Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Sanidad

Perdió la visión de un ojo tras un mal diagnóstico y el Sergas debe indemnizarlo con 51.708 euros

La mala praxis en una primera atención en el PAC de O Barco de Valdeorras retrasó el tratamiento y la justicia afirma que no cabe alegar falta de medios: debió ser derivado al hospital comarcal o a Ourense. Esa mala praxis «permitió que la infección aumentase». Un paciente del rural no puede tener «menor derecho» que otro de la ciudad

El paciente fue primero al PAC de O Barco, volvió al día siguiente al hospital comarcal y fue derivado a Ourense. | IÑAKI OSORIO

El paciente fue primero al PAC de O Barco, volvió al día siguiente al hospital comarcal y fue derivado a Ourense. | IÑAKI OSORIO

Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

Mientras trabajaba en una finca en el rural, se le metió algo en el ojo derecho y decidió ir al servicio de urgencias de atención primaria, al Punto de Atención Continuada de O Barco de Valdeorras. Allí lo examinaron el 18 de junio de 2021, a las 21 horas, pero no le detectaron ningún cuerpo extraño. La prueba oftalmológica Seidel para determinar una posible perforación salió negativa, pero no le realizaron una radiografía ni lo derivaron a un centro que tuviera oftalmólogo de guardia, sino que le diagnosticaron una úlcera corneal, con un tratamiento con colirio antibiótico. Al día siguiente, con dolor ocular y de cabeza, el paciente volvió al médico, en esta ocasión al servicio de urgencias del hospital de O Barco. Un facultativo le diagnosticó de nuevo una úlcera corneal pero, ante la sospecha de una perforación, avisó a un oftalmólogo de guardia. Tras revisar la agudeza visual y hacer una radiografía, el especialista constató la existencia de un cuerpo extraño en el ojo derecho.

El hombre fue trasladado al hospital de Ourense. Un TAC evidenció la presencia de un elemento de 7 milímetros en el globo ocular. El paciente fue sometido a una intervención urgente, la mañana siguiente, pero el pronóstico para el ojo ya era muy desfavorable. El proceso siguió sin mejoría en los meses siguientes y se confirmó la pérdida de visión en el ojo derecho, en el que sufre artrofia completa. En junio de 2024, un juzgado de lo Social le reconoció una incapacidad permanente total para su profesión. En febrero de 2025, el magistrado de la Plaza 2 de la Sección de lo Contencioso-Administrativo de Ourense declaró el derecho del perjudicado a ser indemnizado por el Sergas con 51.708 euros. El TSXG ratifica esa condena.

La administración sanitaria formuló un recurso de apelación que el alto tribunal de Galicia ha desestimado, en una sentencia de finales de enero contra la que cabía recurso de casación al Supremo. Este lunes no figuraba como recurrida, ni se había declarado por ahora la firmeza. La resolución del TSXG impone al Sergas el pago de las costas de la apelación: 1.500 euros.

El TSXG confirma la sentencia inicial dictada por un magistrado de Ourense. | IÑAKI OSORIO

El TSXG confirma la sentencia inicial dictada por un magistrado de Ourense. | IÑAKI OSORIO

«La forma de producción del traumatismo constituía un factor de riesgo elevado, contemplado en la literatura médica como tal, con altas posibilidades de perforar el globo ocular y causar una infección», dijo el magistrado de lo Contencioso de Ourense en la sentencia inicial.

El Sergas alegó falta de medios materiales en las instalaciones, y el juez expresó así su parecer: «No parece razonable que se alegue que no se disponía de más medios para justificar una exploración netamente insuficiente cuando esos medios sí que existían, quizás no en el Punto de Atención Continuada, pero sí en el Hospital de O Barco de Valdeorras y, en su defecto, en el Complejo Hospitalario de Ourense, a los que debió ser derivado de forma inmediata el paciente si el facultativo del Punto de Atención Continuada consideraba que se requería un examen más profundo, o que excedía de sus conocimientos o posibilidades al establecer un diagnóstico más detallado», manifestó el juzgador.

«Esa falta de diagnóstico y tratamiento inicial permitió que la infección aumentase», desencadenado el desenlace. El magistrado apreció «una mala praxis en la primera atención prestada al paciente, en la cual, pese a la forma en la que se había producido el accidente, no se practicaron las pruebas adecuadas y necesarias para descartar la presencia de un cuerpo extraño intraocular». Según expuso el juzgador en su sentencia, «no puede esperarse ni un segundo desde que la lesión es detectada. No se trata de un tratamiento que pueda demorarse unas horas, sino que debe ser administrado de inmediato, cosa que no sucedió en este caso por un error de diagnóstico y por una falta de puesta a disposición del paciente de todos los medios disponibles».

En el recurso de apelación, el Sergas esgrimía que el facultativo del PAC no derivó al paciente a un oftalmólogo ante la ausencia de signos de alarma de la presencia de un cuerpo extraño en el ojo. Defendió que la respuesta en el PAC fue correcta, acorde a los síntomas que tenía el hombre. Además, el Sergas aludió a que no pasaron 24 horas desde la asistencia inicial en el PAC hasta el comienzo del tratamiento con antibióticos en el hospital de Ourense —tiempo indicado en la literatura médica para aplicar un tratamiento específico frente al riesgo de infección por una perforación ocular—, y transcurrieron solo 36 horas entre el accidente en la finca y la cirugía. El Sergas entendía que no hubo en este caso una insuficiencia de pruebas diagnósticas, error o atraso diagnóstico, o una inadecuación del tratamiento.

«Necesariamente se debería haber derivado al paciente a un oftalmólogo de guardia. Esto último permitiría observar un déficit en la asistencia sanitaria inicial»

Sentencia del TSXG tras la apelación

En cambio, el TSXG considera que el dictamen del magistrado juzgador de Ourense expresa «un razonamiento lógico», que «no es arbitrario ni ajeno a una valoración ponderada» de las pruebas.

Sobre el alegato del Sergas de una escasez de medios, el TSXG recuerda que el magistrado indicó que no puede ser un motivo que justifique una asistencia sanitaria incompleta, ni una persona que vive en el rural puede tener «menor derecho» que otra de la ciudad.

Tras el análisis del caso en la fase de apelación, los magistrados del TSXG concluyen que «la sentencia define correctamente la infracción de lex artis que reconoce y lo hace reprochando al Sergas que justificara esa asistencia inicial ‘incompleta’ por una parte en la falta de disposición en el PAC de los medios materiales y personales, que sin duda el paciente no tiene por qué soportar en su contra; y a la forma en que se le atendió, por no haber extremado las precauciones para un caso que, a pesar del Seidel negativo, sí aconsejaba completar los exámenes para descartar esa sospecha, o en su caso confirmarla, para lo que necesariamente se debería haber derivado al paciente a un oftalmólogo de guardia. Esto último permitiría observar un déficit en la asistencia sanitaria inicial», dice la sala en la sentencia del pasado enero.

Un error de diagnóstico

«La detección precoz» del cuerpo extraño en el ojo, «que hubiera desembocado en la administración más temprana de los antibióticos correctos, habría evitado ese desenlace a cargo del paciente, por más que la cirugía, que en cualquier caso habría tenido que hacérsele para extraerle ese cuerpo de su ojo, pudiera haberse visto demorada por las circunstancias que fueran», dice el TSXG en su resolución.

«Porque sí se demostró un error de diagnóstico, por falta de adecuación del comportamiento médico al protocolo o a lo esperado/esperable (...) que la víctima no tiene por qué soportar», finaliza el alto tribunal.

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents