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Coacciones

Condenada en Ourense por acosar a su exnovio tras la ruptura: él se vio obligado a tener sexo

La mujer se presentaba en su domicilio y su trabajo, lo seguía en coche y lo llamaba en múltiples ocasiones

La Audiencia Provincial ratifica la sentencia, que acarrea penas de multa y alejamiento

La Audiencia Provincial ha ratificado la condena por un delito leve de coacciones. La sentencia es firme. | IÑAKI OSORIO

La Audiencia Provincial ha ratificado la condena por un delito leve de coacciones. La sentencia es firme. | IÑAKI OSORIO

Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

Entre marzo y agosto de 2024, un hombre y una mujer, que han terminado en los tribunales como denunciante y denunciada, mantuvieron una relación sentimental intermitente. El hombre decidió romper pero, según declara probado la justicia, no obstante «se vio obligado a mantener relaciones, fundamentalmente de carácter sexual, presionado por un continuo acoso» por parte de la mujer. Este hostigamiento de la denunciada consistía en que ella se presentaba continuamente en su domicilio y su lugar de trabajo, además de llamar al hombre en múltiples ocasiones. También lo seguía con su vehículo y se presentaba en cualquier lugar en el que él pudiera encontrarse. La mujer realizaba llamadas a su lugar de trabajo y también a la cafetería en la que el varón quedaba habitualmente con sus compañeros de trabajo para tomar unas cervezas. Además, la denunciada también envió mensajes a través de WhatsApp a la esposa de un compañero de trabajo del perjudicado. En esas comunicaciones, la mujer decía que si su expareja no estaba con ella no estaría con nadie más.

En julio de 2025, el juzgado de Instrucción 1 de Ourense dictó una sentencia condenatoria contra esta mujer por un delito leve de coacciones, en una resolución que declaró probados los hechos y que impuso a la denunciada una multa de 180 euros, así como una prohibición de aproximación de la mujer con respecto a su expareja, con una distancia de al menos 150 metros, durante un periodo de seis meses, tiempo en el que tampoco puede comunicarse con él por cualquier medio, sea directo o indirecto.

La denunciada interpuso un recurso de apelación. La acción se basaba en una supuesta vulneración de la presunción de inocencia y del principio de intervención mínima del derecho penal —el recurso alegaba la ausencia de violencia en la actuación denunciada—, así como una falta de motivación de la condena de alejamiento y de prohibición de comunicación. La Audiencia Provincial de Ourense, por dictamen de una sola magistrada, como sucede en los casos de delito leve, desestima el recurso y ratifica los hechos probados y la sentencia inicial de Instrucción 1. La resolución, del pasado diciembre, es firme. La condena debe ejecutarse.

«En el supuesto sometido a apelación, y atendida la prueba practicada en el acto del plenario, debidamente ponderada por el juzgador, debe convenirse con este en la concurrencia de todos los elementos que integran dicha infracción», establece la Audiencia Provincial sobre las coacciones cometidas.

La declaración del perjudicado, que fue analizada por el magistrado «desde la postura de la inmediación y corroborada por testifical» —destaca la sentencia de apelación—, revela «la situación de acoso vivida» por el perjudicado, «como consecuencia de la actuación de la denunciante».

No proceden las alegaciones sobre una supuesta ausencia de violencia en la conducta, porque en realidad existió una «intimidación» de la mujer, «perturbando el normal desarrollo de la vida del denunciante», concluye la Audiencia. «Así debe entenderse con los actos de seguimiento, llamadas y personamiento en el lugar del trabajo del denunciante, tras haber puesto este fin a la relación sentimental previamente mantenida», dice la sentencia de apelación, de la magistrada Amparo Lomo del Olmo.

En relación a la orden de alejamiento y prohibición de comunicación impuesta, además de la multa, como pena, «resulta debidamente justificada y acorde a la naturaleza de la infracción, al margen de haber sido debidamente motivada por el juzgador», expone la Audiencia.

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