Condena
Maltrato animal como violencia vicaria: mató a dos perros de su expareja con estricnina para dañarla
La jueza concluye que el acusado acudió a una nave de la víctima, quebrantando el alejamiento, y envenenó a los canes de forma «cruel» y por «venganza», para atemorizar y causar daño a la mujer
La magistrada considera los hechos de «gravedad extrema» y reconoce el «daño psicológico» a la víctima y su familia
La acción del acusado con los perros aumentó «de manera exponencial el temor de la víctima por su propia integridad»

La magistrada del Penal 2 de Ourense, Susana Pazos. | IÑAKI OSORIO

«Los hechos declarados probados nos parecen de una gravedad extrema, pues al margen de la frialdad que ha de tenerse para causar un particular e innecesario sufrimiento a los animales, lo más preocupante es lo que se busca con la acción desarrollada: causar un particular daño en la persona con la que se ha mantenido una relación sentimental, como motivo de venganza». La magistrada del Penal 2 de Ourense, Susana Pazos Bande, sentencia a tres años y medio de cárcel a un varón que envenenó con estricnina —un potente tóxico, prohibido en la Unión Europea— a los perros de su expareja en el municipio ourensano de Monterrei, además de quebrantar la orden de alejamiento que estaba en vigor. «Nuestro sistema contempla el maltrato animal como un supuesto de violencia vicaria, entendiendo como tal la violencia ejercida no sobre la víctima directamente, sino también sobre los seres del entorno, con el fin de incrementar su sufrimiento», resalta la jueza. Y ese tipo de conducta incluye «no solo la ejercida sobre los hijos sino también sobre las mascotas y animales que han desarrollado lazos de fidelidad con la víctima a la que se quiere causar daño», expone la autoridad.
En una sentencia del pasado 4 de febrero, que no es firme —cabe recurso de apelación a la Audiencia Provincial de Ourense—, la jueza ve probado que el encausado incumplió la orden judicial de alejamiento, dictada por un juzgado de Verín en marzo de 2025, que le prohibía acercarse a menos de 200 metros de la que había sido su pareja, así como a su domicilio, lugar de trabajo o cualquiera frecuentado por ella. Tenía prohibido comunicarse con la mujer por cualquier medio. La magistrada considera que el varón incumplió la medida y acudió sobre las 9:25 horas del día 29 de mayo de 2025 a una nave de la perjudicada, a la que la mujer iba a diario para alimentar a sus ovejas. Una instalación próxima a su domicilio, a más de 30 kilómetros de donde reside el acusado. Según la jueza, «con intención de acosar, atemorizar y causar daño emocional» a la víctima, el varón envenenó con estricnina a los perros de la mujer: un border collie y un pastor vasco. Él negó los hechos.
Los animales murieron de modo casi inmediato por los efectos de la estricnina, un neurotóxico que paraliza los músculos respiratorios y que desencadenó una hipoxia generalizada. Según indicaron en el juicio los peritos, el veneno es «extremadamente letal y rápido».
Los dos perros fallecidos pastoreaban las ovejas de la explotación de la perjudicada, pero además eran animales de familia, a los que tenían cariño y afecto. Los gastos veterinarios, cuyo pago impone la magistrada al encausado, ascendieron a 1.165 euros. Pero, además, la jueza fija otros 4.000 euros para resarcir el «daño psicológico» sufrido por la víctima y por su núcleo, a consecuencia de la muerte de los perros.
Para exponer la importancia que tenían los animales a nivel afectivo, la mujer se refirió en el juicio a una ocasión en la que su hijo se abrió una brecha en la cabeza, y uno de los canes no se separó de él hasta que la madre volvió con lo necesario para la cura. Cuando el chico perdió el conocimiento, el perro se colocó a su lado e intentó reanimarlo. El marido de la víctima manifestó en el juicio que aún no ha superado el dolor que le causó la pérdida de ambos animales, compañeros del día a día.
La togada tiene en cuenta que «la muerte sufrida por los animales fue ciertamente cruel, al habérsele aplicado un veneno particularmente lesivo y letal». El hecho «es especialmente dañoso no solo por incrementar de manera injustificada el sufrimiento causado, sino también porque, sin duda, la acción desarrollada por el acusado, accediendo a un lugar al que frecuentemente acudía la denunciante para atender a los animales, un lugar además situado tan próximo a su propio domicilio, supone incrementar de manera exponencial el temor de la víctima por su propia integridad física», expone la magistrada.
