Violencia machista
«Clima de terror» en casa: agredía a su hija, «anulaba» e insultaba a su mujer y pegaba a los perros
La magistrada impone pena de prisión, trabajos comunitarios y alejamiento a un ourensano por el maltrato habitual al que sometió a su exesposa y a su hija. Es un caso «prototípico» de violencia vicaria, «al buscar generar un sufrimiento emocional añadido en la víctima», subraya la sentencia

El acusado, durante su interrogatorio en el juicio. | FDV

Responsable de la tormentosa y violenta convivencia sufrida durante más de 20 años por su esposa y su hija, un ourensano recibe una condena por el maltrato habitual que infligió a ambas. Creó en el domicilio «un clima de terror». La magistrada de la Plaza 2 de la Sección de lo Penal de Ourense, Susana Pazos, impone a este encausado un año y nueve meses de prisión, 57 días de trabajos en beneficio de la comunidad, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante cinco años, una prohibición de acercarse y comunicarse con su exmujer y su hija durante tres y cuatro años, respectivamente, así como el pago de una indemnización de 3.000 euros a cada una, 6.000 en total. La jueza lo considera autor de un delito de maltrato habitual y otro de malos tratos, con la aplicación de la circunstancia atenuante de dilaciones indebidas. La sentencia no es firme y cabe recurso de apelación a la Audiencia Provincial de Ourense.
El agresor, de 67 años en la actualidad, estuvo casado con la víctima durante 33. Tuvieron dos hijos, un varón y una mujer, que es la otra perjudicada por la conducta violenta que el padre desplegó, concluye la jueza. Él negó todo. Declaró que nunca puso un dedo encima ni a su exmujer ni a su hija, y que nunca las insultó, sino que lo hacían ellas.
La autoridad declara probado que, el 2 de noviembre de 2022, sobre las 21 horas, el sexagenario inició una discusión con su entonces esposa, cuando ella llegó al domicilio y le preguntó dónde había estado. La hija salió de la habitación para defender a su madre y el acusado golpeó a la joven en un hombro.
Según constata la jueza, «los episodios de insultos y agresiones por parte del acusado hacia su hija eran frecuentes en la convivencia». Golpeaba «de manera habitual» a su hija, con empujones o tirándole de los pelos. Además la insultaba y trataba de forma despectiva, con expresiones como «cabrona», «puta» o «cara de cona», y otras frases amenazantes, como «te voy a matar». El agresor creó «un clima de terror en el domicilio», afirma la magistrada en los hechos probados.
La togada concluye que, durante los últimos 22 años de matrimonio, el encausado se dirigió «de manera habitual» a la que era su esposa con expresiones humillantes e insultos machistas, como «zorra» o «puta», diciéndole «no vales para nada» o «a dónde vas a ir sin mí», cuando ella le decía que quería irse de casa, y el varón le contestaba que si eso sucedía él se quedaría con los hijos.
Sufrieron «una situación de maltrato psicológico continuado»
Según considera demostrado la jueza, la violencia infligida por el maltratador sobre esta víctima incluía un control de «todos sus movimientos», además de «anular la capacidad» de la víctima para tomas decisiones económicas, y «anular» también «sus relaciones y su voluntad». La magistrada ve probado que, si bien el hombre no llegó a agredir nunca a su esposa, sí a sus perros —muy queridos por la señora— y también a su hija, otras maneras, en definitiva, de hacer daño a la mujer. Las dos víctimas no acudieron al médico ni denunciaron hasta que finalmente decidieron dar el paso, en noviembre del año 2022. Las dos mujeres sufren problemas de salud mental por estos hechos.
La magistrada destaca que el «relato preciso, persistente y coherente que han mantenido en todo momento» las denunciantes, «resulta plenamente corroborado por los informes psicológicos», que constatan que fueron víctimas de «una situación de maltrato psicológico continuado», dice la sentencia.
La autoridad destaca la «absoluta sinceridad» percibida en la manifestación de la ex, así como su «grave afectación psicológica» cuando verbalizó en el juicio cómo fue la vida con el acusado. La versión aparece corroborada por los informes y por el testimonio de la otra perjudicada, la hija, quien «describió en el juicio, con especial carga emotiva, el difícil clima familiar», destaca la magistrada Pazos, en referencia a los «constantes insultos» y «expresiones de menosprecio» del agresor contra su entonces esposa, además de «actos de maltrato físico» sufridos por la hija y también por los animales, «como forma de causarle dolor» a la madre.
La sentencia recuerda que este agresor ya fue condenado en marzo de 2024 por el mismo juzgado de lo Penal 2, en una resolución de conformidad, por dar una bofetada a su hija en diciembre de 2022.
Los informes psicológicos, pruebas clave
«Ambas presentan una sintomatología psicológica plenamente compatible» con haber sufrido violencia psicológica las dos, y también física en el caso de la hija, expresa la magistrada tras analizar los informes psicológicos de especialistas del Instituto de Medicina Legal (Imelga).
«Las pruebas periciales psicológicas practicadas a las denunciantes adquieren una particular relevancia», porque especialmente en el caso de la exmujer han corroborado «la existencia de claros indicadores de afectación psíquica compatibles con la situación de menosprecio continuado denunciado, sin que quepa achacarlos a otra posible causa», expresa la magistrada en la sentencia, de hace pocos días.
La jueza ve «plenamente acreditado» el maltrato habitual cometido por el acusado, que «ha comprendido una violencia psíquica hacia su exmujer, física y psíquica hacia su hija, y también un maltrato físico hacia los animales».
Esta última situación constituye, según subraya Susana Pazos, «un supuesto prototípico de violencia vicaria, al buscar generar un sufrimiento emocional añadido en la víctima». La jueza explica que el tipo delictivo aplicado por estos hechos castiga los actos «que crean, por su repetición, una atmósfera irrespirable o un clima de sistemático maltrato». Una modalidad delictiva «que compromete la dignidad y la seguridad, el equilibrio físico y psíquico de las víctimas».
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