Saltar al contenido principalSaltar al pie de página

Se marchó de Venezuela a Ecuador, dejó ese país por xenofobia y España deniega su petición de asilo

Las alegaciones sobre la xenofobia en Ecuador «son muy genéricas» y no expresan «ningún acontecimiento concreto» que el solicitante «hubiese sufrido personalmente», afirma la Audiencia Nacional

«No ha quedado acreditada la existencia de una verdadera persecución», añade el tribunal

Efectuó la solicitud de asilo en la comisaría provincial de la Policía Nacional en Ourense, en 2021.

Efectuó la solicitud de asilo en la comisaría provincial de la Policía Nacional en Ourense, en 2021. / I. OSORIO

Javier Fraiz

Javier Fraiz

Ourense

La Audiencia Nacional comparte el criterio del Ministerio del Interior y no ve razones para otorgar el derecho de asilo o la protección subsidiaria a un venezolano que solicitó la condición de refugiado en España —hizo el trámite en Ourense—, tras salir desde su país de origen a Ecuador, donde se asentó con su familia, y marcharse tres años después a España tras sufrir xenofobia, afirmó.

Alegó que, por la situación de falta de alimentos y medicamentos en Venezuela, así como por las condiciones de inseguridad y escasez de oportunidades para trabajar y estudiar, decidió irse a Ecuador, en 2018. Tras él viajaron su esposa y sus tres hijos. En Ecuador sintió mucha xenofobia contra los migrantes de origen venezolano. Estuvo en el país tres años y siete meses, pero no lograron integrase y ganarse la vida con dignidad. En busca de un futuro mejor viajaron a España. Tras llegar a Madrid, el hombre acudió a Ourense, donde un primo le dio cobijo y lo ayudó a instalarse. Su meta era establecerse en este país y, cuando fuera posible, que también consiguieran asentarse aquí su mujer e hijos.

«No ha quedado acreditada la existencia de una verdadera persecución», dice la Audiencia Nacional. «Los hechos que alega (...) no revisten las características necesarias para poder constituir alguno de los motivos susceptibles del derecho de asilo», considera la sala. «El mero hecho de ser nacional y residir en Venezuela no es suficiente para apreciar una situación de necesidad de protección internacional», añade. «La finalidad del asilo no es otorgar protección ante fenómenos de inseguridad ciudadana, sino solo en casos de persecución por los motivos contemplados en la Convención de Ginebra», señalan los jueces.

La Audiencia Nacional considera que los tres años que pasó en Ecuador, tras salir de Venezuela, permiten «inferir una cierta vinculación o arraigo» en ese país, «sin que haya acreditado, siquiera mediante una prueba indiciaria, que hubiese sufrido en Ecuador actos graves de xenofobia».

Las alegaciones sobre la xenofobia en Ecuador «son muy genéricas» y no expresan «ningún acontecimiento concreto» que el solicitante «hubiese sufrido personalmente y que permitiese descartar la condición de país seguro». En Ecuador, además, «existen distintas ONG con la finalidad de ayudar a ciudadanos venezolanos en situación de vulnerabilidad», dice la Audiencia. «Del propio relato esgrimido en la petición de asilo no se desprende que la permanencia en Ecuador podría suponerle un riesgo de persecución por su origen, ni de sufrir daños graves».

Suscríbete para seguir leyendo

Tracking Pixel Contents