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El TSXG ratifica la condena de 15 años de cárcel contra un padre de Ourense por violaciones continuadas a su hija, una niña con discapacidad

Descartan la apelación y la aplicación de atenuantes a este agresor sexual, que atacó durante meses a la víctima, cuando tenía entre 10 y 11 años, en el domicilio familiar, chantajeándola con la tableta electrónica

Edificio del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, con sede en A Coruña.

Edificio del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, con sede en A Coruña. / FDV

Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

«En el presente caso, ciertamente, existen pruebas», afirman los magistrados del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que desmontan la presunción de inocencia de un hombre condenado por la Audiencia Provincial de Ourense a 15 años de cárcel por continuadas violaciones a su hija, una niña con TEA, un retraso madurativo y una discapacidad reconocida del 40%. Se trata de una víctima especialmente vulnerable, que sufrió los ataques sexuales de su padre en el domicilio familiar de Ourense, desde el verano de 2023 a junio de 2024, cuando tenía entre 10 y 11 años. En una resolución con fecha de 3 de marzo, el TSXG desestima el recurso de apelación de la defensa y ratifica la sentencia inicial dictada por el tribunal juzgador, en octubre de 2025. A este condenado por un delito continuado de agresión sexual le queda la opción de recurrir en casación al Supremo.

Las violaciones tuvieron lugar en el domicilio familiar. El agresor sexual empleaba técnicas de manipulación para someter a su propia hija, cuyo cuidado tenía encomendado junto a su esposa. Chantajeaba a la niña en relación al uso de la tableta electrónica. Le decía a la niña que para poder utilizar el dispositivo debía acceder a que él la agrediera sexualmente. Era «perfectamente conocedor» de la situación de TEA y retraso madurativo de la niña, «circunstancias de las que a su vez se aprovechaba para perpetrar todos estos actos sexuales», indican los hechos probados de la sentencia ratificada.

La situación de discapacidad de la menor, «tal vez dificulte la declaración, pero no la ensombrece ni, menos aún, la lleva a la fabulación», destaca el TSXG

La declaración prestada por la menor en la prueba preconstituida, que permite a las perjudicadas vulnerables declarar en una ocasión para no revictimizarlas, así como un mensaje de WhatsApp enviado a su madre en el que se refería a los hechos sexuales sufridos, «al margen de otras corroboraciones, como es la presencia debajo de la cama de la menor del bote de lubricante, declaraciones concurrentes, y el propio reconocimiento de hechos del acusado, con matices, eso sí» son elementos para descartar una vulneración de la presunción de inocencia, señalan los magistrados del Tribunal Superior de Xustiza.

La situación de discapacidad de la menor, «tal vez dificulte la declaración, pero no la ensombrece ni, menos aún, la lleva a la fabulación», subraya la Sala de lo Civil y Penal. «Su versión es clara, determinante y coherente con los hechos y circunstancias», añaden los magistrados de la fase de apelación. Se trata de un relato «fiable» que, «contrastado con todo lo que rodea el entorno probatorio, se representa como sólido», resaltan.

Nada hay que lleve a concluir la existencia de trastorno psíquico en el acusado (...); la prueba practicada ha descartado cualquier alteración de la percepción de la realidad

Después de que la mujer descubriese los hechos tras hallar el bote de lubricante, y preguntar a su hija, que le contó lo que sufría, la madre llamó al acusado, él admitió los hechos y le dijo que se entregaría a la Policía. El agresor sexual fue detenido ese día cuando salía de la casa de su progenitora. Ingresó en prisión provisional en junio de 2024.

En la indagatoria de la parte final de la instrucción, así como en el juicio, el delincuente solo admitió tocamientos, pero la justicia ve acreditadas las violaciones. El acusado apeló a que estaba mal psicológicamente, a que tenía falta de madurez, falta de cariño por parte de su pareja, y a que en su familia hubo supuestos abusos sexuales, que él no sufrió.

El TSXG, al igual que la Audiencia Provincial en la primera sentencia, descartan la aplicación de atenuante alguna. El Tribunal Superior lo expresa así: «Nada hay que lleve a concluir la existencia de trastorno psíquico en el acusado. De hecho, el propio recurso reconoce que carece de alteraciones psicopatológicas definitivas y, como la sentencia destaca, la prueba practicada ha descartado cualquier alteración de la percepción de la realidad».

Por otra parte, los jueces de la apelación no ven razones para aplicar una atenuante de confesión, punto en el que también coinciden con el criterio de la Audiencia Provincial, «desde el momento en que ni siquiera en la indagatoria, tarde ya, se han reconocido los hechos o se han facilitado datos que lleven a facilitar la investigación y, menos aún, la resolución del asunto», destacan.

Resto de penas

La condena inicial de la Audiencia, confirmada en esta segunda instancia, conllevaba como penas adicionales, a la de 15 años de prisión, 5 años de libertad vigilada, así como la inhabilitación para el ejercicio de la patria potestad durante 10 años. Además, conlleva inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividades que conlleven contacto con menores, durante un periodo de 20 años. El procesado no podrá aproximarse ni comunicarse con su hija durante 18 años y, además, deberá indemnizarla con 15.000 euros.

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