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Revés judicial

El Supremo ratifica que Jácome vulneró el derecho de la portavoz socialista a intervenir en el pleno municipal

El Alto Tribunal inadmite el recurso de casación del Concello y ratifica la sentencia del TSXG que condena al alcalde por impedir sendos turnos de réplica a Natalia González

El fallo ratifica dos anteriores y es ya inapelable, pero sale "gratis"· al regidor pues los1.000 euros de costas que le imponen los pagan la administración local

Las ediles del PSOE Olalla Meiriño, María Fernández, Natalia González, Alba Iglesias y Cristina Cruz.  | IÑAKI OSORIO

Las ediles del PSOE Olalla Meiriño, María Fernández, Natalia González, Alba Iglesias y Cristina Cruz. | IÑAKI OSORIO

M. J. Álvarez

Ourense

El alcalde de Ourense, Gonzalo Pérez Jácome, se enfrenta a un nuevo fallo, en esta ocasión no por acoso contra funcionarios, como ya ocurrió en dos ocasiones, sino por impedir la intervención de la portavoz socialista, Natalia González, en un pleno municipal.

El Tribunal Supremo acaba de inadmitir el recurso de casación contra la sentencia dictada el pasado año por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) y ratifica la condena contra Gonzalo Pérez Jácome por vulnerar los derechos fundamentales de la portavoz del grupo municipal socialista, Natalia González Benéitez, al retirarle la palabra durante una sesión plenaria celebrada en octubre de 2023.

Ayer, las cinco concejalas del grupo socialista comparecieron para dar a conocer un fallo ya inapelable «que Jácome solo ha querido dilatar en el tiempo» y que da la razón a la denunciante en tres instancias. La primera fue el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, que dio la razón a la concejala en 2024. Sin embargo, el Concello recurrió y el proceso volvió a saldarse con una sentencia condenatoria del TSXG emitida en 2025. El Concello volvió a recurrir ante el Supremo y es ahora cuando este alto tribunal inadmite el recurso de casación presentado por la representación legal del regidor y declara el fallo firme e inapelable, al considerar que el recurso municipal «carece de interés casacional objetivo», en cuanto a que «la valoración de la prueba no tiene cabida dentro del recurso de casación».

Al alcalde le sale gratis

Lo curioso es que el fallo, ahora firme tras el posicionamiento del Supremo, le sale gratis al alcalde, pues es el Concello el que debe abonar el pago de los 1.000 euros de costas judiciales que impone la sentencia.

También se condena al Concello a publicar el dictamen en la web del Ayuntamiento, con acceso público al mismo, y a su lectura íntegra en el primer pleno que se celebre tras el fallo.

La propia portavoz municipal, Natalia González, acompañada por las otras cuatro ediles de su grupo —María Fernández, Alba Iglesias, Cristina Cruz y Olalla Meiriño— para dar a conocer este fallo, señaló que «no es fácil dar un paso en este sentido, y más contra este alcalde. Esperemos alcanzar la normalidad democrática en el Ayuntamiento en un futuro muy próximo. Tenemos que dejar de normalizar todas estas faltas de respeto», añadió González.

Asimismo, la edil socialista María Fernández ha afeado a un alcalde que «vulnera la participación política» y ha recalcado que se trata de un «problema político, no aislado». «No somos capaces de solventarlo; se le consiente porque su manera de hacer política hace que esto sea normal», recalcó.

El veredicto inicial, que luego respaldó el TSXG y que ahora ratifica el Supremo, advierte de que las continuas interrupciones del alcalde a los portavoces y concejales de la oposición impiden «la verdadera participación de los concejales en el pleno y suponen una extralimitación que no encuentra amparo en el ROF (Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales) y que puede suponer una conculcación del derecho fundamental del artículo 23 de la Constitución Española».

La primera sentencia del Contencioso, avalada en tercera instancia por el Supremo, ratifica que en el pleno extraordinario del 26 de octubre de 2023 se vulneraron esos derechos de participación política.

Según el fallo, «cuando los concejales estén en el uso de la palabra, ejerciéndola con corrección, sin alejarse de la cuestión debatida y dentro del tiempo razonable que se les concedió para participar en el debate, no cabe que, en aras de una supuesta o no bien entendida facultad de dirección o de orden, el alcalde-presidente interrumpa a quien legítimamente y en el ejercicio de su función representativa hace uso de su turno de palabra», pues ese comportamiento no está amparado por ningún reglamento ni legislación.

Durante la comparecencia para dar a conocer este fallo del Supremo, las concejalas del grupo municipal del PSOE en el Concello de Ourense también se pronunciaron, a preguntas de los informadores, sobre la aplicación de ordenanzas recientemente aprobadas, como la relativa a ruidos, señalando que, a su juicio, carecen de los medios humanos y materiales necesarios para garantizar su cumplimiento efectivo.

Señalaron que la ordenanza se aprobó, pero «no hay medios humanos ni materiales para garantizar su aplicación. Por eso, ahora mismo, a niveles efectistas, no se está llevando el control que se debería de ruidos, porque no hay personal suficiente para sacar adelante esa aplicación normativa».

En unos casos, señalaron, la actualización de ordenanzas como las de basura o agua «no suponen un beneficio para el servicio, sino que es una medida recaudatoria, de mejorar ingresos», señalaron. Pasa lo mismo, señalaron, «con ordenanzas como las de veladores o la mencionada de ruidos, que eran necesarias para recibir subvenciones por la zona de bajas emisiones», pero no se está llevando a cabo un control para evaluar si funcionan correctamente ni se aplican medidas sancionadoras.

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