un engaño y de amenazas por parte de otras personas, y se desvinculó del jaqueo que desvió más de 55.000 euros de una transferencia de una empresa maderera de Ourense a otra del mismo sector, un dinero que no llegó a su destino, sino que, como parte del proceso del ciberdelito, la cantidad fue a parar a la cuenta del acusado, un joven de 23 años de Granada. «Tengo la educación básica, no sé hacer uso de un ordenador», alegó en su interrogatorio en el juicio, ante la Audiencia Provincial de Ourense. Pero el tribunal lo condena a 18 meses de prisión porque lo considera cooperador necesario del delito de estafa informática. Su papel al prestarse «interesadamente para ser depositario momentáneo de los fondos sustraídos», es decir, a facilitar una cuenta para la transferencia del dinero desviado en el jaqueo, resultó «esencial» para consumar el fraude, concluyen los jueces.

El tribunal califica el delito en el tipo agravado y define como una actuación «decisiva» el rol del encausado para que el autor o autores principales del ciberdelito lograran desviar el dinero de la transferencia no autorizada, tras la modificación de una factura de una empresa maderera ourensana a otra mercantil del sector.

Según los hechos probados, una tercera persona «empleó mecanismos no autorizados» y accedió al correo electrónico de la empresa que debía recibir el dinero del pago. El ciberdelincuente o ciberdelincuentes —no identificados en este procedimiento— se apoderó de la factura, modificó la cuenta de cobro e indicó otra cuyo único titular era el acusado. Ante la apariencia normal de la factura modificada en el jaqueo, la empresa encargada de efectuar el pago realizó la transferencia, sin sospechar hasta que, pasadas tres semanas, la otra mercantil avisó de que el dinero no había llegado. Las dos compañías mantienen un litigio abierto en un juzgado civil, para que se determine si cabe compensación por ese desembolso que nunca se materializó.

En la esfera penal de este caso, los magistrados de la Audiencia asumen que «no existe evidencia de intervención del acusado en la manipulación telemática, falsificación documental o acceso a correo electrónico» de la empresa afectada, pero subrayan que «cooperó con una actividad necesaria para que el autor principal de la estafa consiguiera la transferencia no consentida a su favor, lo que constituye un elemento esencial del delito», según la sentencia. El 5 de octubre de 2022, el joven recibió 55.158,46 euros, un dinero «que hizo suyo ilícitamente», señala la Audiencia. «La referida actuación del acusado resultó imprescindible para lograr el mencionado desplazamiento patrimonial», concluye el tribunal.

La Audiencia Provincial subraya que «la contribución de quien se presta interesadamente a convertirse en depositario momentáneo de los fondos sustraídos» incurrirá en un delito de estafa, pues «coopera de forma decisiva»

«Abrir una cuenta corriente con el exclusivo objeto de ingresar el dinero del que se desapodera a la víctima encierra un hecho decisivo para la consumación del delito de estafa, pues en la mayoría de los casos al autor principal no le será suficiente con disponer de la información precisa sobre las claves personales para ejecutar el acto de desapoderamiento», explica la sala en la resolución. La Audiencia de Ourense recuerda que los ciberdelincuntes necesitan, en estos casos, «una cuenta corriente que no levante sospechas y que, mediante la extracción de las cantidades transferidas, pueda llegar a obtener el beneficio económico perseguido».

Abrió la cuenta de manera presencial veinte días antes de recibir los fondos, y la cerró veinte días después, una vez dio salida el dinero. Él alegó en el juicio que «no vi ni un euro» de ese elevado montante ingresado, pero la fiscal subrayó que el acusado llevó a cabo múltiples movimientos por distintos conceptos, retiradas de efectivo en oficina y en cajero, y gastos de ocio de pequeñas cantidades, hasta que se agotó todo el saldo. 

«Colaboró eficazmente en el despliegue de ardid informático promovido por tercera persona, en el marco de simultánea alteración informática ideada por tercero, tendente a convencer falsamente a la empresa perjudicada de la necesidad de realizar la transferencia bancaria numérica operada, obteniendo indebido provecho económico», afirma la Audiencia en la sentencia, cuyo ponente ha sido el magistrado Manuel Cid Manzano. Sobre su versión de defensa, la sala indica que el sospechoso «permitió que terceros no identificados ingresaran y recibieran una cantidad tan sustanciosa de dinero, sin explicar el motivo ni el destino que dio a esos fondos, terceros a los que tampoco ha identificado».

Afectado por las drogas

Los jueces, que absuelven al encausado del delito de falsedad documental que le atribuía el abogado de la acusación particular, ejercida por la empresa que realizó el pago desviado, tienen en cuenta la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal de toxicomanía, pues aseguran que, en la fecha de los hechos, el acusado «presentaba una cierta dependencia a sustancias tóxicas que limitaba moderadamente su capacidad de decisión».

Además de la pena de prisión, la Audiencia Provincial de Ourense impone a este joven el pago de una multa de 1.260 euros. Además, reserva a las empresas afectadas el ejercicio de las acciones civiles, en el procedimiento que mantienen abierto. La sentencia no es firme y admite recurso ante la Sala de lo Civil y Penal del TSXG.

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