Tribunales
El juzgado declara improcedente el despido de una auxiliar del Colexio de Avogacía de Ourense
El magistrado de lo Social considera que la comunicación de cese fue «genérica» | La administrativa solicitaba la nulidad del despido

Un momento del juicio celebrado el pasado mes de enero en el Social 1. | FDV
El Juzgado de lo Social del Tribunal de Instancia de Ourense ha declarado improcedente el despido de una auxiliar administrativa del Ilustre Colexio da Avogacía de Ourense al considerar que la carta de cese remitida por la institución no cumplía con el grado de concreción y motivación exigido por la legislación laboral.
La sentencia se refiere al despido en octubre de 2025 de una trabajadora que prestaba servicios en el Colegio desde enero de 2023. La auxiliar administrativa desarrollaba su labor en el servicio vinculado al turno de oficio, donde realizaba funciones de atención a los letrados adscritos, gestión administrativa de expedientes y asistencias, así como tareas logísticas.
Durante el juicio, la representación legal del Colexio defendió que el despido obedecía a «causas objetivas» de carácter organizativo, al existir una supuesta «duplicidad de funciones» con otra trabajadora del mismo servicio. Según expuso la entidad en Sala, una sola persona podía asumir la gestión de alrededor de 4.000 expedientes al año, fue «una decisión organizativa legítima, por un plan de trabajo aprobado en la junta de gobierno para optimizar recursos», expuso la abogada del colegio.
Frente a esta versión, la parte demandante sostuvo que la afectada y su compañera realizaban «distintas funciones» y negó que existiera una verdadera necesidad organizativa. A su juicio, «el trabajo no desapareció, sino que fue reforzado y redistribuido». Argumentó que la nueva junta recurrió a contrataciones temporales para atender otras necesidades del servicio.
La carta «genérica»
El magistrado centra su decisión en el contenido de la comunicación de cese. En la sentencia subraya que la carta se limitó a emplear «expresiones genéricas», sin detallar ni el volumen real de expedientes ni las gestiones concretas que justificarían la amortización del puesto.
Esta falta de precisión, razona el juez, colocó a la trabajadora en una situación de indefensión, al «no poder conocer con exactitud» los motivos de su despido ni articular una defensa eficaz frente a los mismos, lo que determina la declaración de improcedencia.
La demanda solicitaba de forma principal la nulidad del despido, al considerar que se producía en un «contexto de represalias» tras el relevo en la junta de gobierno del Colegio. La representante legal de la administrativa despedida el pasado octubre llegó a hablar de una «purga laboral», vinculando el cese tanto a la elección de un representante de los trabajadores como a una reclamación judicial previa presentada por otra empleada en relación con el plus de antigüedad.
No obstante, la sentencia descarta la vulneración de derechos fundamentales. En relación con la libertad sindical, el magistrado señala que entre la elección del delegado de personal, celebrada en abril, y el despido, producido en octubre, transcurrió un plazo «lo suficientemente amplio» como para descartar una conexión directa entre ambos hechos. Asimismo, añade que no quedaron acreditadas durante la vista oral las supuestas recriminaciones verbales por parte de miembros de la junta de gobierno.
El fallo tampoco aprecia indicios suficientes de que los litigios iniciados por otros trabajadores influyeran en la decisión de extinguir el contrato.
Readmitir o indemnizar
Como consecuencia de la declaración de improcedencia, el Colegio de la Abogacía de Ourense dispone ahora de cinco días para optar entre la readmisión de la trabajadora en su puesto–, con abono de los salarios de tramitación–, o el pago de una indemnización de 2.422,42 euros.
Desde el Colexio da Avogacía de Ourense se limitan a manifestar «respeto» a las decisiones judiciales y a subrayar que «queda en evidencia que el Ilustre Colexio de Avogacía no vulnera los derechos de los trabajadores».
La resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia.
Pronunciamientos judiciales
Este fallo se suma a otros pronunciamientos judiciales recientes relacionados con conflictos laborales en el seno del Colexio. El pasado mes de diciembre, el mismo juzgado resolvió dos procedimientos distintos, con resultado desigual para la institución: en uno anuló una sanción disciplinaria impuesta a una trabajadora con más de dos décadas de antigüedad al considerar que la entidad había infringido «claramente el principio de legalidad», mientras que en otro dio la razón frente a una empleada que reclamaba el reconocimiento de su antigüedad.
Además, a estos procedimientos se añade la salida pactada del exsecretario técnico, tras 18 años de vinculación. En conjunto, cuatro de los cinco trabajadores que integraban la plantilla cuando se produjo el relevo directivo han mantenido algún tipo de enfrentamiento laboral con la institución.
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