Sancionan a un policía nacional que llamó «personajes» a los municipales que lo multaron por aparcar mal
Estaba en un bar de Ourense, fuera de servicio, con el vehículo mal estacionado: «Ahora que ya me jodisteis 40 euros, lo dejo ahí, que voy a ver el partido»
Alegó un supuesto acoso de la Policía Local y negó mala conducta, pero la justicia ve acreditada la versión de los municipales y ratifica 20 días de suspensión de funciones
El TSJ de Madrid anula otro expediente de 10 días por falta de pruebas de que tratase mal a un superior

Los policías locales llamaron a la grúa (aquí, en una imagen de archivo) porque el policía nacional no quiso mover el coche. / I. OSORIO

El 4 de octubre de 2022, un policía nacional adscrito en ese momento a la comisaría de Monforte de Lemos (Lugo) se encontraba fuera de servicio en un bar de Ourense, con su coche mal aparcado. Al ver a unos agentes de la Policía Local que se acercaron para formular denuncia, el nacional se dirigió a ellos. Los municipales le informaron de la sanción y le indicaron que debía mover el coche, pues estaba molestando. El infractor respondió con desconsideración: «Ahora que ya me multasteis y me jodisteis los 40 euros, lo dejo ahí, que voy a ver el partido de fútbol». Los policías locales tuvieron que avisar a la grúa para la retirada del vehículo. Cuando llegó, el nacional llamó a los municipales «personajes».
Son los hechos probados de una sanción de 20 días de suspensión de funciones, por una falta disciplinaria grave. La medida ha sido confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. Contra la sentencia, del 10 de diciembre, no se ha interpuesto recurso. El órgano judicial deja sin efecto una segunda sanción de 10 días de suspensión impuesta al agente por una supuesta desconsideración a un superior jerárquico cuando, seis días después del incidente con la Policía Local, acudió a la comisaría provincial de la Policía Nacional en Ourense —de nuevo, fuera de servicio— y, presuntamente, exigió que se tramitase una reclamación contra los municipales por un presunto acoso policial, instando a un subinspector a que «por cojones tienes que hacerme la reclamación, que ‘pa’ eso estás, somos los dos policías y te exijo que me la hagas. Si no te vas a enterar». La justicia no ve probado este hecho.
Los policías locales manifestaron que, cuando le entregaron al agente de la nacional el boletín de denuncia por el estacionamiento indebido, él preguntó primero si se la podían quitar, porque era compañero. Cuando los municipales le indicaron que tenía que retirar el vehículo, el infractor contestó: «Ahora que ya me multasteis y me jodisteis los 40 euros de multa, lo dejo ahí, que voy a ver el partido de fútbol». Al presentarse la grúa, el nacional se acercó y manifestó, según la Local: «Ahora lo voy a quitar, que ya llegó la grúa». Además, se dirigió a los agentes del cuerpo local y les dijo, según la versión de los municipales: «Sois unos personajes, sois unos putos novatos». Varios clientes del bar donde el infractor estuvo viendo el fútbol salieron y uno insultó presuntamente a los agentes: «Payasos».
Ante el instructor del expediente disciplinario, el policía nacional negó los hechos y afirmó que no solicitó a los municipales que retirasen la denuncia por un mal estacionamiento. Según su versión, le manifestaron: «Te parecerá bonito dejar el coche mal aparcado mientras estas en el bar tomando cubalibres». El nacional negó que estuviera bebiendo y sostuvo que no comentó nada sobre que dejaría el coche mientras veía el fútbol, sino que, ya que lo acusaban de ser incívico y estar tomando alcohol, tenían que someterlo a la prueba de alcoholemia. Cuando llegó la grúa les llamó «personajes», pero no novatos, indicó en su versión. Los municipales que comparecieron en la instrucción del expediente aseguraron que el infractor se identificó como agente de Policía sin que se lo solicitasen.
