Seguridad vial
Prisión y retirada del carné por fingir que soplaba en la prueba de alcohol
Los policías locales apreciaron que la conductora tenía síntomas, la requirieron para que hiciera el test, pero ella soltó aire «ficticiamente, sin la intensidad necesaria»

Policías locales de Ourense, durante un servicio. / IÑAKI OSORIO

La Audiencia Provincial ha desestimado el recurso de apelación de una conductora condenada por un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas, y por otro de negativa a la realización de las pruebas de alcoholemia. Según los hechos probados de la sentencia inicial del Penal 1, ratificada por la Audiencia, la acusada fue requerida por agentes de la Policía Local de Ourense para que realizara la prueba de alcoholemia, e informada de las consecuencias penales de no hacerlo. No obstante, no sopló bien.
«Aunque ficticiamente parecía soplar, nunca lo hizo con la intensidad necesaria, por lo que deliberadamente no realizó la prueba correctamente», expresa la resolución del Penal 1 , dictada en octubre de 2025, que la Audiencia Provincial confirma al desestimar el recurso de apelación. El pronunciamiento del tribunal es del pasado diciembre. A la acusada le quedaba la opción del Supremo.
Por el delito de conducción bajo la influencia del alcohol, la magistrada impuso a esta conductora 33 días de trabajos comunitarios o, en el caso de no dar su consentimiento, multa de 900 euros. Le ha caído la privación del derecho a conducir vehículos a motor durante 2 años y 2 días, sumando el primer delito al de negativa a la realización de las pruebas de alcoholemia, que además conlleva 6 meses de prisión.
Los hechos
Sobre las 2:49 horas de la madrugada del 3 de agosto de 2024, la infractora conducía por la calle Salvador Dalí de Ourense, pese a que no debía, porque había consumido «bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas que afectaban a su capacidad» para circular, y «aumentaban el tiempo de reacción ante acontecimientos imprevistos, con pérdida de reflejos y de capacidad visual», constató el Penal 1.
A la altura del número 15 de la calle, le dieron el alto agentes de la Policía Local. Según hicieron constar los agentes, la mujer mostraba «síntomas evidentes» de haber tomado alcohol o drogas, como por ejemplo «cansancio y apatía», olor a alcohol, «rostro congestionado», ojos brillantes, un comportamiento «nada colaborador» con los agentes, incluso «insultante», entre otros signos observados por los policías y plasmados en el atestado, como por ejemplo una «incapacidad para mantenerse erguida».
Ante estas evidencias, los municipales requirieron a la conductora para que hiciera la prueba, y le informaron de las repercusiones de su negativa, pero fingió que soplaba y no soltó el aire con la intensidad necesaria para realizar el test.
La defensa recurrió a la Audiencia Provincial y alegó un supuesto error en la valoración de la prueba. «No puede sino compartirse íntegramente la conclusión a la que llega» la juzgadora del Penal 1, asegura el tribunal en su sentencia. Los síntomas de la acusada, expuestos por la Policía Local, son «reveladores de forma inequívoca de una afectación provocada por alcohol y sustancias tóxicas». Además, la declaración del agente constató que la mujer «no realizaba correctamente, y de forma deliberada, la prueba de detección alcohólica, actuación que debe entenderse equiparable a la negativa», subraya la Audiencia.
El tribunal ourensano indica que la prueba de alcoholemia requiere «la colaboración» del conductor, «al tener que soplar con la suficiente intensidad como para que el aparato lleve a cabo el análisis correspondiente, por lo que tal falta de colaboración se considera una desobediencia». La sala ve «acreditado» que esta acusada «mostró a los agentes su negativa a colaborar en la realización de la prueba y efectuó varios intentos sin realizar correctamente la misma, sin que exista motivo alguno que justifique la imposibilidad de realizarla».
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