Agresiones
Condenado por romper la cadera a una vecina tras darle un empujón al verla en la calle en Ourense
La mujer paseaba al perro, el acusado se bajó del coche y la agredió. Tras sufrir el empellón, la víctima rebotó contra una pared y quedó tendida en el suelo

La Audiencia Provincial de Ourense ratifica la condena inicial. / ROI CRUZ

El 11 de marzo de 2023, a mediodía, estaba paseando a su perro por la calle Saturno, en el barrio ourensano de Covadonga, cuando uno de sus vecinos se bajó del coche al verla y le dio un fuerte empujón. La víctima rebotó contra una pared y cayó al suelo, donde quedó tendida. El agresor, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue condenado como autor de un delito de lesiones, en una sentencia dictada el pasado mes de noviembre por la magistrada de la Plaza 2 de la Sección de lo Penal, que le impuso 900 euros de multa más el pago de una indemnización de 15.333,75 euros. El encausado recurrió en apelación y la Audiencia Provincial de Ourense, en un fallo reciente, ratifica la sentencia de primera instancia.
A consecuencia de la agresión, la víctima sufrió una fractura de la cadera. Necesitó someterse a una artoplastia total de la articulación. Se trata de un procedimiento quirúrgico para reemplazar una articulación dañada por una prótesis artificial. A la mujer le ha quedado como secuela un perjuicio estético calificado como leve por el forense: una cicatriz, por la cirugía.
En su recurso, la defensa alegó un supuesto error en la valoración de la prueba así como la infracción del principio constitucional a la presunción de inocencia. «Cabe coincidir por entero con las certeras apreciaciones» de la magistrada del Penal 2, subraya la Audiencia Provincial en su sentencia de la fase de apelación. Al contrario de lo que sostenía la defensa, la sala destaca los «acertados razonamientos» de la juzgadora, «que desgrana con precisión el conjunto de datos de juicio reveladores de la comisión por el acusado del delito imputado», afirma el tribunal.
«La sentencia de instancia aprecia con acierto la prueba practicada y lo razona con adecuado criterio. Así, pondera con buen tino el resultado de las pruebas personales actuadas en juicio —declaraciones de ambos implicados y testigos—, y delimita con precisión la verdadera esencia y alcance de la agresión producida», reitera la Audiencia sobre este punto.
Los magistrados del tribunal destacan la declaración de la víctima, así como la versión «incriminatoria de los testigos policiales», y también citan las manifestaciones del acusado, «con sucesivas contradicciones declarativas».
Todos estos elementos —expone la sala— «denotan con claridad la dinámica de la agresión, cuando menos en el marco imputatorio del dolo eventual, existiendo plena coincidencia entre las lesiones que dijo sufrir la denunciante y el parte médico, unas lesiones que se corresponden plenamente con la dinámica secuencial de los hechos enjuiciados», resaltan los jueces de la Audiencia.
«No media infracción normativa alguna, al concurrir los presupuestos, de hecho y de derecho, que dan vida al delito imputado, desprendiéndose de la prueba practicada la necesidad del tratamiento quirúrgico descrito en el relato fáctico que cualifica la naturaleza jurídica de la infracción analizada», expresan además.
Los magistrados consideran «racional y equilibrada» la cuantía de la indemnización establecida en la sentencia por la jueza del Penal 2. En resumen, la Audiencia Provincial rechaza que se haya vulnerado en este caso la presunción de inocencia, «al mediar prueba suficiente incriminatoria que la desvirtúa», finaliza el tribunal.
Tras este dictamen de la Audiencia Provincial, en una resolución del pasado 20 de enero, al acusado aún le quedaba la posibilidad de recurrir al Supremo.
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