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Violencia sexual

Diez años de cárcel por violar a su ex al ir a su casa en Ourense a recoger pertenencias y por amenazarla después por wasap

«Vas a saber lo que es bueno», le dijo antes de agredirla sexualmente. Unas horas más tarde la intimidó en mensajes de audio: «Busca sitio donde esconderte»

El hallazgo de ADN del acusado es una prueba «innegable» debido a su «total objetividad», subrayan los jueces, y en cambio «no existe siquiera sospecha de autocontaminación o transferencia intencionada», como sugirió la defensa

El acusado, durante el juicio celebrado recientemente en la Audiencia Provincial de Ourense. | IÑAKI OSORIO

El acusado, durante el juicio celebrado recientemente en la Audiencia Provincial de Ourense. | IÑAKI OSORIO

Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

Tras una relación de cinco años que se había roto el mes anterior, el 10 de febrero de 2022 se encontraron en una cafetería de Ourense y juntos acudieron al domicilio de ella para recoger las pertenencias del varón que quedaban en el piso. La Audiencia Provincial de Ourense declara probado, como sostuvo la víctima, que J. Á. F. violó ese día a la mujer en la casa. «Ahora vas a saber lo que es bueno», le dijo. Tras la agresión, la víctima se cayó de la cama y él la humilló: «Ahora no te puedes levantar, puta, así te quería ver yo», le dijo el agresor sexual, antes de marcharse del domicilio, según considerado probado la sala. Unas horas más tarde, remitió desde su móvil dos mensajes de voz al teléfono de la víctima, en los que la amenazaba: «Busca sitio donde esconderte, galana; vas a ver qué es ser hijo de puta». La Audiencia impone a este encausado 9 años de cárcel por agresión sexual y 15 meses por amenazas. En total, 10 años y 3 meses.

La sentencia, que no es firme y admite recurso de apelación al Tribunal Superior de Xustiza, aplica al acusado la agravante de parentesco. La Audiencia establece 12 años de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima, 14 años de inhabilitación para cualquier profesión, oficio o actividades —sean o no retribuidos— que conlleven contacto regular y directo con menores de edad, 6 años de libertad vigilada, y el pago de una indemnización de 5.000 euros para la víctima.

El tribunal destaca que el testimonio de la mujer es «claro, reiterado, concluyente y digno de crédito». «En todo momento ha relatado el ataque sexual que sufrió, relato verosímil y creíble y que aparece corroborado por las pruebas documental, pericial y testifical practicadas», resalta la sala.

«La voluntad de la perjudicada, firmemente opuesta de palabra y obra a las censurables aspiraciones del acusado, fue dominada por la fuerza ejercida por éste», dice la sentencia. El varón «no pudo albergar duda alguna de la negativa de la víctima, que exteriorizó claramente su oposición a consentir sus demandas», añade la resolución.

Los análisis del laboratorio confirmaron que en las muestras biológicas recogidas a la víctima de esta violación había ADN del acusado. Él negó los hechos en el juicio y declaró que la mujer se le insinuó, lo tocó y besó, y que él la rechazó. La defensa apeló a la «duda razonable» de una supuesta transferencia por parte de la víctima de perfil genético del varón. Por ejemplo, a través de la mano. «Una automanipulación», dijo el letrado. La Audiencia sostiene que el informe del laboratorio de biología «ostenta relevancia persuasoria innegable por su total objetividad». Frente a esa evidencia científica, «no existe siquiera sospecha mínimamente fundada de autocontaminación vaginal, sugerida como posible por la defensa, o de transferencia intencionada de restos epiteliales del procesado en los genitales de la víctima».

El examen médico no detectó lesiones en las partes íntimas de la perjudicada, pero la sala hace alusión al informe en el juicio de la médica forense, que citó varios factores que «pueden hacer totalmente explicable la ausencia de lesiones».

La versión del acusado encontró respaldo en el testimonio en la vista de su pareja actual, que afirmó que oyó la secuencia completa, y de la forma en la que la relató el acusado, en una llamada por WhatsApp que él supuestamente mantuvo sin colgar durante 1 hora y 45 minutos, con el móvil en el bolsillo. «La sala estima inverosímil, a través de los resortes valorativos que proporciona la inmediación judicial, el testimonio por primera vez en la causa de la compañera del acusado», expresa la sentencia de la Audiencia.

El testimonio de esta mujer no resulta «en absoluto digno de credibilidad en su peculiar declaración exculpatoria, de forma que narra lo que dice haber oído en largo espacio de tiempo, tras hallarse su móvil en altavoz, como si hubiese visualizando los hechos, escenificándolos, de inicio a fin». El tribunal considera «totalmente inexplicable e incomprensible que, siendo ya entonces pareja del procesado el día de los hechos, no hubiere manifestado lo que ahora afirma a lo largo de la instrucción, bien de propia iniciativa o convocada por la defensa».

Con respecto al delito de amenazas debido a los mensajes de voz recibidos horas después por la víctima, la Audiencia concluye que «las expresiones proferidas por el acusado en el ámbito temporal en que tuvieron lugar, revisten el carácter intimidatorio grave exigido legal y jurisprudencialmente». Los magistrados consideran que las expresiones contenían la «intensidad» como para calificar el hecho como un delito de amenazas, «máxime después de haber tenido lugar una agresión sexual, lo que genera mayor intensidad intimidatoria en la víctima», resaltan los jueces. Existía en los mensajes un «inobjetable propósito de atemorizar a su expareja, a la que acababa de someter al trato vejatorio propio de una agresión sexual y que, por ello, recibe con singular temor el anuncio del mal que le dirige el acusado».

La defensa aportó una prueba pericial de expertos informáticos, con el propósito de poner en duda la autenticidad de esos audios y alegar que no fueron encontrados en el móvil del acusado, que siempre negó haberlos enviado. Su dictamen «es irrelevante porque en nada contribuye a esclarecer ningún extremo de interés acerca de la realidad o no de la remisión por el acusado de los dos mensajes discutidos», dice la sala. «No media evidencia alguna, ni siquiera en grado indiciario, de su manipulación ni de que haya podido tener lugar esa genéricamente invocada posibilidad». Además, que «afirmen que tales mensajes puedan llegar a ser manipulados nada significa. No se practicó prueba demostrativa (y esa sí sería su labor útil) de alteración de datos telefónicos por parte de la acusada», finaliza el tribunal.

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