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Sentencia

Cinco años de prisión por violar en Ourense a una amiga menor de edad que estaba durmiendo y que le pidió que parase a codazos

La víctima le dijo que no quería nada antes de dormirse, pero él la agredió sexualmente después: el ataque de un conocido en el que se confía «agrava el impacto psicológico de la agresión», corroboran los jueces. Los magistrados no ven uso de violencia e intimidación, sino un acto «sorpresivo» que dejó a la víctima «en una situación de desconcierto y falta de capacidad de reacción». Es un caso típico de las agresiones sexuales en contextos de confianza previa, «donde el consentimiento inicial en ocasiones anteriores no legitima ni extiende el consentimiento para actos posteriores»

Magistrados de la Audiencia Provincial de Ourense. El juicio de este caso se celebró a puerta cerrada. | ROI CRUZ

Magistrados de la Audiencia Provincial de Ourense. El juicio de este caso se celebró a puerta cerrada. | ROI CRUZ

Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

Era su amigo, estaban en el piso de otros conocidos y el encausado la agredió sexualmente «sin detenerse, pese a que ella le pidió reiteradamente que parase, dándole incluso codazos para oponerse al acto sexual, sin conseguirlo». Son los hechos probados de la sentencia, dictada por la Audiencia Provincial de Ourense, que condena a un hombre, natural de Senegal, por violar a una amiga a la que atacó cuando ella estaba dormida. La víctima tenía 17 años cuando ocurrieron estos hechos, en diciembre de 2022, mientras que el encausado contaba con 22. Eran amigos y en tres ocasiones anteriores habían mantenido relaciones sexuales consentidas, no así ese día. Cuando llegaron al piso de los amigos —el acusado acompañó a la víctima desde el exterior de una discoteca—, ella se echó a dormir. De madrugada sintió que el acusado le tocó la piernas y ella le pidió que parase porque no quería nada. El varón cesó en ese momento. La mañana siguiente, sobre las 11 horas, ella se despertó cuando él sorpresivamente le bajó los pantalones y la ropa interior. Se encontraba detrás de ella, desnudo de cintura para abajo. Tras agredirla sexualmente pese a la negativa expresada por la joven —a gritos, según declaró la víctima en el juicio—, el encausado se marchó, dejando a la perjudicada «en un estado de intensa afectación y bloqueo emocional».

Tras recomponerse como pudo, llamó a su madre, padre y hermano para que fueran a recogerla. En casa seguía con el impacto y no fue capaz ni de comer. Dos días después contó lo sucedido a unas amigas, una de ellas informó a la madre y, tras animarse la joven a dar el paso, se presentó la denuncia. La víctima estuvo durante dos años a tratamiento psicológico y psiquiátrico. La Audiencia Provincial condena a este encausado a 5 años de prisión, 6 de alejamiento, 5 años de libertad vigilada, 8 de inhabilitación para trabajar con menores, así como el pago de una indemnización a la víctima de 10.000 euros. La resolución no es firme y cabe recurso de apelación al Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG).

Que hubieran transcurrido tres días entre los hechos y la denuncia no se puede juzgar «en modo alguno, en contra de la perjudicada, toda vez que ello constituiría un estereotipo o prejuicio de género», indica la sentencia

El acusado sostuvo que la relación sexual comenzó de manera consentida y que él paró minutos después, cuando ella se lo pidió. Después, según su relato, se puso a dormir hasta el mediodía. Ante las «contradictorias versiones» entre la perjudicada y el sospechoso, la Audiencia Provincial otorga «plena credibilidad» a la víctima.

La relación de amistad previa, que suponía una reticencia para la joven a la hora de dar el paso de denunciar, y el hecho de haber mantenido incluso relaciones sexuales con anterioridad «excluye cualquier lógica de resentimiento o interés en perjudicarle». Además, «no se evidencia la obtención de ventaja o beneficio alguno derivado de la denuncia, lo que refuerza la espontaneidad y autenticidad», expone el tribunal. «Por el contrario, la perjudicada tras lo sucedido, tuvo que abandonar los estudios que cursaba, durante un tiempo, ya que su estado anímico le impedía la necesaria concentración». Que hubieran transcurrido tres días entre los hechos y la denuncia no se puede juzgar «en modo alguno, en contra de la perjudicada, toda vez que ello constituiría un estereotipo o prejuicio de género», indica la sentencia, de la que es ponente la magistrada Ana del Carmen Blanco, presidenta de la Audiencia.

«Oposición verbal y física»

«Aprovechando la situación de descanso de la víctima, procede a bajarle la ropa interior» y a agredirla sexualmente, «pese a la oposición verbal y física», subraya el tribunal. Es un caso típico, indican los magistrados, de las agresiones sexuales en contextos de confianza previa, «donde el consentimiento inicial en ocasiones anteriores no legitima ni extiende el consentimiento para actos posteriores».

La credibilidad de la joven se une a los «elementos periféricos que avalan la versión de la denunciante», añade la sentencia. Por ejemplo, la «insistencia» en las llamadas a su familia tras los hechos. También, «el estado de alteración emocional» que vieron sus familiares, que evidencian «una afectación anímica inmediata y coherente con el relato de los hechos».

Una amiga notó que «se encontraba en shock» tras los hechos. Un informe pericial psicológico aportado por la acusación particular constató los signos del estado de ansiedad de la joven y cómo el encausado era «uno de sus estresores», especifica la sentencia. Meses después del suceso, la víctima denunció al varón por quebrantamiento de medida cautelar, porque consideraba que no respetaba el alejamiento. Otro de los elementos que tiene en cuenta la sala es que, tras la agresión sexual, los familiares cercanos constataron que la chica perdió su «habitual alegría y espontaneidad», un signo que «revela una alteración anímica persistente compatible con el episodio denunciado», analiza la Audiencia.

El intenso daño moral

«En el presente caso, el perjuicio moral reviste una especial intensidad», apunta el tribunal. «Los hechos se produjeron en un contexto de relación previa de confianza entre acusado y víctima», por su amistad y relaciones íntimas previas. «Supone una quiebra particularmente intensa de la confianza depositada y un abuso de la cercanía personal existente, lo que agrava el impacto psicológico de la agresión», reconoce la sala. La necesidad de dos años de tratamiento «evidencia la persistencia y entidad del daño psíquico sufrido».

«En definitiva, el testimonio de la denunciante se presenta como coherente, persistente y corroborado en sus aspectos esenciales, en tanto que la versión del acusado resulta incompatible con el desarrollo lógico de los hechos». Los magistrados ven acreditado el ataque sexual pero, en cambio, no aprecian pruebas de que se hubiera empleado violencia e intimidación para vencer la resistencia de la víctima, en contra de lo que sostenían la Fiscalía y la acusación particular, que solicitaban entre 7 y 12 años.

El tribunal juzgador razona de la siguiente manera por qué: «Si bien consta la oposición verbal de la denunciante y la persistencia del acusado, no se describe un despliegue de violencia en sentido técnico dirigido a su sometimiento, sino la realización del acto sexual en un contexto de ausencia de consentimiento, aprovechando la situación de descanso de la víctima y persistiendo pese a su negativa, que la perjudicada llegó a exteriorizar dando codazos en el costado del acusado, habiendo sido decisivo para la ejecución del acto sexual inconsentido el carácter sorpresivo e inopinado de la conducta, que situó a la víctima en una situación de desconcierto y falta de capacidad de reacción», exponen los jueces.

Tal circunstancia «lleva, junto a otras razones, a descartar la apreciación de la violencia para vencer la resistencia de la víctima, y que la sala no tome en consideración las erosiones» que la víctima «presentaba en el cuello y en el costado», continúan los jueces. «Aun cuando el médico forense afirma su compatibilidad, es lo cierto que no puede afirmarse sin género de duda alguna que fueran causadas por la acción del acusado en busca de su satisfacción sexual», entienden.

Sin agravante de vulnerabilidad

La Audiencia también descarta aplicar una agravante por una situación de especial vulnerabilidad de la víctima, una solicitud de la acusación particular. «Exige la concurrencia de una situación de particular desprotección o inferioridad que intensifique el desvalor de la acción, más allá de las condiciones ordinarias concurrentes en la víctima, no bastando la mera referencia a la edad si esta no se traduce en una efectiva merma de sus capacidades de autodeterminación o de defensa», analiza el tribunal.

«En el presente caso, si bien la víctima contaba con 17 años, concurre una significativa proximidad de edad con el acusado, de 22 años, así como una relación previa de confianza y normalidad en el trato, sin que se aprecien circunstancias adicionales de dependencia, sometimiento, aislamiento o especial fragilidad que permitan afirmar una situación cualificada de vulnerabilidad», continúan los jueces. «La mecánica comisiva caracterizada por su carácter súbito e inesperado explica la ausencia de reacción eficaz de la víctima, sin necesidad de acudir a una previa situación de vulnerabilidad estructural, de modo que la eventual dificultad de oposición deriva de la propia dinámica de los hechos y no de una condición personal de especial desprotección», zanja la sala.

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