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Delito contra la fauna: una especie en riesgo de extinción

Condenado en Ourense por intentar vender sin certificado un Cristo tallado en marfil de elefante africano

La jueza acepta que el acusado creyese que era legal, porque lo compró en la web de una casa de subastas, pero descarta exculparlo por ese error: «Es de conocimiento público» la necesidad de contar con la autorización administrativa preceptiva, subraya la magistrada

Multa de 1.200 euros y dos años de inhabilitación sin poder cazar ni ejercer profesión relacionada con el comercio de animales

El Cristo estaba tallado en marfil de colmillo de elefante africano.

El Cristo estaba tallado en marfil de colmillo de elefante africano. / FDV

Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

El elefante africano es uno de los mamíferos más grandes del mundo. Puede superar las seis toneladas y los cuatro metros de altura. El África subsahariana constituye su territorio principal de vida en libertad, pero la especie está en situación vulnerable. La destrucción de hábitat por el impacto de la actividad humana así como las matanzas incontroladas por la caza furtiva y el comercio ilegal de marfil han contribuido a que este animal, uno de los grandes herbívoros sobre el planeta, esté en riesgo de extinción. El tráfico de sus colmillos se encuentra regulado estrictamente a nivel internacional. En noviembre de 2019, un hombre aficionado a las antigüedades llevó a una feria del sector en Ourense, donde acabó exhibido en el puesto de una comerciante, un Cristo de marfil realizado en colmillo de elefante africano. La talla era propiedad del acusado, quien la adquirió en 2016 en una subasta por internet en la web de una casa dedicada a este tipo de operaciones. La magistrada del Penal 1 de Ourense, María Victoria Candamo, lo condena por un delito contra la fauna, porque ve acreditado que su propósito era intentar comercializar esta talla en la feria, pese a que carecía del certificado que acreditase su origen legal, un documento que exigen el reglamento europeo y el convenio CITES, las siglas de la Convención Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres. La sentencia no es firme y admite recurso de apelación a la Audiencia Provincial de Ourense. La autoridad impone a este encausado una multa de 1.200 euros, así como dos años sin poder cazar ni ejercer ninguna profesión u oficio relacionados con el comercio de animales.

El acusado adquirió la figura de marfil por 605 euros. Aportó la factura. El informe pericial valoró la talla en 800 euros. En la feria celebrada en noviembre de 2019 en Ourense acordó la venta del Cristo por un precio de entre 1.200 y 1.500 euros, ve demostrado la juzgadora.

Imagen del Cristo de marfil, datado entre las décadas de los setenta y noventa del siglo XX, que fue incautado en este caso.

Imagen del Cristo de marfil, datado entre las décadas de los setenta y noventa del siglo XX, que fue incautado en este caso. / FDV

Colaboró con los agentes

La autoridad aplica la atenuante de colaboración con las autoridades, porque el acusado reconoció desde el primer momento ser el propietario de la talla, y facilitó la factura de adquisición a los agentes de la Guardia Civil del Seprona, que intervinieron en la feria e incautaron la figura. La magistrada aprecia un «error de prohibición vencible». Concede que el acusado confiaba en que la pieza era legal, porque la había adquirido a una casa de subastas. Pero la jueza cree que su error no era invencible y debía saber que el tráfico de marfil está prohibido.

Las actividades comerciales relacionadas con el elefante africano requieren de la previa emisión de un permiso de importación y el original del certificado CITES del país de procedencia, una autorización administrativa que es preceptiva.

La juzgadora admite una «presunción razonable de que el objeto había sido adquirido en condiciones legítimas para su posterior exhibición o comercialización», por haber sido adquirido por el encausado en la subasta por internet, tres años antes. Un contexto —sigue la magistrada— que «permitió al acusado confiar en la licitud de la posesión y transmisión de la pieza», dado que la casa «legalmente realiza operaciones de compraventa de antigüedades». No obstante, la autoridad recalca que la necesidad de contar con un certificado CITES «es de conocimiento público, especialmente en operaciones comerciales de tráfico de marfil».

Existen «indicios razonables que fundamentaban la confianza del acusado», como la adquisición mediante subasta formal con factura, y que la referencia de la operación constaba en el histórico de ventas de la página web de la casa. La jueza califica como «vencible» su error», aceptando que «derivó de una confianza razonable en la legalidad de la operación».

Pero, a continuación, la autoridad en la sentencia que «quien introduce una pieza de marfil en el circuito comercial debe conocer la necesidad del certificado habilitante, especialmente ante la notoriedad pública de la prohibición del comercio de marfil».

La magistrada recuerda que «es de público y general conocimiento por la población, por su divulgación en los medios de comunicación, que determinadas conductas relacionadas con la caza furtiva de elefantes, principalmente para hacerse con el marfil de sus colmillos, lo que siempre se hace ver como una conducta deleznable, está prohibida y penada, al estar estos animales en peligro de extinción, y por ello especialmente protegidos». La jueza dice que esas informaciones «llegan a oídos de todas las personas», de manera que en este caso «no puede considerarse en modo alguno el error como invencible».

Una feria de antigüedades celebrada en Ourense.

Una feria de antigüedades celebrada en Ourense. / INAKI OSORIO

Alegó que solo mostró la pieza

En el juicio, celebrado en Ourense el pasado noviembre, el acusado se definió como un aficionado a los antigüedades, y sostuvo que su intención nunca fue vender el Cristo de marfil, sino que solo se la mostró al intermediario —al que dijo que conocía por haber coincidido en ferias de antigüedades—, para que la comerciante pudiera valorarla. El encausado negó que hubiese autorizado su puesta a la venta o haber pactado precio alguno.

La juzgadora del Penal 1 resuelve que esa versión «no resulta corroborada» por las pruebas, y en cambio «queda desvirtuada» por las declaraciones de los testigos. La defensa solicitaba la nulidad de este procedimiento, al entender que la Fiscalía también debería haber acusado a esos dos testigos, pero la togada descarta indefensión y subraya que «no existe un derecho subjetivo del encausado a que terceros sean también acusados».

El intermediario declaró que fue el propio encausado el que le preguntó si estaba interesado en adquirir la talla de marfil, y además le indicó un precio de venta aproximado de 1.200 euros. El testigo sostiene que él le dijo que no comerciaba con marfil, pero le ofreció ponerle en contacto con una persona que sí lo hacía, la otra testigo.

El intermediario manifestó que llevó la talla al puesto de esa mujer en la feria, le comunicó el precio que había indicado el acusado y ella la colocó en exposición en su estand. Minutos después intervinieron los guardias civiles del Seprona.

En su declaración, la comerciante dijo que no conocía de antes al acusado, y que negoció con el otro testigo la adquisición de la pieza, pactando un precio de 1.500 euros, con el pago aplazado al término de la feria en Ourense. Colocó la figura en su puesto para exhibirla. Los agentes aseguraron en el juicio que la figura se hallaba expuesta para la venta, claramente, y que el acusado se identificó en todo momento como propietario de la talla.

La magistrada María Victoria Candamo, juzgadora de este caso.

La magistrada María Victoria Candamo, juzgadora de este caso. / IÑAKI OSORIO

Datada entre 1970 y 1990

«La versión ofrecida por el acusado, según la cual únicamente pretendía una valoración informal de la pieza, resulta incompatible con el contexto objetivo en que se desarrollaron los hechos», afirma la magistrada. «La entrega de la figura a un intermediario conocedor del mercado y su inmediata colocación en un estand comercial evidencian una finalidad objetivamente dirigida a su comercialización», expresa la juzgadora.

La existencia de un precio previamente fijado, un dato apuntado por el testigo, es «coherente con la dinámica habitual del tráfico mercantil en este tipo de ferias». La togada añade que «la valoración probatoria no exige acreditar un acuerdo contractual perfecto», sino que resulta suficiente «constatar la introducción voluntaria del objeto en el circuito comercial, lo que inequívocamente ocurrió en el presente caso».

La magistrada Victoria Candamo concluye que «el acusado, en su condición de propietario de la pieza, consintió y promovió su exhibición en un entorno de compraventa con finalidad de venta, quedando acreditada su participación activa en la puesta en circulación comercial del objeto intervenido».

Las pruebas periciales demostraron que el Cristo estaba tallado en marfil procedente de colmillo de elefante africano. En el juicio declaró una especialista en arte y tallas de este material, de la sección de Medio Ambiente de la UCO de la Guardia Civil. La jueza destaca la «especial solvencia» del dictamen de esta experta, quien precisó que, mediante el análisis morfológico, material y artístico de la pieza, puede concluirse que está datada entre las décadas de 1970 y 1990. La sentencia acuerda el decomiso.

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