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Política en el juzgado

Absuelto el alcalde de Verín tras un juicio por desobediencia: «No puede afirmarse que mantuviese una negativa abierta, contumaz y deliberada»

La magistrada descarta que Gerardo Seoane (PSdeG) tuviese la voluntad de incumplir una resolución judicial, ni que «iniciase un procedimiento administrativo meramente dilatorio»

El alcalde de Verín, Gerardo Seoane, antes de un juicio. | IÑAKI OSORIO

El alcalde de Verín, Gerardo Seoane, antes de un juicio. | IÑAKI OSORIO

Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

Dos procedimientos judiciales por la vía penal contra el alcalde de Verín, Gerardo Seoane (PSdeG), se han saldado con resultados distintos en dos sentencias de primera instancia, que todavía no son firmes. El pasado mes de septiembre, el regidor fue condenado por la Audiencia Provincial de Ourense a 2 años de prisión, multa y un año de inhabilitación para ejercer como promotor de obras, tras ser declarado responsable de un delito contra la ordenación del territorio. Esa causa está pendiente de sentencia de apelación del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, tras recurrir la defensa y también la Fiscalía. Este miércoles, se conoció una resolución en otro procedimiento penal que exculpa al regidor del presunto delito de desobediencia por el que fue juzgado.

La magistrada de la Plaza 1 de la Sección de lo Penal de Ourense absuelve a Seoane, defendido por el abogado Eduardo Sánchez González, al descartar la togada que el político, regidor de Verín desde 2019, hubiese actuado con la intención de incumplir la ejecución de una resolución judicial sobre un contrato municipal para el suministro, instalación y mantenimiento de elementos para el control de la seguridad vial en el municipio. La Fiscalía solicitaba una condena de 11 meses de prisión.

La jueza María Victoria Candamo analiza las actuaciones que llevó a cabo el regidor después de que llegasen los requerimientos judiciales. Entre otras actuaciones relacionadas con estos hechos, realizó una solicitud de informes técnicos, una incoación de expedientes así como la contratación de asesoramiento jurídico externo, cuyo informe sometió al pleno.

La juzgadora cree que «no queda acreditado» que el político «llevase a cabo un comportamiento inactivo, no haciendo lo ordenado» ni tampoco que «iniciase un procedimiento administrativo meramente dilatorio». La magistrada concluye que, de la prueba practicada en la vista oral, no se desprende que «el acusado actuase con la voluntad de incumplir el mandato judicial».

La togada alude a «la existencia de actuaciones administrativas encaminadas, aunque de forma tardía, a dar cumplimiento a la resolución». En resumen, «de la valoración conjunta de la prueba documental y testifical practicada en el acto del juicio, no puede afirmarse, con el grado de certeza exigible en el proceso penal, que el acusado mantuviese una actitud de negativa abierta, contumaz y deliberada a dar cumplimiento al mandato judicial».

Esta sentencia de la Plaza 1 del Penal de Ourense admite la presentación de un recurso de apelación a la Audiencia Provincial.

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