Accidente en San Cibrao das Viñas en 2023
Absuelto un camionero por un siniestro en cadena que dejó un fallecido y a un guardia civil con graves secuelas
La jueza no ve pruebas de velocidad inadecuada o desatención y cree «razonable» y «compatible» con los datos que el tráiler invadiese el carril contrario tras sufrir una tijera
Considera que la teoría de los agentes del instituto armado «ha conseguido ser contrarrestada con los datos objetivos que ofrece el caso»

En primer término, el coche de los guardias civiles y, al fondo, el camión. | IÑAKI OSORIO

Un siniestro de tráfico muy grave ocurrido el mediodía del 9 de febrero de 2023 en el kilómetro 228,3 de la OU-525, en el municipio ourensano de San Cibrao das Viñas, se cobró la vida de un hombre de 58 años y dejó con gravísimas secuelas a un guardia civil que circulaba de servicio junto a un compañero. A consecuencia del accidente necesita apoyo para todas las actividades de la vida diaria, las 24 horas, con una discapacidad del 96%, por una alteración muy grave de las funciones cerebrales y una tetraplejía. «Nos han destrozado la vida. No ha podido ejercer como padre», relató su esposa en el juicio, que estaba embarazada cuando ocurrieron los hechos y tuvo que enfrentarse a un cambio radical de vida, a un exigente proceso de acompañamiento en los ingresos y en las terapias, mientras a la vez criaba a un bebé. El camionero fue juzgado por un delito de homicidio por imprudencia en concurso con dos delitos de lesiones por imprudencia. Tras invadir el tráiler el carril contrario, cargado con áridos, hubo una colisión en cadena, en escasos segundos: impactó primero contra el coche en el que viajaban los dos agentes, de la Policía Judicial, y después contra la furgoneta del hombre que murió. La Fiscalía y la acusación particular solicitaban prisión, la privación del carné y una indemnización a favor del guardia gravemente afectado de entre 3,421 millones —solicitud de la Fiscalía— y 4,218 millones —la acusación particular—. La compañía aseguradora ha consignado 2,727 millones, además de indemnizar al otro agente y a la familia de la víctima mortal. La magistrada del Penal 2 de Ourense absuelve.
No ve pruebas de que el grave siniestro se debiese a una velocidad inadecuada, un exceso de peso o a una falta de la atención en la conducción, ni que el accidente fuese el resultado de una maniobra brusca hacia la izquierda del camionero para intentar mantenerse en su carril. La hipótesis «más compatible con los datos objetivos existentes» es que el tráiler sufriese una tijera por una mala distribución de la carga, una circunstancia ajena al conductor, como dijeron dos peritos. La sentencia no es firme y cabe recurso a la Audiencia Provincial.
La magistrada sostiene que no se ha podido demostrar que el conductor del tráiler, que resultó herido de gravedad en el accidente, hubiese infringido las más elementales normas de cuidado, o en un grado de importancia como para que sea condenado penalmente. «Sin ignorar la gravedad de las consecuencias derivadas de este siniestro, que ha ocasionado la muerte del conductor de la furgoneta, que correctamente venía circulando por su carril, y que ha dejado en una terrible situación médica, personal, familiar y económica al conductor del turismo, que también venía circulando de manera correcta (...) a la hora de valorar la imprudencia no podemos medirla o determinarla por la magnitud del daño causado», expone la togada en la sentencia.
El acusado dio negativo en alcohol y drogas. Los datos telefónicos descartaron que estuviera usando el móvil. La velocidad máxima a la que circuló antes del siniestro fue de 85 km/h, 5 por encima del límite para camiones en ese tramo de carretera, limitado de forma genérica a 90.
Las acusaciones se apoyaron en un informe técnico de la Guardia Civil que concluyó que la causa del siniestro fue una velocidad inadecuada para las características y estado de la vía, del tráiler y su carga, y sin prestar atención permanente a la conducción. La acusación particular aludió a un exceso de velocidad y del peso de la carga, pero la juzgadora dice que ambos factores quedan «totalmente descartados».
