Justicia
Recurren al TSXG la sanción a una abogada por secundar la huelga
El Colexio da Avogacía da amparo a la letrada y se persona en defensa de los derechos profesionales

Una concentración por el turno de oficio, en una imagen de 2024. | IÑAKI OSORIO
Redacción
Tras ser sancionada por un magistrado por secundar la huelga del turno de oficio, el caso de una abogada de Ourense será estudiado, en la fase de recurso, por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG). El Colexio da Avogacía de la provincia da amparo a la letrada y se ha personado en el procedimiento, como respaldo en la protección de la defensa de los derechos profesionales del colectivo. La institución considera que el caso es «un hito en la lucha de los abogados y procuradores del turno de oficio». El colegio considera que su postura a favor de la afectada «atañe a toda la abogacía, defendiendo el legítimo ejercicio de los derechos que asisten a los profesionales del turno de oficio».
La huelga del colectivo de abogados del turno de oficio puso en el foco la precariedad del servicio y reclamó mejores retribuciones y una remuneración de todos los servicios que se prestan a los ciudadanos en el servicio público y esencial de justicia gratuita, así como un avance en la conciliación y los derechos sociolaborales.
El recurso de este caso argumenta que la sanción vulnera el Artículo 28 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a la huelga como un derecho fundamental. Se sostiene que la incomparecencia a un acto judicial por este motivo no constituye una causa injustificada, sino el ejercicio de un derecho constitucional.
En la resolución de amparo colegial se incide en que la competencia para determinar la legalidad o ilegalidad de una huelga corresponde a la jurisdicción social, y no al juzgado instructor que impuso la sanción, una decisión que el colegio profesional calificaba «como un intento de obstaculizar la única herramienta de presión para reclamar unas condiciones justas».
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