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Toponimia

Absueltos los dos jóvenes juzgados por los daños en una valla que daba la bienvenida a «Orense»

La jueza no ve pruebas contra los denunciados por unos desperfectos que reinvidicaban la toponimia oficial: Ourense

«As campañas recorrentes contra a toponimia galega son un ataque á nosa dignidade colectiva que non podemos admitir, e do que en moitas ocasións participan directamente organismos públicos», cuestiona A Mesa pola Normalización Lingüística

El cartel que motivó este caso, tras los daños producidos en junio de 2023. | FDV

El cartel que motivó este caso, tras los daños producidos en junio de 2023. | FDV

Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

«Bienvenidos a Orense, ciudad que en gallego se llama Ourense», rezaba un panel publicitario que la asociación Hablamos español, presidida por su portavoz, Gloria Lago, y que asegura defender la libertad de elección de idioma y «los derechos lingüísticos de los hispanohablantes», costeó en una valla de la Avenida de Santiago, muy visible en el principal acceso a la ciudad de Ourense por la zona norte. Fue una campaña polémica que la entidad replicó en otras localidades como Sanxenxo y A Coruña, donde el mensaje publicitario, al igual que en Ourense, reflejaba en un tamaño de letra mayor el nombre en castellano: «Sangenjo», por ejemplo. La lona de Ourense sufrió daños el día de su instalación, el 28 de junio de 2023. «Fóra intolerantes», expresaba una pintada sobre el panel, rasgado. El 13 de marzo de 2025, dos jóvenes fueron juzgados en Ourense como presuntos autores de un delito leve. Casi un año más tarde, la magistrada de Instrucción 2, Celeste Ameneiro, dicta su absolución en una sentencia del pasado 2 de febrero.

La entidad presidida por Gloria Lago quería la condena de los dos jóvenes —la acusación particular proponía una multa para cada uno de 600 euros, así como el pago conjunto de una indemnización a Hablamos español de 230 euros, el importe de los daños en la lona—, pero la Fiscalía no acusó. El ministerio público considera que, en el caso de que existiese delito, se trataría de unas presuntas coacciones, una infracción penal de índole privado que exige denuncia por parte del ofendido, es decir, la acusación particular, que no planteó este extremo en sus argumentos. El abogado de los jóvenes juzgados, Xoán Antón Pérez-Lema, solicitó la absolución, la decisión que la magistrada Ameneiro adopta en una sentencia que aún no es firme y permite recurso de apelación a la Audiencia Provincial de Ourense.

La magistrada ve probado que la lona empleaba el «topónimo no oficial» de la ciudad, tal y como establece la Ley 3/1983, de 15 de junio, de normalización lingüística. El mismo día en que fue instalada, el 28 de junio de 2023, «persona o personas que no han sido identificadas pintaron y rompieron la lona instalada, con la intención de reivindicar la toponimia oficial». La reparación costó los 230 euros reclamados, más el IVA. «A partir de los hechos declarados probados, no resulta posible condenar a ninguno de los denunciados como autores del delito leve de daños del que se les acusa», subraya la jueza.

Las pruebas practicadas «han permitido objetivar un daño ocasionado a la entidad denunciante», comparte la juzgadora, pero «ninguna prueba de contenido incriminador suficiente se ha llevado a cabo, sin embargo, para justificar la autoría o responsabilidad de los denunciados en la causación de los daños a la lona», precisa.

Concentración de apoyo a los jóvenes juzgados en Ourense. | ROI CRUZ

Concentración de apoyo a los jóvenes juzgados en Ourense. | ROI CRUZ

Un vídeo de una gasolinera que no aporta pruebas

En el juicio se reprodujo un vídeo de seguridad de una estación de servicio de las proximidades, una imagen «que carece de eficacia» como prueba en este procedimiento. «Muestra exclusivamente la llegada de un coche con dos personas, a las que no se ve ejecutar ninguna acción dañosa, careciendo incluso la grabación de valor identificativo, al tratarse de una imagen alejada, que no permite identificar los rostros de quienes descienden del vehículo, cuya matrícula tampoco es perceptible», dice la magistrada.

La autoridad añade que la denuncia policial «carece de valor incriminador»: en el juicio no llegaron a declarar los agentes, que no fueron propuestos como testigos.

«Por lo expuesto y porque el propio letrado de la acusación particular admitió que la intención que había guiado la conducta de los autores de los daños no era la de menoscabar la propiedad ajena (algo que impediría la sanción del comportamiento por el delito conforme al que planteó su pretensión punitiva), sin que el mismo haya formulado calificación alternativa o subsidiaria que permita enjuiciar la conducta sin quiebra del principio acusatorio, procede la libre absolución de los denunciados», añade la autoridad en la sentencia.

"Empregan o desprezo, a mentira e a manipulación para dicirnos como temos que ser e como temos que nos chamar", critica A Mesa

«As campañas recorrentes contra a toponimia galega son un ataque á nosa dignidade colectiva que non podemos admitir, e do que en moitas ocasións participan directamente organismos públicos», cuestiona A Mesa pola Normalización Lingüística, en palabras de su presidente, Marcos Maceira, que recuerda que el artículo 10 de la Ley 3/1983 establece que los topónimos de Galicia tienen como única forma oficial la gallega.

«Ademais de balados insultantes ou chamamentos a incumprir a lei» —denuncia—, «encontrámonos frecuentemente con vulneracións da lei promovidas desde institucións públicas», afirma A Mesa.

«O acordo da sociedade galega respecto á denominación dos nomes dos lugares é unánime, e só é cuestionado desde postulados ideolóxicos que desde o supremacismo lingüístico e cultural pretenden, desde fóra, sementar a división e o enfrontamento no noso país atacando calquera expresión de identificación da sociedade galega consigo mesma, coa súa lingua e coa súa forma de denominar todos os espazos do seu territorio. Empregan o desprezo, a mentira e a manipulación para dicirnos como temos que ser e como temos que nos chamar», sentencia Maceira.

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