Dos años de prisión y 40.000 euros por la paliza en el exterior de una discoteca de Ourense a un joven que creyó que el acusado increpaba a una chica
La Audiencia Provincial descarta la expulsión de España que solicitaba la Fiscalía porque el agresor, brasileño, cuenta con arraigo
Numerosas personas contemplaron la agresión sin ayudar a la víctima
El hermano del encausado fue condenado con anterioridad por los mismos hechos

El agresor, la semana pasada, en el juicio en la Audiencia Provincial de Ourense. / ROI CRUZ

Pasadas las 5:30 de la madrugada del 20 de mayo de 2022, J. H. P. T. y su hermano, que aún era un menor de edad, golpearon a otro joven en el exterior de una discoteca de Ourense. El perjudicado les había reprochado que estuvieran, según su parecer, increpando a una chica, la pareja de J. Primero el mayor y con posterioridad el menor lo golpearon y, cuando cayó al suelo, siguieron con puñetazos y patadas. Se levantó aturdido, tambaleándose, y le pegaron otra vez. Sufrió un traumatismo craneoencefálico, un traumatismo facial y una fractura mandibular múltiple. «No acabé de decir la frase de que estuvieran tranquilos y ya me reventaron la cabeza», declaró el perjudicado en el juicio, hace una semana en la Audiencia de Ourense. En julio de 2023, el menor fue condenado, con su conformidad, a dos años y medio de internamiento en régimen semiabierto. El hermano mayor, que reconoció los hechos en el juicio y se declaró arrepentido, también es sentenciado ahora: dos años de prisión, cinco sin poder aproximarse ni comunicarse con la víctima, más el pago al afectado de casi 35.000 euros de indemnización, y de cerca de 5.500 euros al Sergas por los gastos sanitarios.
Grabaciones del exterior de la discoteca mostraron la pasividad de muchas personas que contemplaron la paliza sin intervenir. La víctima identificó al acusado ante la Policía, indicando cuál era su perfil de Instagram. Acreditadas las lesiones, que el autor reconoce, en cambio sale absuelto del supuesto robo del móvil de la víctima, «al no existir evidencia acreditativa alguna», dice la Audiencia.
En términos técnicos, el tribunal descarta encuadrar el delito de lesiones en los tipos agravados que solicitaba la acusación particular, que cree que existió ensañamiento en la agresión. «Más allá de la inobjetable reprobabilidad del comportamiento del acusado, no media demostración de uso de medios o formas concretamente peligrosos en el desarrollo de la agresión. Ha de rechazarse asimismo la presencia del ensañamiento», indican los magistrados.
La acusación particular, que solicitaba hasta 10 años y medio de cárcel —la Fiscalía pedía 5—, quería que se tuviera en cuenta, a la hora de fijar la pena, la secuelas del afectado, que vio agravada su ansiedad tras los hechos y padece una mordida abierta que le impide comer determinados alimentos.
«Como reconoció la víctima, la pérdida de un diente no fue consecuencia traumática de la agresión, sino del tratamiento quirúrgico aplicado», dice la Audiencia. «No cabe confundir, en sede de calificación jurídica, la afectación física derivada de la agresión con lo que constituyen secuelas residuales (en el caso, pérdida de diente y dificultades en la mordida) que presenta la víctima, y que se reseñan en el relato fáctico en estricta consonancia con el informe forense».
Los magistrados optan por la pena de prisión y descartan la expulsión de España del agresor, nacido en Brasil. «No cabe acceder a llevar a efecto la expulsión sustitutiva solicitada por el Ministerio Fiscal, visto el documentado arraigo del acusado y las concretas circunstancias del hecho enjuiciado», razona la sala en la sentencia.
La Audiencia también rechaza la aplicación de atenuantes. La defensa solicitaba la de dilaciones indebidas y la de embriaguez. «Me arrepiento, estaba borrachísimo», dijo en el juicio el autor de la paliza.
«Atendido el desarrollo temporal del proceso, el retraso invocado no se acomoda a los parámetros jurisprudenciales que viabilizan su aplicación», dice el tribunal sobre las supuestas dilaciones. «Tampoco resulta factible estimar la aplicación de la circunstancia atenuante de embriaguez al no mediar el menor indicio», añade. La defensa planteó en su escrito la atenuante de reparación del daño, por si se producía algún pago del acusado previo al juicio, pero no fue así y el letrado retiró la petición. «Ningún esfuerzo resarcitorio se ha realizado por el acusado, cuya colaboración procesal fue inexistente en sede instructoria al haberse acogido a su derecho a no declarar en comisaría y ante el juzgado», recuerdan los jueces.
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