Quebrantamiento de condena
Cárcel por insultar a su ex: «Hai que ter peito para acostarse contigo»
Tenía prohibido comunicarse con la mujer, por lo que es condenado a 9 meses y 1 día de prisión

El acusado, declarando en el Juzgado de lo Penal 2 de Ourense. | FDV
La gasolinera de Tamallancos, en el concello de Vilamarín, fue el escenario de una disputa entre una ex pareja sentimental que terminó en el juzgado de lo Penal 2 de Ourense por un quebrantamiento de condena. Él no podía aproximarse a ella porque sobre su persona pesa una orden de alejamiento, pero tampoco comunicarse, porque también lo tenía prohibido. Incumplió en octubre de 2024 y la jueza lo condena ahora a nueve meses y un día de prisión.
Tras el juicio celebrado en marzo, quedó probado que el hombre llegó a la gasolinera a repostar su vehículo y en ella se encontraban su ex pareja sentimental— con la que le pesaba la orden de alejamiento— y su hijo, pero los togados consideran que no quebrantó la prohibición de aproximarse. «Fue un encuentro fortuito» señalan en la sentencia en la que hacen constar que el hombre no recibió ningún aviso del Centro Cometa para alertarle de que estaba acercándose a la mujer, por lo que él no podía tener conocimiento de que se encontraba en el mismo lugar.
Pero la prohibición se extendió también a la comunicación y esta parte fue la que incumplió. Según se contó en Sala el pasado día 24, todo comenzó con una llamada de teléfono. El hombre llamó al hijo de su ex pareja y empezó a decirle «voy a quemar a tu madre, es una puta, se folló a uno de 70 años»; según la versión de la víctima que relató en el juicio que cogió el teléfono de su hijo y escuchó que «básicamente decía que su madre se follaba a todo el pueblo». Hechos por los que, a mayores, se enfrentaba a un delito de injurias leves de violencia de género.
Con ese contexto, cuando el hombre se acercó a repostar su vehículo el hijo de su ex novia lo vio y fue él quien se aproximó. Así lo reconoció en la vista. Pero el acusado, lejos de marcharse, le gritó a la mujer reiteradamente «eres una puta», lo que le ha costado la condena
El fallo lo sustenta la declaración de los agentes de la Guardia Civil, que estaban en el lugar por un aviso de la mujer sobre la llamada telefónica, y así lo refirieron en el juicio. «Eres una puta», «hai que ter peito para acostarse contigo», «acostácheste cun de 70 anos», fueron algunas de las frases que reconocieron los agentes y que también corroboró un empleado de la gasolinera, que declaró que hubo insultos cruzados entre los presentes.
Así pues, para la jueza no cabe albergar duda acerca de la comisión del delito de quebrantamiento que se le imputaba al acusado y por el que deberá responder con 9 meses y 1 día de prisión. Tampoco duda con el delito leve de injurias, por esto pagará cinco euros diarios durante dos meses, un total de 300 euros.
Del delito que resulta absuelto es de uno leve de amenazas que imputaba la acusación particular. El motivo es que desde el surtidor en el que se encontraba cuando vio aproximarse al joven, el acusado cogió una barra de hierro del maletero y la «enarboló sin llegar a bajarla» ante la intervención de los agentes.
«No hemos podido concluir si con esa acción pretendía intimidar o atemorizar a la denunciante, siendo más compatible, según los datos con los que contamos, considerar que más bien se dirigía al hijo», concluye la sentencia añadiendo que, como este no denunció, no cabe responsabilidad penal por este hecho. n
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