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Resueltos dos juicios

Dos condenas de prisión en Ourense para una pareja por estafas continuadas que suman 405.000 euros: a una de las víctimas, vulnerable, la manipularon emocionalmente

La Audiencia Provincial impone 7 años de cárcel a cada uno entre ambos casos y concluye que los dos participaron activamente en los fraudes y engaños. Él tiene otra condena previa por estafa. Uno de los perjudicados tenía problemas psiquiátricos y los acusados utilizaron el chantaje para «suscitar su compasión»

La pareja condenada por estafas continuadas en dos procedimientos judiciales. | ROI CRUZ

La pareja condenada por estafas continuadas en dos procedimientos judiciales. | ROI CRUZ

Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

Los dos juicios celebrados en una mañana contra una pareja por estafas que en conjunto sumaban un perjuicio para los afectados de 405.000 euros se saldan con sendas condenas para los dos encausados. La Audiencia Provincial impone un total de 7 años de prisión a cada uno. Los magistrados consideran acreditado que la mujer, titular de las cuentas bancarias donde fueron a pasar los ingresos de las víctimas, participó de forma activa en los engaños junto al varón, pese a que este alegó en uno de los juicios que él operaba la cuenta y que ella solo le permitió el manejo porque él no podía tener nada a su nombre. Las dos condenas no son firmes y caben recursos de apelación al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). En el caso del varón, A., cuya actividad profesional como autónomo estaba relacionada con los vehículos, el principal vector de estas estafas, cuenta con una sentencia anterior, de 2025, por defraudar 100.000 euros a un matrimonio de Ourense, a los que ofreció pisos a bajo precio en Mallorca, vehículos y un yate. En ese asunto previo, acumula ya dos reveses: la condena de la Audiencia y la reciente confirmación del TSXG, que desestimó la apelación.

Tres años y medio de cárcel, una multa de 1.620 euros y la devolución del importe defraudado impone el tribunal de magistrados a esta pareja por un delito continuado de estafa, por el engaño a un profesional de la compraventa de vehículos que realizó al encausado 53 encargos, por los que facturaba y transfería el precio por anticipado. A. entregó un total de 26 vehículos y devolvió el importe de 4, pero no cumplió con otros 23, causando un perjuicio de 284.820,94 euros. En el juicio, A. alegó que un proveedor le cortó el suministro, pero no dijo su nombre ni aportó documentación. «Tal alegación resulta huérfana de toda prueba, resultando evidenciado, por el contrario, que el acusado, sabiendo que no podía conseguir los vehículos en cuestión, continuó percibiendo por adelantado los importes de los mismos, engañando con ello al vendedor, al que le iba dando excusas», rebaten los jueces.

El acusado solo le devolvió 10.000 euros, según el testigo. Le remitió pantallazos bancarios y le llegaron SMS de supuestas transferencias a su favor, pero nunca le llegó el dinero. Además de los 284.820 euros estafados por los 23 vehículos entre junio y octubre de 2022, también recibió 13.100 euros del hermano del principal perjudicado, por una moto que tampoco llegó a entregar, ni devolvió el dinero. La Audiencia considera que la encausada, F., estaba al tanto de esta operativa y es también responsable de la estafa continuada.

«Lejos de limitarse a la mera apertura de una cuenta bancaria a su nombre a fin de que el acusado operase en ella (...), llevó a cabo una participación activa en los hechos», subrayan los juzgadores. Creen que la versión de la mujer no es verosímil y definen su participación en este delito «en concepto de coautora, al haber colaborado en forma activa y conjunta con el acusado en el plan defraudatorio, con una aportación esencial, como es la apertura de la cuenta a su solo nombre en la que se fueron efectuando los ingresos del importe de los vehículos, importes de los que aquella tenía plena disponibilidad y control». Además, figuraba como titular de alguno de los vehículos en la DGT y suscribió contratos.

El impacto de los 284.000 euros «me costó la salud, un crédito y una casa», declaró el afectado en el juicio. Los magistrados gradúan la pena en 3 años y medio para cada acusado «atendiendo a la gravedad de la conducta, de carácter continuado, encontrándonos ante una suma elevada, que colocó al querellante en la situación de verse obligado a concertar un crédito para poder devolver a los destinatarios finales de los vehículos el importe de los mismos, y a la pérdida de su vivienda», indican los togados.

Engaños, no meros incumplimientos de contrato

La Audiencia descarta que ambos casos de esta pareja se traten de incumplimientos de contrato, que corresponderían a la jurisdicción civil. Al contrario, la sala ve probado que los encausados cometieron fraudes mediante engaño.

En el otro procedimiento, la Audiencia condena a ambos acusados a la misma pena individual de 3 años y medio de cárcel y una multa de 1.620 euros por otro delito continuado de estafa. Un fraude de 107.000 euros, del que fue víctima un hombre con problemas psiquiátricos y, por tanto, con una situación vulnerable. «El engaño se inicia con la oferta de venta de un vehículo a través de una plataforma digital, que motivó las primeras entregas económicas sin que existiera intención real de cumplir con lo pactado. Lejos de tratarse de un episodio aislado, dicho engaño se prolongó y reforzó mediante sucesivas maniobras consistentes en la supuesta reparación de vehículos propiedad del perjudicado, su intermediación en la venta de los mismos y la promesa de negocios inexistentes, sin que en ningún caso se le hiciera entrega del importe correspondiente», analiza la Audiencia de Ourense.

«La responsabilidad penal de la acusada no puede reconducirse a una intervención meramente accesoria, sino que debe calificarse como coautoría, al haber participado de forma activa, consciente y coordinada en la ejecución del plan defraudatorio», contando con «un conocimiento pleno del perjuicio causado y una implicación consciente»

«Se añade la creación deliberada de una relación de confianza y cercanía personal con el perjudicado, que los acusados explotaron para mantener la dinámica defraudatoria, incluyendo manifestaciones dirigidas a suscitar su compasión —como la alegación de una situación económica ruinosa o incluso la amenaza de suicidio—, con el fin de inducirle a continuar realizando entregas patrimoniales», enlaza.

Las circunstancias del afectado lo situaban en «una mayor vulnerabilidad y una especial susceptibilidad frente a estrategias de manipulación emocional como las empleadas por los acusados». La pena establecida en la sentencia tiene en cuenta «la gravedad de los hechos, su continuidad en el tiempo, desde el año 2018 a 2023, y el aprovechamiento de las especiales circunstancias de vulnerabilidad del perjudicado», profundiza la sala.

En esta «maniobra defraudatoria», indican los juzgadores, el acusado A. «fue ayudado decisivamente» por su pareja y acusada F. —en cuyas cuentas se recibió el dinero del perjudicado—, «sin que quepa afirmar un papel accesorio».

Ella estaba dada de alta en la actividad de compraventa de vehículos, «dotando de apariencia de legalidad y credibilidad a las operaciones ofrecidas al perjudicado». También era quien emitía las facturas sobre las supuestas operaciones, «actuando como soporte documental del entramado defraudatorio y reforzando la apariencia de realidad de los negocios inexistentes». Además, al plasmar su firma en un reconocimiento de deuda de 107.000 euros a favor del perjudicado de estos hechos, ella admitía la «realidad» de la situación económica, indica el tribunal, que se explaya en este análisis: «La responsabilidad penal de la acusada no puede reconducirse a una intervención meramente accesoria, sino que debe calificarse como coautoría, al haber participado de forma activa, consciente y coordinada en la ejecución del plan defraudatorio», contando con «un conocimiento pleno del perjuicio causado y una implicación consciente».

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