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Sentencia

Siete años de cárcel por violar en un callejón de Ourense a una menor a la que dejó tirada: «Se aprovechó deliberadamente» de que estaba ebria

El joven, que siguió de fiesta tras los hechos, se prevalió de la «situación de indefensión» de la perjudicada, que «carecía de capacidad de consentir», afirma la Audiencia Provincial. Sufrió un «ultraje sexual», expresan los jueces

Magistradas de la Audiencia Provincial de Ourense.

Magistradas de la Audiencia Provincial de Ourense. / IÑAKI OSORIO

Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

Un joven de 20 años ha sido condenado por la Audiencia Provincial de Ourense a siete años de prisión por violar a una chica que tenía 17 cuando sufrió la agresión sexual, y a la que él, que contaba con 18 años, conocía. Según declara demostrado el tribunal, el encausado abordó a la menor cuando se dirigía a su casa, pasadas las 3 de la madrugada del 15 de octubre de 2023. La perjudicada tenía sus facultades cognitivas y volitivas «ostensiblemente afectadas» por el alcohol más el efecto de un fármaco.

La Audiencia Provincial sentencia que el agresor sexual actuó «prevaliéndose de esa grave y visible afectación» de la chica y la llevó a un callejón. En ese lugar no transitado, el joven violó a la menor —asegura la sala—, «siendo plenamente conocedor del estado de embriaguez» de la víctima y «prevaliéndose» de la situación. Tras la agresión sexual, el varón abandonó la zona y dejó a la víctima sola, tirada en el suelo boca arriba. La chica pidió auxilio por teléfono a su novio, que acudió de inmediato y la encontró en estado de shock. Después se presentó la Policía, la perjudicada identificó al encausado como su agresor y los agentes lo detuvieron esa misma madrugada. Seguía de fiesta después de los hechos.

La versión del sospechoso «resulta refutada por la categórica prueba de cargo»

El acusado alegó en el juicio que las relaciones sexuales fueron consentidas y que la joven tuvo la iniciativa de quedar con él esa noche, algo que ella negó desde un primer momento. La versión del acusado, a la que ofrecieron respaldo unos amigos, «resulta refutada por la categórica prueba de cargo», señala la Audiencia. Esa versión «se desvanece por múltiples causas». Por ejemplo, el estado en el que el novio de la víctima la encontró en el callejón donde fueron los hechos «proclama el ultraje sexual sufrido».

Los magistrados resaltan que la perjudicada «carecía de capacidad para consentir mantener relaciones sexuales» y el encausado «se aprovechó deliberadamente de tal estado de ebriedad». El grado de nerviosismo y shock observado por testigos y policías tras los hechos no casa con una relación consentida, añade el tribunal. Frente a la «categórica y unívoca prueba de cargo, ningún predicamento merece la versión del acusado y de sus amigos», comparan los jueces.

La calificación jurídica del delito que impone el tribunal a este joven tiene en cuenta que «se prevalió del grave estado de afectación etílica de la víctima, con síntomas ostensibles de embriaguez, con merma notoria de sus facultades volitivas e intelectivas, que la colocaban en una situación de indefensión frente a la procacidad sexual del acusado», expone la sala. Fue una violación a una víctima que tenía su voluntad anulada, indica la Audiencia.

La sentencia impone diez años de alejamiento y de prohibición de comunicación con la víctima, el mismo tiempo de inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividades —sean o no retribuidas— que conlleven contacto regular y directo con menores de edad, así como cinco años de libertad vigilada, más el pago de una indemnización por parte del agresor de 18.000 euros. La resolución de la Audiencia no es firme y cabe recurso de apelación al Tribunal Superior de Xustiza.

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