Sentencia
Llevar droga en la funda del triángulo del coche es «insólitamente incompatible» con alegar consumo propio, afirman los jueces
El TSXG ratifica una condena de 3 años de cárcel dictada por la Audiencia Provincial de Ourense

Un triángulo de un vehículo señaliza una avería, en una imagen de archivo. / EFE

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la condena de tres años de cárcel dictada por la Audiencia Provincial de Ourense contra un acusado de tráfico de drogas, que ocultó la sustancia estupefaciente en la funda del triángulo del coche. El TSXG desestima el recurso de apelación de la defensa, declara probado el delito de tráfico —el varón alegó que la droga era para su consumo en vacaciones— y mantiene la sentencia inicial, que obliga al condenado a pagar, además, una multa de 7.214,72 euros. Las pruebas desmontan la presunción de inocencia, según comparte el TSXG con el tribunal sentenciador. La Sala de lo Civil y Penal indica que la Audiencia tuvo un criterio «lógico, coherente y razonable».
Sobre el argumento de consumo propio, el TSXG dice que «el lugar de almacenamiento de la sustancia resulta insólitamente compatible para un acopio de sustancias destinado al propio consumo durante un periodo vacacional». Además, la cantidad «excede notoriamente de los límites que la propia sentencia recurrida constata para el propio consumo, según los acuerdos no jurisdiccionales y la jurisprudencia del Tribunal Supremo», añade el TSXG en la sentencia de apelación.
Los magistrados inciden, además, en que no consta «el modo en que pudieron ser adquiridas» las drogas, «dado su valor total de 3.607.36 euros, por más que se afirme el ejercicio de un oficio profesional (jardinero) del que no constan registros», añade la sentencia.
Los hechos ocurrieron la noche del 12 de septiembre de 2024. El acusado circulaba por la N-532 cuando le dio el alto la Guardia Civil. En un registro exhaustivo del vehículo los agentes encontraron dos envoltorios de plástico en de la funda del triángulo, que se encontraba en la parte trasera del vehículo. En uno de los envases había 93 pastillas de MDMA y, en el segundo, anfetamina. La valoración de la droga en el mercado ilícito es de 3.607,36 euros. En un registro en la vivienda del acusado se encontraron dentro del horno de la cocina una bolsa de plástico que contenía otra sustancia blanquecina envasada al vacío. No se detectó droga, sí sustancia adulterada con 107,3 gramos de cafeína.
«La valoración probatoria de la sala de instancia se ha desarrollado de un modo adecuado a los hechos que se consideran probados, sin que pueda apreciarse alguna circunstancia que genere la duda que el recurso plantea», expone el TSXG. Cabe casación al Supremo.
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