«De las manifestaciones del propio acusado se desprende que era perfectamente conocedor de la vida, hábitos y costumbres» de la víctima, «y en particular, de que tenía esa nave con animales», cita la autoridad. Desde el primer momento, la víctima sospechó del hombre ahora condenado como autor del envenenamiento. Le escuchó varias veces que iría a Portugal a comprar «jarabe» —en alusión a la estricnina— para matar a los animales que atacaban a su ganado. La mujer tenía esa convicción y el análisis toxicológico confirmó que ese había sido el veneno administrado.
«La denunciante estaba teniendo un problema objetivo evidente e indiscutible con el acusado, como lo demuestra el hecho de que ya lo había denunciado por violencia de género y ya había obtenido a su favor una orden de protección, llegando incluso a instalársele un dispositivo de control, lo que en principio lo convertiría, ya solo por eso, en un importante sospechoso», argumenta la jueza en la sentencia.
Hay «otro dato objetivo de singular potencia acreditativa», añade la juzgadora. El posicionamiento del móvil sitúa al acusado en la localidad, en el tramo horario en el que se produjo el envenenamiento. La magistrada ve «totalmente inverosímil» la versión del acusado, avalada por un testigo propuesto por la defensa para el juicio, al que la autoridad pide investigar por posible declaración falsa. El imputado alega que acompañó a ese varón a hablar con una supuesta vendedora de hierba seca, pero afirma que antes de llegar a la localidad de la mujer se bajó para esperar en una marquesina hasta que el comprador volviese. Se dejó el móvil en el coche de este último y por eso aparecía su ubicación, pero él no estaba, adujo.
La magistrada subraya que «el posicionamiento de su teléfono móvil no se compadece con su relato acerca del recorrido que dice haber efectuado el día aquí enjuiciado con el testigo». No pudo aportar «una justificación razonada» sobre por qué su teléfono fue ubicado en la localidad de la víctima a la hora en que los perros fueron envenenados. «Es lógico concluir que él fue la persona que llevó a cabo esa acción, aparte de que no se concibe que sea fruto de una mera casualidad que esa mañana hubiera acudido a dicho lugar exactamente en el momento en que los perros fueron envenenados, y que nada tenga que ver con esa acción», dice la togada.
Ese indicio, más la manifestación de la víctima, que dedujo que los perros habían sido envenenados con estricnina porque el acusado le había hablado de que acudía a Portugal a por ese tóxico, más el hecho de que él era la única persona con la que ella tenía problemas —de ahí, la orden de protección—, «nos lleva a considerar plenamente probado que el acusado fue la persona que envenenó a los perros», indica la titular del Penal 2. Al cometer los delitos de maltrato animal, «quebrantó también la prohibición de aproximación que sobre él pesaba», pues los perros estaban dentro de una nave a la que la mujer iba todos los días para atender a las ovejas, de modo que ese lugar «quedaba afectado por la prohibición de aproximación que se extendió a los lugares frecuentados por ella».
La sentencia impone 18 meses de prisión por cada uno de los dos delitos de maltrato animal, y 6 meses por quebrantamiento. Además, conlleva inhabilitación para profesión, oficio o comercio que tenga relación con los animales, y para la propia tenencia, durante seis años.
Suscríbete para seguir leyendo
- «Clima de terror» en casa: agredía a su hija, «anulaba» e insultaba a su mujer y pegaba a los perros
- Siete años de cárcel por violar en un callejón de Ourense a una menor a la que dejó tirada: «Se aprovechó deliberadamente» de que estaba ebria
- Viaje accidentado de una familia: dos heridos graves en una colisión contra una casa en el municipio ourensano de Piñor
- El templo budista de Galicia, en cuenta atrás para su reapertura tras el fuego
- El Concello de Ourense activa las cámaras de videovigilancia: multas de hasta 100 euros por acceso indebido
- Ribeira Sacra ultima casi 10.000 plazas para una Semana Santa explosiva: del púrpura del brezo al blanco de los cerezos
- Buscan en Ourense a una menor de 16 años desaparecida tras no regresar a su centro de acogida
- «Termalismo con estrellas»: Hotel balneario, terapias termales y menús de chefs Michelin en un pack de lujo