Seguridad Social
Deniegan una incapacidad a una empleada de hogar de Ourense con fibromialgia y patología cervical: «Su afectación no es lo suficientemente relevante o intensa como para impedir el desarrollo del quehacer laboral»
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestima el recurso de la trabajadora: los jueces creen que, aunque su diagnóstico es «sin duda significativo», a nivel funcional «no resulta incompatible con el desempeño de su última profesión habitual de empleada de hogar»

Edificio institucional del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, con sede en A Coruña. / FDV

La Seguridad Social, un juzgado del ámbito laboral de Ourense y el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia consideran que no hay razones para reconocer una incapacidad permanente a una empleada de hogar, de 49 años, con fibromialgia y cervicoartrosis, una patología degenerativa que afecta a las articulaciones de la parte alta de la columna.
La trabajadora, cotizante en el régimen general, solicitó una incapacidad permanente total para su profesión habitual, pero la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social denegó su petición en octubre de 2024. Ella acudió a los tribunales y, en marzo de 2025, el juzgado de lo Social 4 de Ourense dictó una sentencia que desestimaba la demanda y absolvía a la administración. La empleada de hogar recurrió en suplicación al TSXG. Su abogada argumentaba que esta trabajadora no cuenta con una posibilidad de recuperación y sufre una disminución de las funciones anatómicas y funcionales.

Sede de la Seguridad Social en Ourense. / IÑAKI OSORIO
Pese a que los datos de su historial certifican que padece cervicoartrosis y fibromialgia, con dolores osteoarticulares de predominio cervical, cefalea cervicogénica, lumbalgia mecánica, valorada en múltiples especialidades, y leves cambios degenerativos lumbares, «la sala considera que, pese al cuadro diagnóstico relatado, sin duda significativo, la incidencia funcional de su cuadro clínico residual, que es lo relevante a estos efectos, en los términos descritos, no resulta incompatible con el desempeño de su última profesión habitual de empleada de hogar».
El TSXG añade que «la ausencia de déficit en la exploración realizada pone de manifiesto que su afectación no es lo suficientemente relevante o intensa como para impedir el desarrollo del indicado quehacer laboral, sin perjuicio de lo que pueda deparar su evolución, en términos de permanencia o previsión definitiva». Esta sentencia, de finales de febrero, admitía recurso de casación al Supremo para la unificación de doctrina.
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