El nacional negó haberse comportado de manera desconsiderada, alegó una supuesta vulneración de derecho fundamentales, como la presunción de inocencia, y cuestionó la denegación de pruebas de defensa solicitadas. Además discutía la credibilidad de los testimonios en su contra, alegando una supuesta enemistad y un ánimo de venganza. El demandante relató que se dirigió a las dependencias de la Policía Local para interesarse por las actuaciones seguidas contra él. Según su manifestación, fue tratado de forma desconsiderada. También aseguró que le dieron el alto cuando estaba circulando con su vehículo para un control de alcoholemia y drogas, y un registro del automóvil. «Nada de ello tiene relación ni con el incidente de aparcamiento en el que fue denunciado (que ocurrió días antes) ni con sus visitas» días después a la comisaría provincial de Policía, resalta el TSJ de Madrid.
«No existe en absoluto indefensión; la actividad probatoria (...) abarca el conjunto de hechos investigados; la prueba rechazada lo es de forma motivada», considera la sala en la sentencia. Se denegó el visionado de las cámaras de las dependencias de la Policía Local, así como el parte de intervención sobre el control de drogas y alcoholemia, «por no tener que ver con los hechos objeto del expediente disciplinario», subraya el TSJ. Tampoco se aceptó el visionado de las cámaras de la comisaría, «porque las mismas no recogen sonidos», añade el tribunal.
El policía nacional consideraba que con esas pruebas se demostraría la existencia de un presunto acoso por parte de la Policía Local, «pero ni siquiera este argumento justifica la práctica de la prueba, pues este supuesto acoso fue posterior en varios días a aquel en que fue denunciado por mal estacionamiento de su vehículo, y por lo tanto, en esa fecha, que es la relevante en este expediente, no habría argumento que justificase esta acusación de acoso hacia su persona», expone el TSJ de Madrid.
«Del examen del expediente y prueba allí practicada, resultan suficientes elementos para considerar la existencia de un trato desconsiderado del demandante hacía la Policía Local», afirma la sala.
«Existen hechos objetivos, que no son discutidos, que avalan la versión de la policía municipal», enlaza el Tribunal Superior. Las circunstancias «admitidas» por el nacional, como por ejemplo que llamó «personajes» a los municipales, «unido al hecho de que el demandante se sintiera en la necesidad de denunciar a dichos policías locales en días posteriores, evidencian de forma clara que la extensión de la denuncia por mal aparcamiento y posterior intento de retirada del vehículo se produjo con cierta confrontación entre denunciantes y denunciado, lo que da verosimilitud a la versión de los hechos de los policías locales, en cuanto a las frases que estos imputaron al actor». El TSJ considera «coherentes» los testimonios de los policías locales y «mantenidos uniformemente en el tiempo». Efectivos de Policía Local que «no hay que olvidar, eran agentes de la autoridad en ejercicio de sus funciones», destaca el TSJ. Los magistrados consideran proporcional la sanción de 20 días de suspensión.
En cambio, sí aceptan el recurso en relación al otro castigo disciplinario, de 10 días, porque no hay pruebas de la supuesta desconsideración a un superior jerárquico en la que se basó el expediente.
Se imputaba a este agente de la nacional haber mantenido una conducta desconsiderada con el responsable del turno de tarde, aquel día, en la oficina de denuncias y atención al ciudadano (ODAC) de la comisaría provincial de Ourense. Se le imputaba haber dicho a ese superior, un subinspector, que tenía que recoger «por cojones» su denuncia contra los policías locales, o se iba «a enterar». Sin embargo, un agente que realizaba funciones de seguridad en la sede policial aquella jornada relató que la conversación del expedientado con el superior fue de unos minutos y en tono normal, sin voces altas ni palabras fuera de lugar. Otros funcionarios presentes también manifestaron, durante la instrucción del expediente, que no percibieron que existiese una discusión ni una desconsideración. El demandante alegó que lo que dijo a ese superior es que estaba obligado a recibir su denuncia. Presentó una queja por el trato que sintió. «La prueba, en este caso, no alcanza los umbrales de seguridad en su certeza, necesarios para considerar cometida la infracción», subraya el TSJ de Madrid, que anula la sanción de 10 días.
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