El camión portaba 40.560 kilos, por debajo del porcentaje autorizado de 2,5% a mayores de las 40 toneladas de masa permitida. Sobre el pico de velocidad de 85 km/h, y teniendo en cuenta el margen de error de más o menos 6 km/h, así como el posible error en la marcación debido al desgaste de los neumáticos, «no es posible considerar que la velocidad fuese excesiva (...) En el ámbito penal, tal margen de error debe operar en sentido favorable al acusado», incide la jueza.
«No podemos determinar qué velocidad llevaba el conductor del camión cuando el siniestro se produjo, sin que tampoco contemos con ningún parámetro objetivo que nos permita decir cuánta velocidad menos que la reglamentaria permitida (80 km/h) debería llevar para considerar que la velocidad era adecuada», expone la autoridad. «No ha podido probarse por las acusaciones» el factor de la velocidad como base de imprudencia penal.
Los guardias civiles de atestados sostuvieron que el camionero realizó una maniobra de corrección de trayectoria para evitar salirse del carril, lo que habría desencadenado la pérdida de control y el posterior siniestro. «Esta conclusión presenta importantes inconsistencias» y «no tiene amparo en los datos objetivos», subraya la jueza. Los agentes dedujeron eso por el hallazgo de una huella de fricción a 42 centímetros de la línea del arcén derecho. Citando datos del propio atestado, la magistrada indica que con un ancho del vehículo de 2,50 metros, y de 3,26 del carril, el margen sería de 38 centímetros a izquierda y derecha, «de modo que incluso estaría unos 4 centímetros más arrimado a la izquierda que a la derecha».
Otra posible causa del siniestro apuntada por los agentes fue la una supuesta circulación sin atención permanente. «También en este caso se observa una incongruencia» entre la conclusión del informe técnico y la reflexiones anteriores del atestado. «Lo que se recogió expresamente» en el informe «es que hubo una reacción del conductor previa a la pérdida de control del vehículo», como indica la frenada previa a la huella marcada.
La defensa aportó en el juicio una explicación pericial del porqué de la invasión del carril: dos técnicos argumentaron como posibilidad que el remolque del camión sufriese una tijera. Las explicaciones de los peritos «resultan compatibles con los datos objetivos», considera la magistrada del Penal 2.
Según esta teoría, ese subviraje hizo que el camión perdiera el control y girase hacia la izquierda, invadiendo el otro carril. Los peritos opinan que ese hecho se debió a que la carga de áridos estaba mal colocada, más adelantada, y creen que las maniobras del conductor trataron de evitar la tijera —levantando primero el pie del acelerador, frenando después sin brusquedad—, pero ya no fue posible, porque el remolque era la parte que mandaba sobre la trayectoria del vehículo pesado. «Es evidente que, como mínimo, se plantea una hipótesis alternativa de producción del siniestro totalmente razonable, al estar amparada además en un dato objetivo indiscutible, el derivado de la concreta rueda que produjo la huella de fricción», analiza la juzgadora.
La hipótesis de la Guardia Civil y las acusaciones «ha conseguido ser contrarrestada con los propios datos objetivos que ofrece el caso», compara. Dice la jueza que «no se concibe por qué el conductor habría de hacer una maniobra de rectificación de trayectoria si iba centrado en el carril, al margen de que el comportamiento desatento a la conducción que se le achaca sería incompatible con que ya anteriormente viniese realizando maniobras evasivas». Descarta, además, que hubiese frenado bruscamente.
En cambio, «la hipótesis planteada por la defensa se presenta como la más compatible con los datos objetivos existentes», en particular que la huella de fricción en la calzada la marcase la rueda posterior derecha de la cabeza tractora, no las interiores, que sería lo «lógico», por ser las ruedas más aligeradas. «Este dato unido a las maniobras que se advirtieron en el conductor, previas a marcar esa huella de fricción, permitiría considerar avalado que ya estaba percibiendo en ese momento los efectos de la tijera».
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