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Violencia machista

Condenado en Ourense a casi 13 años de cárcel por violar a su pareja tras golpearla por celos

El acusado agredió física y sexualmente a la víctima, pese a que ella «exteriorizó claramente su oposición a consentir», resalta el tribunal

La hija menor de edad de la perjudicada oyó desde su cuarto un «no» y un «no puedo», que los magistrados asocian con el momento de la agresión sexual

La Fiscalía solicitaba la agravante de género, pero la Audiencia Provincial dice que «no se probó la cosificación a la víctima por el hecho concreto de ser mujer»

El acusado, en el juicio en la Audiencia Provincial, que lo condena por agresión sexual y lesiones en el ámbito de la violencia de género. | IÑAKI OSORIO

El acusado, en el juicio en la Audiencia Provincial, que lo condena por agresión sexual y lesiones en el ámbito de la violencia de género. | IÑAKI OSORIO

Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

«Atentó contra la libertad sexual de la víctima (...) y, en contra de su voluntad», la violó. «La voluntad de la perjudicada, firmemente opuesta de palabra y obra a las censurables aspiraciones del acusado, fue dominada por la fuerza ejercida por este». El agresor sexual «no pudo albergar duda alguna de la negativa de la víctima, que exteriorizó claramente su oposición a consentir». La Audiencia Provincial de Ourense condena a J. G. H. a 12 años de cárcel por agresión sexual y a 9 meses por un delito de lesiones en el ámbito de la violencia de género. El tribunal le impone 9 años de alejamiento y 7 de libertad vigilada, así como la obligación de indemnizar a la mujer con 7.400 euros, por las lesiones sufridas y el daño moral. La Audiencia de Ourense concede a este encausado, de 55 años, una atenuante de la responsabilidad penal por un trastorno de la personalidad «que produjo una leve afectación de su voluntad». No cabe la eximente de enajenación mental que pretendía la defensa.

Antes de agredirla sexualmente la golpeó, durante una discusión que comenzó por los celos del hombre. El tribunal destaca el testimonio de la víctima, «claro, reiterado, concluyente y digno de crédito». La mujer, «en todo momento», desde la primera denuncia hasta el juicio, «ha relatado el ataque sexual que sufrió, relato verosímil y creíble y que aparece corroborado por las pruebas documental, pericial y testifical», expone la Audiencia Provincial. Que en su primera entrevista con un policía no aludiese a la agresión sexual que sí expuso en la denuncia en comisaría es «muy común en situaciones de humillación de tal clase, al verse atenazada la víctima» en un inicio, dice la sala.

«Dijo que estaba en su habitación y que escuchó gritos y movimientos de muebles. ‘Temo por la vida de mi madre’, me dijo». Así describió la profesora el relato que le transmitió la hija de la perjudicada. La niña estaba en su habitación, pero despierta, cuando ocurrieron los hechos. Gracias a ese paso de la menor y a la profesionalidad de la profesora, el protocolo se activó. El testimonio de la menor es uno de los elementos de corroboración periférica que citan los magistrados en la sentencia. La niña escuchó «una actitud de notoria oposición exteriorizada por su madre (‘no’ y ‘no puedo’)», que debe «identificarse cabalmente con propósito de contenido sexual, que coincide literalmente con las frases que manifestó haber dicho la víctima. Cabe estimar acreditado, por su carácter y sentido expresivo, que esas palabras se dijeron en el momento álgido del incidente agresivo final, de naturaleza sexual, protagonizado por el acusado», expresan los togados.

El encausado y la víctima eran pareja desde diciembre de 2023 y convivían desde enero de 2024, en compañía de la hija menor de edad de la mujer. Los hechos ocurrieron la noche del 13 de abril de 2024. El agresor, que estuvo 15 meses en prisión provisional por esta causa, reconoció en el juicio la agresión física, pero negó la violación y aludió a relaciones consentidas previas, un extremo «inverosímil», dice la sala en la resolución, de 11 de febrero.

Según los hechos probados que recoge la sentencia, comenzaron a discutir por los celos de él, ella quería dejar la relación y el varón amenazó con tirarse por la ventana. La Policía acudió al domicilio pero la mujer no dijo nada «por temor a la reacción del acusado», señala la resolución, En el juicio, el inspector al frente de la UFAM de la Policía afirmó que «uno de los parámetros que dispara el nivel riesgo y la posible victimización son las tentativas autolíticas». El chantaje emocional es uno de los perfiles del maltratador.

Ella conversaba con mensajes con un amigo de la infancia y él se enfadó y le rompió el móvil, manifestó la mujer en el juicio. «Poco a poco en la relación empecé a ver celos y agresividad. A veces quería ir sola y él quería acompañarme y buscarme», contó la víctima para aportar contexto. En su interrogatorio, él reconoció que la cogió de los brazos y que la zarandeó, pero culpó a la víctima de una supuesta infidelidad y de denunciarlo por venganza. «Dijo que si cancelaba la boda me iba a hacer algo», asociando la ruptura a que ella no renovaría el permiso de residencia. La Audiencia de Ourense no otorga credibilidad a este alegato. «Las razones invocadas por la defensa del acusado (...) carecen de toda acreditación», exponen los magistrados.

Ella sintió que la asfixiaba

La sala ve probado que J. G. H. empujó fuertemente a la víctima contra la cama de la habitación de invitados, humilllándola: «Aquí tienes que dormir, puta zorra». La agarró con las dos manos por el cuello y ella sintió que la asfixiaba. A continuación, la zarandeó por los hombros y los brazos mientras seguía insultándola, además de apretarle las mejillas con las manos.

La Audiencia ve acreditado que, después, el hombre la empujó hacia el baño, causando que ella se golpeara contra la puerta, «obligándola a ducharse en contra de su voluntad», añade la sentencia. Acto seguido, le mandó seguirlo hasta la cama del dormitorio y allí la violó, «pese al rechazo expreso» de ella. La víctima sufrió hematomas y una contusión por estos hechos.

La Fiscalía solicitaba la aplicación de la agravante de género, porque el ministerio público consideraba que esta doble agresión «fue un hecho machista», un episodio de celos como desencadenante, con insultos degradantes y una situación de «maltrato y desprecio de género», indicó la fiscal. La Audiencia rechaza la petición con argumentos técnicos y citas de jurisprudencia. «Aunque es evidente que la actuación desarrollada por el acusado fue expresión de un acto de dominio machista (...), no podemos estimar acreditado que la conducta del acusado entrañe discriminación hacia la víctima por su condición de mujer o que ello obedeciera directamente a un propósito de sumisión en relación con la misma», indican.

«No se ha practicado actividad probatoria por las acusaciones para acreditar la agravante por discriminación de género para el delito de violación (...), ni se ha acreditado que fuese la condición de mujer de la víctima, asociada a los estereotipos prejuiciosos de género, los que determinaron la agresión sexual. No se probó la cosificación a la víctima por el hecho concreto de ser mujer», abundan los magistrados.

La resolución de la Audiencia Provincial no es firme y cabe recurso de apelación al TSXG.

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