Desestimada la apelación
Ratifican la condena por estafar 100.000 euros a un matrimonio de Ourense: les ofreció pisos baratos en Mallorca y hasta un yate
El TSXG confirma la sentencia de dos años de prisión por un fraude continuado y considera acreditado que «distraía» a las víctimas con «diversos señuelos». Llevó a cabo sucesivas ofertas de dos furgonetas, seis operaciones inmobiliarias —pisos y bajos— y de una embarcación, «generadoras de ocho adelantos no devueltos», constata la justicia

El condenado, durante el juicio en la Audiencia Provincial de Ourense, en abril de 2025. / IÑAKI OSORIO

«Distraía a los compradores con diversos señuelos: precios bajos, fotos de inmuebles y supuestas citas en notarías», constata el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) sobre el modus operandi de A. G., un hombre condenado en Ourense por estafar 100.000 euros a un matrimonio, tras comenzar la relación con el ofrecimiento de dos furgonetas y asegurar, más adelante, que intermediaba en la venta de inmuebles embargados y que la pareja podría obtener propiedades a precios muy ventajosos en Mallorca.
El acusado era titular de un concesionario de vehículos usados en el polígono de San Cibrao das Viñas. En abril de 2022, la pareja le transfirió 9.000 euros para la adquisición de dos furgonetas que el encausado ofertó por internet. Pasaban los meses, los vehículos no llegaban y el sospechoso accedió a devolver el dinero en septiembre de 2022. En la resolución del recurso de apelación, en el que la defensa argumentaba un supuesto error en la valoración de la prueba y una vulneración del derecho a la presunción de inocencia por parte de la Audiencia, el TSXG expone que la sentencia inicial del tribunal de Ourense —un resolución dictada en mayo de 2025, que el alto tribunal de Galicia ratifica ahora— «da por probada tal devolución, que opera precisamente como generadora de la confianza necesaria para la posterior realización de diversos actos dispositivos de mayores cantidades de dinero tendentes a la consumación de otros negocios de más calado en el ámbito inmobiliario, relacionados con las subastas judiciales».
Una devolución «ficticia» de la deuda
En la sentencia de la Audiencia de Ourense, los juzgadores llegaron a la conclusión de que el encausado «faltó a la verdad, reiteradamente, para mantener a las víctimas en un engaño prolongado a través del tiempo». Realizaba al matrimonio propuestas «que nunca tuvo intención de perfeccionar, justificando su inactividad con una alegada, y en absoluto probada, actuación de un socio», enlazan los magistrados del TSXG en la sentencia, de esta semana. En el juicio, el acusado manifestó que trataba de «ganar tiempo para poder conseguir el dinero y salir de la situación en la que me había metido», alegando que él mismo había sido engañado. Primero, supuestamente por un socio en el negocio de los vehículos al que acusó en el juicio de quedarse con dinero. Después, cuando ya operaba como intermediario en la compra de pisos. «Cuando me di cuenta de que me estaban haciendo la cama estaba metido hasta el cuello», declaró.
En cambio, el TSXG considera demostrado que «distraía» al matrimonio de perjudicados a base de «señuelos». Asimismo, la sala de apelación subraya que «las entregas de dinero aparecen perfectamente documentadas y no son negadas». En cambio, la devolución de la deuda fue «ficticia».
La sentencia de la Audiencia impuso a este encausado 2 años de prisión, multa de 1.440 euros y la obligación de indemnizar a los perjudicados con 100.000 euros. La resolución inicial fijo como hecho probado que «tal era la confianza que los perjudicados tenían con el acusado que asumieron como ciertas las excusas y justificaciones que ofrecía para no culminar las operaciones de adquisición de los inmuebles ofertados, y solo cuando recibieron un pantallazo de una transferencia de devolución a su favor por importe de 92.000 euros, que resultó fallida, así como los SMS» del banco sobre la «recepción de diversas transferencias por importe de 1.000 euros cada una, que nunca llegaron a su destino, se pudieron percatar de la realidad de lo sucedido, sin que, a día de hoy, los perjudicados hayan recibido ni las furgonetas ni los inmuebles cuyos adelantos del precio pagaron».
La Audiencia calificó los hechos como delito continuado de estafa cualificada, por el valor de la defraudación. La defensa cuestionó en el recurso la continuidad delictiva. El TSXG coincide con los juzgadores de Ourense, y lo expresa así: «Vistos los irrefutables hechos probados, nos encontramos ante sucesivas ofertas de otras dos furgonetas, de seis operaciones inmobiliarias —pisos y bajos— e incluso de un yate, generadoras de otros ocho adelantos no devueltos por un importe total de 100.000 euros».
Los magistrados de la fase de apelación inciden en que los hechos, «con la misma dinámica comisiva —ofrecimiento de venta ficticia, con adelanto parcial del precio no recuperado— se suceden desde el día 16 de noviembre de 2022 hasta el día 12 de septiembre de 2023, por lo que nos encontramos sin duda ante un delito de carácter continuado».
Tras la desestimación del TSXG del recurso de apelación —una resolución conocida este miércoles, con fecha 16 de marzo—, al condenado le queda la posibilidad aún de recurrir en casación al Supremo.
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