Viogén
Conceden a un condenado por violencia machista un régimen de visitas con su hija menor de edad en Ourense
«La supresión de visitas entre el padre y la menor conlleva un riesgo de desafección que no beneficiaría al desarrollo integral» de la niña, afirma la Audiencia Provincial. La Fiscalía solicitaba eliminar ese régimen. La justicia autoriza los contactos en un punto de encuentro, pero no estancias de la pequeña en el domicilio del progenitor

Vista del palacio de justicia de Ourense, sede de la Audiencia Provincial. / IÑAKI OSORIO

Se casaron en febrero de 2022, pero su relación se truncó por la violencia machista. El varón fue condenado en octubre de 2024, en O Barco de Valdeorras, como autor de un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. La autoridad judicial le impuso 44 días de trabajos en beneficio de la comunidad, así como un año y dos meses de prohibición de comunicación y de aproximación a la víctima. Antes de esa sentencia, el juzgado había dictado una orden de protección, en septiembre de 2024, que atribuía a la madre la guardia y la custodia de la menor de edad, hija del agresor y de la perjudicada, una niña pequeña. En noviembre de 2024, la mujer presentó una demanda de divorcio y solicitó, entre otras medidas, que no se estableciese ningún régimen de visitas a favor del padre. Una primera sentencia, dictada en julio de 2025 en O Barco, disolvió el matrimonio, atribuyó la guardia y custodia de la niña a la madre, pero mantuvo el carácter compartido de la patria potestad. La autoridad fijó una pensión de alimentos de 200 euros mensuales a cargo del hombre, más la obligación de contribuir al 50% con los gastos extraordinarios de la niña. En contra de lo que pretendía la mujer, el juzgado sí admitió un régimen de visitas tutelado, a favor del padre, en la ciudad de Ourense, en un punto de encuentro o con alguien de confianza del entorno familiar.
La víctima de violencia machista presentó recurso de apelación contra esa decisión. Se mostraba contraria a la posibilidad de comunicación entre su agresor y su hija, y además solicitaba una pensión compensatoria para ella y una elevación de la cuantía de la pensión de alimentos. La Fiscalía se adhirió al recurso de la mujer, salvo en la pretensión relativa a la imposición de una aportación compensatoria a favor de la madre. El ministerio público consideraba que las entregas por parte del progenitor debían ascender a 250 euros al mes.
Asimismo, con el argumento de que el varón está condenado por un delito de violencia de género, el fiscal solicitó la supresión del régimen de visitas y de comunicación establecido en favor del progenitor. Por su parte, el hombre se opuso al recurso y, al mismo tiempo, demandaba un cambio en el régimen para poder ver a la niña en fines de semanas alternos y en la mitad de los periodos de vacaciones. En una reciente sentencia, la Audiencia Provincial mantiene la modalidad de los contactos tutelados establecida en la sentencia de la primera instancia. Cuando el tribunal se pronunció, en una resolución de febrero de 2026, las penas de trabajos comunitarios y alejamiento, dictadas contra el hombre por violencia de género, ya habían sido cumplidas.
Las visitas tuteladas en el punto de encuentro «garantizan el acompañamiento psicoemocional de la menor y propician un ambiente estable y seguro para la niña y su adecuado desarrollo emocional, a la vez que garantizan el fortalecimiento del vínculo afectivo entre el padre y la menor»
Desde que recayó la sentencia inicial en O Barco, se produjeron 13 visitas entre el padre y la menor en un punto de encuentro familiar, los sábados y los domingos alternos, de una hora de duración cada día. Según un informe de este recurso, aportado por la defensa en el procedimiento, la menor va contenta a las visitas y, en esos encuentros, son frecuentes las muestras de cariño entre ambos.
«De la prueba practicada en el acto de la vista se desprende que durante la convivencia existía un vínculo de afectividad entre el padre y la niña», constata la Audiencia Provincial. El informe de una psicóloga, aportado por la representación legal de la madre, ve necesario un acompañamiento psicoemocional para la menor cuando se reanude la relación con el padre, así como que los reencuentros se realicen en un ambiente de seguridad para la niña en todos los ámbitos de la salud, incluido el psicológico y el emocional. Pero la especialista no desaconseja las visitas, y del contenido de ese dictamen «se infiere que el padre muestra preocupación por la evolución de la niña», considera el tribunal. «Ante estas circunstancias, esta sala comparte el criterio del juzgador de instancia al fijar un régimen de visitas tutelado del padre a la menor», afirma la Audiencia.
Más detalles de la sentencia
En opinión de las magistradas, «la supresión de visitas entre el padre y la menor conlleva un riesgo de desafección entre la menor y su padre que no beneficiaría al desarrollo integral de la menor». El tribunal valora que las visitas tuteladas en el punto de encuentro «garantizan el acompañamiento psicoemocional de la menor y propician un ambiente estable y seguro para la niña y su adecuado desarrollo emocional, a la vez que garantizan el fortalecimiento del vínculo afectivo entre el padre y la menor».
No obstante, dada la edad de la niña, y ante la ausencia de un informe psicosocial que evalúe la situación en ese aspecto del padre, así como sus aptitudes parentales, «no procede autorizar por el momento un régimen de estancias de la menor con su padre, sin perjuicio de que el mismo pueda implementarse en el futuro», dice la sala sobre la petición del progenitor.
Por otra parte, la Audiencia Provincial mantiene en este caso la cuantía de la pensión de alimentos, de 200 euros al mes, «proporcionada a las necesidades de la niña y a los recursos económicos de ambos progenitores», según considera el tribunal. Los ingresos del progenitor son necesarios para cumplir con la pensión a favor de la niña y para garantizar las propias necesidades básicas del varón, «por lo que no permiten la fijación de una pensión compensatoria en favor de la recurrente», apunta la sala.
La resolución solo admite una de las pretensiones del recurso de apelación planteado por la madre: deja sin efecto el régimen de comunicación a través de llamada telefónica o videollamada fijado en la sentencia inicial a favor del progenitor. La sala entiende que «no aportan beneficio alguno a la niña y necesitarían para su ejecución material la colaboración de la madre o de un adulto, lo que restaría espontaneidad y utilidad a la comunicación». Contra este pronunciamiento judicial, de finales de febrero, cabía recurso de casación.
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