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Fueron matrimonio, se separaron, volvieron a vivir juntos 17 años pero a ella le niegan la pensión de viudez

«La reconciliación solo ha producido la vida en el mismo domicilio, pero no la vida en común de una convivencia conyugal», dice el TSXG

«La efectiva reanudación de la convivencia o reconciliación solo puede tenerse por válidamente acreditada por la libre comunicación al juez que decretó la separación», añade el tribunal

Sede en Ourense de la Seguridad Social. |  Iñaki Osorio

Sede en Ourense de la Seguridad Social. | Iñaki Osorio

Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

Se casaron en 1996, tuvieron dos hijos y en 2004 se separaron, con sentencia. Tres años más tarde, empezaron a vivir juntos de nuevo. A partir de ese momento la convivencia continuó durante 17 años, hasta el fallecimiento del hombre, en septiembre de 2024. Tres semanas después, ella solicitó una pensión de viudedad, que la Seguridad Social le denegó en el mes de octubre. Tras interponer una reclamación previa ante la administración, la mujer, sexagenaria, decidió acudir a la vía judicial. El Social Número 3 de Ourense sentenció, en febrero de 2025, que no procede una pensión de viudez en este caso. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) confirma la decisión de la primera instancia y desestima el recurso de suplicación. Contra la resolución del alto tribunal gallego, de fecha 3 de diciembre, cabía la posibilidad de recurrir en casación al Supremo.

En primer lugar, el Tribunal Superior de Xustiza rechaza la pretensión de la abogada de la mujer de revisar el relato de hechos, que basaba en una supuesta inaplicación de varios preceptos legales. «Se solicita una revisión sin indicar cuál es el folio concreto que recoge el documento en el que la basa, sin que se pueda pretender que este tribunal localice ese documento que no ha sabido identificar», expone el TSXG en la sentencia. «La sala no va a auxiliar a la recurrente a localizar los correspondientes documentos. Esta es una carga de la parte y, como tal, a ella incumbe», añaden los jueces.

Además, el TSXG incide en que «si la parte recurrente no aduce un hábil medio revisorio» que permita demostrar «palmariamente» un error de valoración por parte del juzgado social, la situación un «vano e interesado intento de sustituir el objetivo criterio judicial por el comprensiblemente subjetivo de la parte», resalta el tribunal.

En la cuestión jurídica de fondo, la reclamación de la mujer no prospera «habida cuenta de que nos hallamos ante una convivencia de hecho (pareja de hecho), pero no de derecho (pareja de hecho legal ni, por supuesto matrimonio)», argumenta el TSXG. Aunque volviesen a vivir juntos, «la efectiva reanudación de la convivencia o reconciliación solo puede tenerse por válidamente acreditada por la libre comunicación al juez que decretó la separación», añade la sala.

Una reconciliación que no se comunica de manera oficial no causa efectos ante terceros, como la Seguridad Social, sigue el TSXG citando jurisprudencia del Supremo que aluden a que «por razones de seguridad jurídica, la reconciliación tiene que estar vinculada a un reconocimiento oficial». De la misma manera que la sentencia de separación se inscribió en el Registro Civil, para que figure también debe comunicarse la reconciliación, continúa la sala gallega.

La vida en el mismo domicilio no es lo mismo que la vida en común, propia de la convivencia conyugal, según precisa la justicia. Sin el trámite legal que ponga en conocimiento dicha reanudación, no es posible hablar de convivencia con efectos jurídicos, continúa la explicación de esta sentencia.

Así termina la exposición del TSXG en este caso: «Por lo tanto, la reconciliación fáctica entre ellos solo ha producido la vida en el mismo domicilio, pero no ha supuesto la ‘vida en común’ de una convivencia conyugal y, por ende, no son cónyuges a los efectos de la viudedad», razona el Superior.

«Tampoco son pareja de hecho jurídica (de las previstas como causantes de la pensión de viudedad), al no constar su constitución en un documento público», ni encontrarse este caso entre los supuestos legales de la normativa de Seguridad Social, «pues ni el matrimonio duró más de diez años, ni el fallecimiento se produjo a los diez años de su finalización».

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